ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 236/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO, el Expediente Nº S01:0516046/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.).

Que las R.A.A.C. Parte 147 contienen las normas a que deben someterse los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos.

Que por tratar cuestiones comunes, la aprobación de la nueva Parte 147 de las R.A.A.C. generará la necesidad de derogar la Disposición Nº 50 de fecha 2 de junio de 2004, la Disposición Nº 60 de fecha 23 de agosto de 2004 y la Disposición Nº 17 de fecha 6 de abril de 2005, todas ellas dictadas por el ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos, sus programas de estudios, los requerimientos de personal, equipamiento necesario y las normas de operación que deben cumplimentar.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 147 “CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correonormaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL

PARTE 147

CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

ANAC

REGISTRO DE ENMIENDAS


LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS


REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

INDICE GENERAL

- REGISTRO DE ENMIENDAS

- LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS

- INDICE

- AUTORIDADES DE APLICACION

- AUTORIDAD DE COORDINACION

- SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc.            Título

147.001       Aplicación

147.005       Definiciones y abreviaturas

147.010       Solicitud, emisión y enmienda del certificado

- SUBPARTE B - CERTIFICACION

Secc.            Título

147.100       Certificación requerida

147.105       Requisitos de certificación

147.110       Requisitos y contenido del Programa de Instrucción

147.115       Aprobación del Programa de Instrucción

147.120       Duración de los certificados

147.125       Contenido mínimo de los certificados

147.130       CIfiliales

147.135       Dirección y organización

147.140       Privilegios

147.145       Limitaciones

147.150       Notificación de cambios a la ANAC

147.155       Cancelación, suspensión o denegación del certificado

147.160       Sanciones

- SUBPARTE C - REGLAS DE OPERACION

Secc.            Título

147.200       Requisitos de instalaciones y edificaciones

147.205       Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción

147.210       Personal del CI

147.215       Calificaciones y responsabilidades del instructor

147.220       Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)

147.225       Sistema de garantía de calidad

147.230       Reconocimiento de instrucción y de experiencia

147.235       Exámenes

147.240       Alumnos, Disciplina y orden

147.245       Cursantes de la autoridad aeronáutica

147.250       Autoridad para inspeccionar y/o auditar

- SUBPARTE D - ADMINISTRACION

Secc.            Título

147.300       Exhibición de los certificados

147.305       Matriculación

147.310       Archivo Oficial. Registros

147.315       Certificados de graduación

147.320       Constancia de estudios

- ANEXO 1 - PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION, SUPERVISION Y AUDITORIA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 2 - APENDICE 1 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (MMA)

- ANEXO 2 - APENDICE 2 - EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVE (MERA)

- ANEXO 3 APENDICE 1 - CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 APENDICE 2 CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 3 - CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE CAPACITACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 4 - CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 5 - CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA DE CENTROS DE CAPACITACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

AUTORIDADES DE APLICACION

Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad:

1. ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Azopardo 1405 - Piso 9

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel: 54 11 5941-3100 / 3101

Web: www.anac.gov.ar

2. DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA

Azopardo 1405 - Piso 3

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

3. DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

Azopardo 1405 - Piso 3

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

4. DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Azopardo 1405 - Piso 2

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel: 54 11 5941-3130 / 3131

Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664

5. DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO

Azopardo 1405 - Piso 6

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel: 54 11 5941-3111 / 3125

Tel/Fax: 54 11 5941-3112

6. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Azopardo 1405 - Piso 5

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel/Fax: 54 11 5941-3120

7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Av. Belgrano 1370 - Piso 11

C1093AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704

Tel/Fax: 54 11 4317-0405

E-mail: info@jiaac.gov.ar

AUTORIDAD DE COORDINACION

Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a:

1. UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION - DPTO. NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Azopardo 1405 - Piso 7

C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel: 54 11 5941-3069

E-mail: normaer@anac.gov.ar

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc.            Título

147.001       Aplicación

147.005       Definiciones y abreviaturas

147.010       Solicitud, emisión y enmienda del certificado

147.001       Aplicación

(a) Esta Subparte establece los requisitos mínimos de certificación y las reglas de funcionamiento y de operación de los Centros de Instrucción de mecánicos aeronáuticos de la aviación civil.

(b) Es facultad de los Centros de Instrucción y/o de las Escuelas promover iniciativas que superen las exigencias mínimas, tanto en lo referente a los planes que apliquen en cada curso y a las ayudas didácticas como así también a los requerimientos administrativos y edilicios.

147.005       Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de estas regulaciones, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Análisis de fallas: Analizar e identificar mal funcionamiento.

(2) CF Acreditado: Es aquel que cumple con las condiciones mínimas edilicias, de equipamiento y de organización de acuerdo con los cursos que imparte y conforme con las normativas de esta regulación y que, por depender de una autoridad educativa nacional o provincial, no es habilitado por la ANAC, sino que está acreditado ante ella y sujeto a sus auditorías.

(3) Controlar: Verificar la operación correcta.

(4) Director o gerente responsable: Directivo quien tiene la responsabilidad y la autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y desarrollada según el estándar establecido por la ANAC.

(5) Especificaciones de Instrucción: Documento emitido por la ANAC para cada CI en el cual se establecen los alcances y las limitaciones dentro de las que puede operar dicho Centro, y especifica los contenidos del Programa de Instrucción aprobado.

(6) Filial: Un CI que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación primaria del CI, y que cuenta con la autorización de la ANAC.

(7) Inspeccionar: Examinar visual y manualmente por estado y condición.

(8) Instrucción: Enseñanza proporcionada para la formación y/o capacitación del personal aeronáutico.

(9) Lista de Control de Cumplimiento (LCC): Documento presentado por el CI en el que lista las Secciones de la RAAC 147, con una breve explicación de la forma de cumplimiento de las mismas (o referencia a manuales y/o documentos adonde está la explicación), para posibilitar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación.

(10) Material de enseñanza: Libros, materiales didácticos y demás elementos/dispositivos que complementan la labor de los instructores.

(11) Nivel de Capacitación (NC): Establece el objetivo a alcanzar por los cursantes en cada ítem del Currículo aprobado por la ANAC.

(12) Plan de estudio de especialidad: Conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que integran un Programa de Instrucción aprobado por la ANAC para ser aplicado por un CI.

(13) Productos aeronáuticos: Aeronaves, motores, hélices, componentes o artículos aprobados para uso aeronáutico.

(14) Recorrida General: 1°) Desmontar, inspeccionar, reparar si es necesario y controlar. 2°) Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional Indicado por el fabricante y/o la DA, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original (DNAR 1, Subcapítulo A, Definiciones).

(15) Reparar: 1°) Corregir una condición defectuosa de una estructura o una Planta de poder. Incluye el reemplazo de componente/s y su ajuste, pero no la reparación de componente/s. 2°) Restituir las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo (DNAR 1, Subcapítulo A, Definiciones).

(16) Servicio: Realizar funciones que aseguren la operación continuada.

(17) Supervisar: Verificar el funcionamiento.

(b) Las abreviaturas que se utilizan en la presente regulación, tienen el siguiente significado:

(1) AAC: Autoridad de Aviación Civil.

(2) ACARS: Sistema de Direccionamiento e Informe para Comunicaciones de Aeronaves.

(3) ADF: Equipo Radiogoniométrico Automático.

(4) AFCS: Sistema de Mando Automático de Vuelo.

(5) AN: Army - Navy Standards (USA).

(6) APU: Grupo Auxiliar de Energía.

(7) CC: Centro de Capacitación.

(8) CF: Centro de Formación.

(9) CI: Centro de Instrucción.

(10) CCI: Certificado de Centro de Instrucción.

(11) CIRec: Centro de Instrucción Reconocida / Certificado de Instrucción Reconocida.

(12) HDBK: Handbook Manual (Manual de Mano).

(13) IRec: Instrucción Reconocida.

(14) ISO: International Standards Organization.

(15) LCC: Lista de Control de Cumplimiento.

(16) LORAN: Long Range Navigation (Sistema de navegación de larga distancia).

(17) MERA: Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave.

(18) MMA: Mecánico de Mantenimiento de Aeronave.

(19) MIP: Manual de Instrucción y Procedimientos.

(20) MS: Military Standards (USA).

(21) NAS: National Aircraft Standards (USA).

(22) NDT: Non Destructive Tests (Ensayos no Destructivos).

(23) NC: Nivel de Capacitación.

(24) PAC: Plan de Acción Correctiva.

(25) TTA: Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

(26) VSI: Indicador de Velocidad Vertical.

147.010       Solicitud, emisión y enmienda del certificado

(a) La solicitud para emisión de un Certificado de Centro de Instrucción (CCI) y de las Especificaciones de Instrucción correspondientes, debe ser realizada en la forma establecida por la ANAC.

(b) Cada solicitante debe proveer a la ANAC la información que se especifica en la Sección 147.105.

(c) El solicitante debe asegurarse que las instalaciones y el equipamiento descrito en la solicitud, se encuentran disponibles para la inspección y la evaluación, la que se realizará dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la solicitud, antes de la aprobación.

(d) Luego de que la ANAC haya analizado la solicitud y realizado la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en esta regulación, se autorizará al CI la matriculación provisoria de alumnos a los cursos solicitados, hasta tanto el mismo obtenga la Disposición de su Habilitación / Acreditación correspondiente, y recibirá:

(1) Un CCI con el contenido señalado en la Sección 147.125, y

(2) Las Especificaciones de Instrucción aprobadas por la ANAC, las que indicarán:

(i) Los alcances otorgados y sus limitaciones;

(ii) El Programa de Instrucción aprobado, con el Listado de Cursos reconocidos,

(iii) La autoridad delegada por la ANAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes, cuando sea aplicable;

(iv) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen;

(v) El nombre y la dirección de cada CI filial y los cursos aprobados por la ANAC que serán ofrecidos en cada uno de ellos; y

(e) En cualquier momento, la ANAC puede enmendar un CCI:

(1) Por, iniciativa de la ANAC, en cumplimiento de la legislación vigente; o

(2) a solicitud del titular del CCI.

(f) Para enmendar el CCI, el titular del certificado deberá enviar una solicitud en la forma establecida por la ANAC.

SUBPARTE B - CERTIFICACION

Secc.            Título

147.100       Certificación requerida

147.105       Requisitos de certificación

147.110       Requisitos y contenido del Programa de Instrucción

147.115       Aprobación del Programa de Instrucción

147.120       Duración de los certificados

147.125       Contenido mínimo de los certificados

147.130       CI filiales

147.135       Dirección y organización

147.140       Privilegios

147.145       Limitaciones

147.150       Notificación de cambios a la ANAC

147.155       Cancelación, suspensión o denegación del certificado

147.160       Sanciones

147.100       Certificación requerida

(a) Ninguna persona puede operar un CI para formación y/o capacitación de mecánicos aeronáuticos, sin poseer el respectivo CCI y las Especificaciones de Instrucción emitidas por la ANAC, conforme lo establecido en esta regulación.

(b) Si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en esta regulación, la ANAC emitirá un CCI con las correspondientes Especificaciones de Instrucción, según el formulario correspondiente (Anexo 3, Apéndices 1, 2 y 3).

(c) Sólo se otorgará la Habilitación como CI a:

(1) Personas de existencia visible o sociedades comerciales constituidas en cualquiera de las formas que autoriza la reglamentación vigente, condicionada a esta regulación y que acrediten antecedentes vinculados a la actividad aeronáutica.

(2) Sociedades civiles con personería jurídica o sociedades comerciales inscriptas de acuerdo con la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines sean la promoción de actividades de enseñanza de especialidades aeronáuticas, y cuyos integrantes sean profesionales y/o personas vinculadas con la aeronáutica. En este caso, se notificará a la ANAC en el término de 30 (treinta) días toda modificación en sus estatutos.

(d) Sólo se considerarán como acreditadas ante la ANAC a las Escuelas Técnicas nacionales o provinciales habilitadas por las respectivas autoridades educativas, y a los CI de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que cumplan con los requisitos de esta regulación.

(e) Todo solicitante podrá actuar por sí o mediante apoderados legalmente autorizados.

(f) Las obligaciones contraídas por los solicitantes con su personal o por terceros, no responsabilizan ni obligan de modo alguno a la ANAC.

(g) A solicitud del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), la ANAC podrá certificar Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos de otros Estados miembros del Sistema Regional, siempre que hayan sido auditados y aprobados previamente por dicho organismo regional. Para su certificación, los postulantes deberán cumplir con la presente normativa. En igual sentido, la Autoridad Aeronáutica argentina cuando lo requiera el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), podrá proponer a un Centro de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos certificado bajo esta Parte, para su certificación a nivel regional.

147.105       Requisitos de certificación

(a) Para obtener un CCI y las Especificaciones de Instrucción correspondientes, el solicitante deberá abonar el/los arancel/es correspondientes y presentar la siguiente información a la ANAC, al menos noventa (90) días antes de la fecha prevista para el inicio del/los cursos que prevé impartir:

(1) Nombre del CI o de la Escuela, Dirección, Código Postal, teléfono y e-mail;

(2) Datos personales y currículum vitae del titular del CCI;

(3) Cuadro orgánico y Listado del personal que empleará el CI para cumplir con los alcances otorgados en el CCI;

(4) Documento que demuestre que cumple o excede las calificaciones mínimas requeridas para el personal de dirección e instructores, establecidas en la Sección 147.210;

(5) Documento que indique que el solicitante notificará a la ANAC cualquier cambio de personal, efectuado dentro del Cl y que esté vinculado a las actividades de instrucción aeronáutica;

(6) Propuesta de sus Especificaciones de Instrucción, conforme a lo establecido en la Sección 147.010 (d) (2);

(7) Descripción de las instalaciones de instrucción, del equipamiento y de las calificaciones (requisitos de competencias) del personal que empleará;

(8) Programa de Instrucción y currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil del/los docente/s, el material de estudio y los procedimientos apropiados;

(9) Descripción del sistema de control de registros de instrucción y de calificación y evaluación de los instructores;

(10) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento con la reglamentación y con los estándares de certificación;

(11) Lista de Control de Cumplimiento con el RAAC 147; y

(12) Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) y/o sus enmiendas, según lo requerido en la Sección 147.220.

(13) Seguro de cobertura de responsabilidad civil para sus instructores, alumnos y personal en tránsito.

147.110       Requisitos y contenido del Programa de Instrucción

(a) Cada solicitante deberá presentar a la ANAC para aprobación su Programa de Instrucción, al menos diez (10) días hábiles antes de la iniciación de los cursos.

(b) La exigencia del punto (a) se omitirá en el caso de cursos regulares, excepto que haya modificaciones o actualizaciones en el Programa ya aprobado.

(c) Para la aprobación de su programa, deberá indicar los cursos que forman el programa de formación general y las partes de cada especialidad.

(d) El solicitante debe asegurarse que el Programa a ser remitido a la ANAC para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contenga, como mínimo:

(1) El currículo para cada curso del programa de instrucción propuesto. Los cursos de capacitación deberán ser definidos de acuerdo con los Niveles de Capacitación según ATA 104, y los capítulos del ATA 100 que correspondan a cada tema del programa;

(2) Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria, de forma que se garantice la calidad de la instrucción,

(3) La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza a emplear, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos;

(4) El sistema de evaluación a aplicar a los cursantes para la aprobación del curso. En el caso de cursos de capacitación, el cuestionario en soporte magnético para ser empleado eventualmente por la ANAC para evaluación de los cursantes. El cuestionario debe ser formulado en función del temario completo y la carga horaria del mismo, del tipo múltiple-choice y con la correspondiente grilla de evaluación.

(5) El listado de instructores calificados para cada Programa de Instrucción o curso propuesto;

(6) Los currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor propuesto;

(e) El número máximo de alumnos será de veinticinco (25) por cada aula en la que se desarrolle instrucción teórica, considerando un docente/instructor por cada veinticinco (25) alumnos.

(f) Cuando por razones de fuerza mayor no se puede iniciar un curso previsto en la fecha estipulada, deberá informarse a la ANAC con antelación a la misma.

(g) La ANAC actualizará los programas de instrucción reconocida, currículos, requisitos de los instructores y perfiles docentes, toda vez que lo considere necesario, dándolo a conocer a través de su sitio web oficial.

147.115       Aprobación del Programa de Instrucción

(a) Para un solicitante o titular de un CCI que cumpla con los requisitos de las RAAC 147, y cuya instrucción sea reconocida para el acceso a alguno de los certificados de idoneidad aeronáutica, la ANAC podrá aprobar los siguientes cursos del Programa de Instrucción:

(1) Cursos de formación básica para MMA y MERA;

(2) Cursos de capacitación sobre productos aeronáuticos.

(3) Cursos de especialidades aeronáuticas (helicópteros, motores, hélices, materiales compuestos, pinturas, chapistería, soldaduras, corrosión, ensayos no destructivos, etc.).

(b) Las solicitudes deberán ser presentadas para su aprobación al menos 30 (treinta) días antes de la iniciación del/los curso/s, en papel (dos copias) y en formato digital (una copia).

(c) Los currículos de los cursos de formación, de los cursos de capacitación y de los cursos de especialidades aeronáuticas serán los aprobados por la ANAC y oportunamente publicados en su sitio web oficial.

(d) Si dentro de un Programa de Instrucción aprobado existe un curso que no ha sido impartido por un período mayor a doce (12) meses, se suspenderá la habilitación concedida para dicho curso.

(e) El Programa de Instrucción aprobado estará certificado mediante la emisión del Certificado de Instrucción Reconocida (CIRec) y las correspondientes Especificaciones de Instrucción.

147.120       Duración de los certificados

(a) El CCI y el CIRec se mantendrán vigentes hasta que se renuncie a ellos o sean suspendidos o cancelados por la ANAC, de conformidad con lo establecido en esta regulación.

(b) El CCI tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de las inspecciones o auditorías que realizará la ANAC, cuyos períodos no excederán, en la medida de lo posible, de los veinticuatro (24) meses a partir de su otorgamiento, según el programa de vigilancia que al efecto haya establecido la ANAC.

(c) El titular de un CCI que renuncie a él o haya sido suspendido o cancelado, no puede ejercer los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la ANAC de manera inmediata, después de haber sido formalmente notificado por ésta.

(d) Las causas para suspender o cancelar un CCI están señaladas en la Sección 147.155.

(e) No obstante lo señalado en el párrafo (b), todos los Programas de Instrucción aprobados por primera vez a un CI tendrán carácter provisional, y sólo después de doce (12) meses, si el resultado de su ejecución es satisfactorio para la ANAC, serán aprobados en forma definitiva.

(f) Lo indicado en el párrafo (e), no impide a la ANAC cancelar la aprobación o solicitar su modificación, cuando encuentre en cualquier momento deficiencias en su aplicación.

(g) El CCI no podrá ser cedido a título oneroso ni gratuito, sin autorización de la ANAC.

147.125       Contenido mínimo de los certificados

Los certificados a emitir por la ANAC, son los siguientes:

(a) Un Certificado de Centro de Instrucción (CCI), para CI Habilitado o Acreditado, según corresponda, con el formulario del Anexo 3, Apéndices 1 ó 2, especificando:

(1) El nombre y ubicación de la sede principal del CI, así como los correspondientes a los CI filiales, si fuera aplicable.

(2) El tipo de cursos que se impartirán en cada una de las sedes.

(3) La fecha de emisión.

(b) Un Certificado de Instrucción Reconocida (CIRec), conteniendo las Especificaciones de Instrucción e indicando, además de los datos señalados en el párrafo (a), lo siguiente:

(1) Los cursos de Instrucción Reconocida por la ANAC para el acceso a los respectivos certificados de idoneidad aeronáutica. En el caso de cursos de formación, con sus contenidos, y en el caso de cursos de capacitación, indicando el producto (marca y modelo), el Nivel y capítulos que correspondan, con las respectivas fechas de aprobación de cada uno.

(2) Otras autorizaciones, aprobaciones y/o limitaciones emitidas por la ANAC; y

(3) La fecha de emisión, que deberá figurar en cada página emitida.

(c) El CCI y el CIRec facultan al CI para matricular, calificar, examinar, promover, certificar y diplomar alumnos en los distintos cursos reconocidos.

(d) El CCI constituye al CI en depositario de la documentación que integra el Archivo Oficial de los cursos que imparte.

(e) Los Certificados obligan al CI a impartir los cursos autorizados hasta completarlos.

147.130       CI filiales

(a) Las filiales de los CI deberán contar con un Director a Cargo, un Jefe de Estudios y el plantel de personal que garantice las funciones de docencia, de administración y de mantenimiento de equipos, ya sean estos últimos de ayudas a la instrucción, de enseñanza práctica y/o de taller, con las mismas responsabilidades que el Director del CI principal.

(b) El titular de un CI puede conducir la instrucción de acuerdo con las Especificaciones de Instrucción aprobadas en un CI filial, si:

(1) Las instalaciones, el equipo, el personal y el contenido del curso del CI filial reúne los requisitos aplicables;

(2) Los instructores del CI filial están bajo la supervisión directa del personal directivo del CI principal;

(3) El titular del CI solicita autorización a la ANAC por escrito, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que el CI filial desea iniciar las operaciones; y

(4) El nombre y la dirección del CI filial y los cursos aprobados para el mismo están incluidos en el CCI y en el CIRec del titular del certificado.

(c) Para cada CI filial, la ANAC emitirá las Especificaciones de Instrucción con la descripción de sus alcances y limitaciones.

147.135       Dirección y organización

(a) Un CI debe contar con una estructura de dirección que le permita la supervisión de todos los niveles de la organización, por medio de personas que cuentan con la formación, la experiencia y las cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto grado de calidad en la instrucción.

(b) Los detalles de la estructura de dirección, indicando las responsabilidades individuales, serán incluidos en el MIP.

(c) El CI designará un Director o gerente responsable que cuente con la autoridad corporativa para asegurar que toda la formación y/o la capacitación puede ser financiada y llevada a cabo según los requisitos establecidos por la ANAC.

(d) El Director o gerente responsable puede delegar, por escrito, sus funciones pero no sus responsabilidades a otra persona dentro del CI, notificándolo a la ANAC.

(e) El CI designará a una persona o grupo de personas (Director; Jefe de Estudios; etc.) cuyas responsabilidades incluyan la planificación, la realización y la supervisión de la instrucción, incluido el monitoreo del sistema de garantía de calidad que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

(f) La persona o grupo de personas señalados en el párrafo anterior (e), responderán de sus acciones ante el gerente responsable.

(g) El personal señalado en los párrafos (c) y (e) debe haber sido aceptado por la ANAC previo a su designación.

(h) Durante el horario de actividades del Cl principal y de la/s filial/es se deberá encontrar presente un personal directivo responsable, de acuerdo a lo previsto en el MIP aprobado.

(i) Los CI deberán estar organizados administrativamente según lo requerido en la Subparte D.

147.140       Privilegios

(a) Un CI está facultado para impartir los cursos señalados en el CCI y en el CIRec emitidos por la ANAC.

(b) Un CI podrá acreditar los conocimientos, pericia y experiencia de un estudiante, como parte de los requisitos señalados en la Subparte D de la Parte 65 de estas Regulaciones, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en la Sección 147.230 de esta Parte.

147.145       Limitaciones

(a) Un CI no podrá proporcionar instrucción aceptable para el acceso a los certificados de idoneidad aeronáutica a menos que cumpla con los requisitos exigidos al momento de la emisión de los Certificados previstos en este reglamento.

(b) Un CI no podrá graduar a un estudiante de un curso de instrucción sin haber completado el currículo aprobado por la ANAC.

147.150       Notificación de cambios a la ANAC

(a) El CI deberá comunicar a la ANAC por escrito cualquier propuesta de cambio con una anticipación de treinta (30) días antes de llevar a cabo su modificación, cuando ésta afecte a:

(1) El Director o gerente responsable;

(2) El personal encargado de la planificación, la realización y la supervisión de la instrucción, incluido el sistema de garantía de calidad;

(3) Los docentes o instructores de asignaturas aeronáuticas designados; y

(4) Las instalaciones de instrucción, el equipamiento, los procedimientos, los cursos y el plan de estudios que puedan afectar la certificación del Cl.

(b) El CI no puede realizar cambios que afecten lo señalado en el párrafo (a) precedente, a menos que estos cambios sean aprobados por la ANAC,

(c) La ANAC podrá establecer, según sea apropiado, las condiciones en las que podrá operar el CI mientras se lleven a cabo los cambios, a menos que la ANAC resuelva que debe suspender la certificación otorgada al CI.

(d) No comunicar los cambios señalados en esta Sección, puede ser causa de suspensión o de cancelación del CCI o del CIRec, con carácter retroactivo hasta la fecha que se hicieran efectivos los cambios.

147.155       Cancelación, suspensión o denegación del certificado

(a) Reservado.

(b) Luego de realizar las verificaciones (inspección y/o auditoría) y por razones justificadas, la ANAC puede suspender, cancelar o denegar el CCI o el CIRec, si el CI no satisface el cumplimiento continuo de los requisitos de este reglamento o por expreso pedido del titular del CCI.

(c) La ANAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el/los Certificados, si se evidencia que el CI:

(1) Deja de cumplir cualquiera de los requisitos y estándares mínimos de la aprobación inicial;

(2) Por motivos razonables, se determina que existe un riesgo potencial para la seguridad;

(3) Emplea o propone emplear a personas que han proveído información falsa, fraudulenta, incompleta o no exacta para la obtención de un certificado;

(4) Deja de disponer del personal, las instalaciones o el equipamiento requerido por un término mayor a sesenta (60) días,

(5) Realiza cualquier cambio significativo en las instalaciones del CI, sin notificar previamente y contar con la aceptación de la ANAC;

(6) Tiene cualquier cambio en la propiedad del mismo, excepto que dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio:

(i) El CI haga los arreglos para la enmienda apropiada del CCI y/o de las Especificaciones de Instrucción; y

(ii) No se hayan realizado cambios significativos en las instalaciones, el personal operativo o en los cursos de formación y/o capacitación aprobados.

(7) Ha dejado de impartir instrucción por un período mayor a doce (12) meses.

(8) Por la cesión de la Habilitación a un tercero, no autorizada por la ANAC.

(d) En los casos de caducidad de un CCI, el titular del mismo deberá entregar a la ANAC la documentación del Archivo Oficial.

(e) En el caso de CF Acreditados, la ANAC procederá a comunicar su decisión a la autoridad educativa competente y a publicarlo en su página web.

147.160       Sanciones

(a) Observación escrita: Nota formal en la cual constará la/s transgresión/es observada/s y se dejará constancia en el Libro de Inspección.

(b) Suspensión por tiempo indeterminado: Cuando la magnitud de la transgresión observada por el inspector actuante sea considerada grave y ante reiteradas observaciones escritas, deberá anotar en el libro de inspecciones y/o acta correspondiente tal medida.

(c) Inhabilitación: Ante la reiteración de transgresiones que motivaron sanciones descriptas en (a) y/o (b), o ante el cometido de una falta grave o un delito, la ANAC inhabilitará al Cl cancelando su CCI y formalizando el hecho mediante una Disposición.

(d) Por aquellas faltas establecidas en el Decreto Nº 2352/1983 y normas complementarias.

SUBPARTE C - REGLAS DE OPERACION

Secc.            Título

147.200       Requisitos de instalaciones y de edificaciones

147.205       Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción

147.210       Personal del CI

147.215       Calificaciones y responsabilidades del instructor

147.220       Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)

147.225       Sistema de garantía de calidad

147.230       Reconocimiento de instrucción y de experiencia

147.235       Exámenes

147.240       Alumnos. Disciplina y orden

147.245       Cursantes de la autoridad aeronáutica

147.250       Autoridad para inspeccionar y/o auditar

147.200       Requisitos de instalaciones y de edificaciones

(a) El CI deberá asegurarse que:

(1) Tiene establecido y mantiene una sede de operaciones que está ubicada físicamente en la dirección indicada en su certificado;

(2) Las dimensiones y la estructura de las instalaciones garantizan la protección contra las inclemencias meteorológicas predominantes y la correcta realización de todos los cursos de formación y/o de capacitación y de los exámenes;

(3) Cuenta con ambientes adecuados, totalmente cerrados y separados de otras instalaciones, para impartir clases teóricas, prácticas, entrenamientos y realizar los correspondientes exámenes teóricos;

(4) Cuenta con servicios sanitarios adecuados en cantidad y calidad para los alumnos y para el personal de la escuela;

(5) Cada aula o cualquier otro espacio usado con propósitos de instrucción dispone de condiciones ambientales, de iluminación y de ventilación adecuadas;

(6) Las instalaciones utilizadas permiten a los alumnos concentrarse en sus estudios o en sus exámenes, sin distracciones o molestias indebidas;

(7) Cuenta con un espacio de oficinas para instructores que les permita prepararse debidamente para desempeñar sus funciones, sin distracciones ni molestias indebidas;

(8) Cuenta con instalaciones y mobiliario para almacenar con seguridad los exámenes y los registros de formación y/o de capacitación;

(9) El entorno de almacenamiento asegura que los documentos permanecen en buen estado durante el período de conservación requerido en la Sección 147.310. Las instalaciones de almacenamiento podrán ser combinadas con las oficinas, siempre que se garantice la seguridad; y

(10) Cuenta con un ambiente adecuado para disponer de una biblioteca que contenga todo el material técnico de consulta necesario, acorde a la amplitud y al nivel de la formación y/o de la capacitación que se imparta.

(b) Para desarrollar la instrucción práctica se dispondrá de talleres y/o de instalaciones de mantenimiento independientes a las aulas de formación teórica, con el fin de impartir en forma adecuada el curso programado.

(c) Si el CI no dispone de alguna de las instalaciones requeridas en el párrafo (b), se podrá formalizar un acuerdo por escrito con otra organización, siempre y cuando cumpla lo siguiente:

(1) Las instalaciones sean apropiadas para el tipo de prácticas a realizar;

(2) el CI mantenga las funciones y las responsabilidades de la instrucción impartida; y

(3) que cuente con la aceptación de la ANAC.

(d) Para el caso indicado en el párrafo (c), la ANAC tendrá acceso a cualquier CI u organización contratada y la forma de acceso se especificará en el acuerdo formalizado.

(e) El titular de un CCI deberá mantener las instalaciones, como mínimo, en una condición igual a la requerida durante el proceso de certificación y de aprobación del Cl.

(f) Si el CI cambia su ubicación, deberá cumplir con lo establecido en la Sección 147.150.

(g) El cumplimiento de la presente regulación no exime al CI de las normas y de las disposiciones legales respecto de las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad que se encuentran vigentes en las respectivas Jurisdicciones (Nacional, Provincial, Municipal, de Salud Pública, etc.).

147.205       Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción

(a) Cada aula dispondrá de equipos adecuados de presentación que permitan a los alumnos leer fácilmente el texto y los planos, los diagramas y las figuras de las presentaciones desde cualquier lugar del aula.

(b) Cada ayuda o equipo de instrucción, incluyendo cualquier ayuda audiovisual, proyector, grabadora, maqueta o componente de aeronave listada en el currículo del curso de instrucción aprobado, deberá ser apropiado para el curso en el cual será utilizado.

(c) El CI deberá tener y mantener, en condiciones adecuadas de almacenamiento, el siguiente equipo de instrucción según sea apropiado a la habilitación que se busca o que registra en las Especificaciones de Instrucción:

(1) Diferentes tipos de estructuras de aeronave, los sistemas y componentes de las mismas, diversos motores, sus sistemas, accesorios y componentes (incluyendo hélices) y distintos equipos de aviónica, en una cantidad adecuada para completar la instrucción práctica requerida por el curso aprobado;

(2) Por lo menos una aeronave completa de un tipo aceptable parar la ANAC, así como un número suficiente de unidades de material descripto en los párrafos (c) (1) y (d) de esta Sección;

(3) El equipo requerido no necesita estar en una condición aeronavegable y, si estuviera dañado, antes de ser usado por el CI deberá ser reparado a un nivel que permita lograr un ensamblaje y montaje completo y funcional y/o una instrucción adecuada;

(4) Si la aeronave utilizada para propósitos de instrucción no tiene tren de aterrizaje retráctil ni flaps, el Cl debe proveer ayudas de instrucción o maquetas operacionales de aquéllos;

(5) Estructuras, plantas de poder, accesorios y sus componentes sobre los cuales se dará instrucción y se obtendrá experiencia mediante los trabajos prácticos de demostración de distintos métodos de construcción, de ensamblaje, de inspección y de operación cuando se instalen en una aeronave en uso. Deberá existir el suficiente número de unidades de modo tal que no más de ocho (8) alumnos trabajen sobre una unidad al mismo tiempo.

(6) Contar con todas las herramientas y los equipos necesarios en condición satisfactoria para impartir la formación adecuada. (Ver Anexo 2 para los cursos de formación de MMA y/o MERA).

(d) El CI deberá asegurarse que las aeronaves, motores, hélices, equipos y componentes con los que cuenta, sean suficientemente diversificados para mostrar los distintos métodos de construcción, de ensamblaje, de inspección y de operación.

(e) El titular de un certificado de un CI deberá mantener el equipamiento y el material de instrucción en condiciones al menos iguales a las requeridas inicialmente para la emisión del certificado y las habilitaciones que posee.

147.210       Personal del Cl

(a) El CI contratará personal calificado y competente en número suficiente para planificar, impartir y supervisar la instrucción teórica y práctica, los exámenes teóricos y las evaluaciones prácticas, de conformidad con los alcances señalados en las Especificaciones de Instrucción.

(b) Los niveles aceptables para la ANAC en relación a la experiencia y las calificaciones de los instructores serán los aprobados por la ANAC y publicados oportunamente en su sitio web oficial. Los mismos deberán constar como Anexos en el MIP, según corresponda.

(c) El CI garantizará que todos los instructores hayan recibido instrucción inicial y una recurrencia periódica cada veinticuatro (24) meses, como mínimo, con la finalidad de mantener actualizados sus conocimientos sobre las tareas y responsabilidades asignadas.

(d) Dicha instrucción deberá incluir la capacitación sobre factores humanos, nuevas tecnologías y técnicas de instrucción actualizadas.

147.215       Calificaciones y responsabilidades del instructor

(a) El CI debe proveer un número suficiente de instructores que cumplan con los requisitos que la ANAC apruebe y determine como necesarios para la instrucción y supervisión adecuada de los estudiantes.

(b) El instructor seleccionado deberá acreditar:

(1) La aprobación de un curso similar al propuesto y dictado por el fabricante o por un CI reconocido por aquél y, como excepción, por un CI habilitado o reconocido por la ANAC.

(2) Experiencia en impartición de instrucción en la especialidad objeto del curso o experiencia de mantenimiento en la aeronave (o producto) no menor a seis (6) meses y adquirida o actualizada en los últimos tres (3) años.

(3) Haber recibido un curso de técnicas de instrucción de, al menos, ochenta (80) horas.

(c) El CI deberá considerar para cada entrenamiento práctico que se lleve a cabo en talleres bajo el Programa de Instrucción aprobado, un (1) instructor para un máximo de quince (15) estudiantes (15:1).

(d) El CI mantendrá un legajo de todos los instructores, en el que se reflejen la experiencia y las calificaciones, el historial de formación y toda actividad de instrucción posterior que reciban, debidamente actualizada y con copia fiel de los certificados que acrediten.

(e) El CI deberá contar con una lista actualizada de los nombres y calificaciones de cada instructor, para ser entregada una copia a la ANAC cuando sea requerida.

(f) Todo instructor, antes de ejercer sus funciones, deberá recibir una orientación completa sobre los objetivos del curso y la instrucción prescripta en la Sección 147.210 (c) y (d).

147.220       Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)

(a) El CI deberá contar con un Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) que contenga toda la información e instrucciones necesarias para que el personal cumpla sus funciones.

(b) Este Manual puede publicarse en partes independientes y contendrá como mínimo lo siguiente:

(1) Una declaración firmada por el Director o gerente responsable en la que confirme que el MIP y todo manual asociado, garantizan y garantizarán en todo momento que el CI cumple con lo estipulado en este reglamento;

(2) Una descripción general del alcance de la instrucción definida en las Especificaciones de Instrucción.

(3) El nombre, las tareas y la calificación de la persona designada como Director o gerente responsable;

(4) El nombre y el cargo de las personas designadas de acuerdo con la Sección 147.135 (e), especificando las funciones y las responsabilidades asignadas y los asuntos que podrán tratar directamente con la ANAC en nombre del Cl;

(5) Un organigrama del CI que muestre las relaciones de dependencias orgánicas y funcionales de las personas especificadas en los párrafos (3) y (4) de esta Sección;

(6) El contenido de los Programas de Instrucción aprobados por la ANAC, incluyendo el material del curso y los equipos que se utilizarán;

(7) La política para la aprobación de cursos por parte de los estudiantes y sus procedimientos asociados, incluyendo los formularios de los certificados y constancias de estudios a emitir;

(8) La política a seguir en caso de conductas inapropiadas por parte de sus alumnos y/o sus instructores, durante la realización de los exámenes;

(9) Lista de instructores de cada curso y asignatura;

(10) Descripción general de las instalaciones destinadas al desarrollo de clases teóricas, prácticas y de exámenes y que se encuentren situadas en cada dirección especificada en el CCI;

(11) El procedimiento de enmienda del MIP;

(12) La descripción y los procedimientos aplicables del sistema de garantía de calidad señalado en la Sección 147.225;

(13) Descripción de los procedimientos que se utilizarán para establecer y mantener la competencia del personal de instrucción, conforme se indica en la Sección 147.210 (c).

(14) Descripción del método que se utilizará para la realización y el mantenimiento del control de registros detallados en la Sección 147.310.

(15) Lista con el nombre y la ubicación de las organizaciones con las cuales el CI tiene suscripto un acuerdo, conforme a lo señalado en la Sección 147.200 (c);

(16) Descripción de los requisitos de selección, la función y las tareas del personal examinador, cuando la ANAC haya autorizado que el CI realice las pruebas necesarias, certificando los conocimientos aeronáuticos y la pericia requerida para aspirar al otorgamiento de una licencia o una habilitación,

(17) Un Anexo con el modelo de cada uno de los formularios y registros que se emplean en el CI y con las instrucciones para su completamiento.

(c) El Cl garantizará que todo su personal tenga fácil acceso a una copia de cada parte del MIP relativa a sus funciones y que se encuentre enterado de los cambios correspondientes.

(d) El MIP y toda enmienda posterior deberá ser aceptada por la ANAC,

(e) El CI garantizará que el MIP se enmiende por lo menos cada veinticuatro (24) meses, para mantener actualizada la información que figura en él.

(f) Cada poseedor de un ejemplar del MIP o de alguna de sus partes, deberá mantenerlo actualizado y con todas sus enmiendas o revisiones.

(g) El CI incorporará todas las enmiendas requeridas por la ANAC, en el plazo establecido en la notificación correspondiente.

147.225       Sistema de garantía de calidad

(a) El CI debe adoptar un sistema de garantía de calidad aceptable para la ANAC, el cual debe ser incluido en el MIP y que garantice las condiciones de instrucción requeridas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

(b) El sistema de garantía de calidad requerido, debe incluir lo siguiente:

(1) Auditorías de calidad para monitorear el cumplimiento de los objetivos y los resultados de la instrucción, la integridad de los exámenes teóricos y de las evaluaciones prácticas, así como el cumplimiento de los procedimientos y la idoneidad de los instructores y examinadores;

(2) Cuando el CI no disponga de un sistema de auditorías de calidad, puede contratar a otro CI o a una persona idónea, natural o jurídica, con conocimientos técnicos aeronáuticos apropiados y con experiencia adquirida en auditorías; y

(3) Un sistema de informes de retroalimentación de la calidad a la persona o al grupo de personas encargadas de la planificación, la realización y la supervisión de la instrucción y, en última instancia al Director o gerente responsable, de modo que asegure que se tomen las medidas correctivas y preventivas, apropiadas y oportunas, en respuesta a los informes resultantes de las auditorías.

147.230    Reconocimiento de instrucción y de experiencia

(a) La ANAC evaluará y garantizará el otorgamiento de un crédito sobre el Programa de Instrucción, en el porcentaje que considere apropiado:
(1) Si el estudiante ha recibido instrucción previa en:

(i) una universidad;

(ii) una escuela de enseñanza técnica aeronáutica acreditada ante la ANAC;

(iii) una escuela militar y/o de fuerza de seguridad; o

(iv) un CI certificado por la ANAC y/o por el SRVSOP.

(2) Si el estudiante aprueba un examen ante el Cl que lo recibe, equivalente a las pruebas establecidas en el Programa de Instrucción aprobado.

(b) La ANAC podrá otorgar crédito a un estudiante con experiencia previa en mantenimiento de aeronaves, comparable con los temas requeridos en el currículo de estudios, siempre que apruebe el examen de pericia y de conocimientos ante el CI que lo recibe, equivalente a las pruebas establecidas para el Programa de Instrucción aprobado.

(c) Para todos los casos señalados en esta Sección, la instrucción o la experiencia previa presentada por el estudiante deberá estar certificada por escrito por la organización responsable de la misma, incluyendo en la certificación escrita la cantidad y la clase de instrucción impartida, así como el resultado de las pruebas de cada fase o de fin de curso, si resultaren aplicables.

147.235    Exámenes

(a) Un CI debe tomar un examen apropiado a cada estudiante que haya culminado una fase dentro del programa de instrucción autorizado por la ANAC.

(b) Se aplicará la siguiente escala de calificaciones:

(1) De uno 1 (UNO) a menos de siete 7 (SIETE) puntos: DESAPROBADO.

(2) De siete 7 (SIETE) a diez 10 (DIEZ) puntos: APROBADO.

(c) Se adoptará el siguiente procedimiento para evaluar:

(1) Finalizado el desarrollo de la asignatura e independientemente de la cantidad de parciales que se tomen, si el promedio que el alumno obtuviese es 7 (siete) o más puntos, habrá logrado la aprobación de la asignatura. Si obtuviese menos de 7 (siete) y hasta 4 (cuatro) puntos, rendirá examen recuperatorio. Si obtuviese menos de 4 (cuatro) puntos deberá rendir examen complementario.

(i) Examen recuperatorio: Deberá ser aprobado con siete (7) o más puntos. En el examen recuperatorio se rendirá toda la asignatura en forma escrita. En caso de que no resulte satisfactorio o ante la ausencia del alumno, deberá rendir examen complementario.

(ii) Examen Complementario: Se tomará escrito y oral de toda la asignatura. Para aprobar dicho examen deberá obtener un promedio de 7 (siete) o más puntos. El examen complementario se podrá rendir hasta tres fechas consecutivas luego de terminado el curso.

(d) El personal de instructores garantizará la confidencialidad de las preguntas que se utilicen en los exámenes de los alumnos.

(e) El CI establecerá en el MIP la política a seguir en caso de conductas inapropiadas por parte de sus alumnos y/o de sus instructores, durante la realización de los exámenes.

(f) Equivalencias: La ANAC y/o quien ésta designe, será quien determine las equivalencias de las asignaturas a los fines de la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica.

147.240    Alumnos. Disciplina y orden.

(a) Las CI se regirán básicamente por los siguientes lineamientos generales, además de las normas propias que cada uno fije, referidas a la disciplina y el orden y/o de las que la autoridad educativa competente haya establecido.

(b) En el caso de los CF acreditados y ante discrepancias entre las presentes normas y las de la autoridad educativa competente, éstas tendrán preeminencia sobre aquéllas.

(c) Puntualidad y asistencia: El alumno de un CI que incurriera en un veinte por ciento (20%) de inasistencias no justificadas debidamente, será dado de baja. Se justificarán estas inasistencias si fueran motivadas por enfermedad del alumno o fuerza mayor, ambos casos documentados fehacientemente, permitiéndose hasta un veinticinco por ciento (25%) en el total de inasistencias. Si se efectuara su reincorporación, sólo podrá incurrir en cinco por ciento (5%) de inasistencias más. En caso de superarlas, será dado de baja indefectiblemente. Todo retraso mayor a diez (10) minutos será computado como inasistencia.

(d) Disciplina: Las sanciones que se aplicarán a los alumnos por acciones impropias son:

(1) Observación Escrita.

(2) Suspensión.

(3) Baja. El totalizar cinco (5) observaciones escritas durante un período lectivo ocasionará la pérdida de la condición de alumno regular y su baja del establecimiento.

(4) Expulsión. Son causas de expulsión las siguientes: Inmoralidad. Faltas graves de respeto. Notoria y reincidente mala conducta. Para los casos de los CF dependientes de otras jurisdicciones educativas, según corresponda en la misma (Ej. Régimen de Convivencia).

147.245    Cursantes de la autoridad aeronáutica

(a) Los CI preverán la posibilidad de la participación, con carácter de cursante y sin costo, de al menos un (1) representante de la autoridad aeronáutica en cada curso para los que solicitan aprobación.

(b) La ANAC asumirá a su cargo los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y racionamiento de su personal.

147.250    Autoridad para inspeccionar y/o auditar

(a) Cada CI debe permitir y brindar todas las facilidades para que la ANAC inspeccione y/o audite a su organización en cualquier momento, a fin de determinar si cumple con los requisitos en base a los cuales fue habilitado.

(b) Además, durante la inspección o auditoría, la ANAC comprobará el nivel académico de los cursos y podrá hacer un muestreo de la instrucción con los alumnos, incluyendo la toma de exámenes a sus alumnos,

(c) El Cl permitirá a la ANAC el acceso a los informes de enseñanza, a las autorizaciones, a los registros técnicos, a los manuales de enseñanza, a las notas de estudio y a cualquier otro material relevante.

(d) Luego de realizadas estas inspecciones o auditorías, la ANAC notificará por escrito al Director o Gerente responsable del CI sobre las no conformidades y observaciones encontradas, así como las recomendaciones propuestas para las mismas.

(e) Tras recibir el informe de inspección o auditoría, el titular del CCI definirá un Plan de Acción Correctiva (PAC) y demostrará dicha acción correctiva a satisfacción de la ANAC, en el plazo establecido por la misma.

SUBPARTE D - ADMINISTRACION

Secc.            Título

147.300       Exhibición de los certificados.

147.305       Matriculación.

147.310       Archivo Oficial. Registros.

147.315       Certificados de graduación.

147.320       Constancia de estudios.

147.300    Exhibición de los certificados

(a) Cada titular de un CCI deberá mantener visible y accesible el documento original para el público y para la ANAC.

(b) Junto con el mismo deberá exponer el Certificado de Instrucción reconocida, cuando le fuera otorgado.

147.305       Matriculación

(a) Los CI remitirán a la ANAC la nómina de inscriptos a cada curso, al menos, diez (10) días hábiles antes de la fecha de iniciación de cada curso.

(b) Los alumnos matriculados tendrán la condición de alumnos regulares. No se admitirán alumnos condicionales, salvo prescripción en contrario de la autoridad educativa competente.

(c) El titular de un CCI debe proporcionar a cada estudiante al momento de su inscripción, una constancia consignando el nombre del curso en el cual el alumno está inscripto, la fecha de inscripción y la del inicio del curso.

(d) Respecto de los requisitos que deben cumplir los estudiantes para inscribirse a los diferentes cursos, los mismos serán evaluados por la ANAC pudiendo sugerir o requerir correcciones, previo al inicio del curso.

147.310       Archivo Oficial. Registros.

(a) Un Cl deberá mantener y conservar los registros detallados de los estudiantes para demostrar que se han cumplido todos los requisitos del curso en la forma aprobada por la ANAC.

(b) El contenido de los registros de cada estudiante deberá incluir al menos lo siguiente:

(1) El nombre completo del estudiante y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja y cambios de domicilio);

(2) El nombre del curso y fotocopia de los documentos que sustentan el nivel educacional previo requerido;

(3) Fotocopia de los certificados de cursos realizados, de las acreditaciones de experiencia y el tiempo de la instrucción recibida, cuando sea aplicable así como de las licencias, habilitaciones y certificados de competencia que poseyera (cuando corresponda);

(4) Una certificación oficial de las notas del CI al que asistió previamente, cuando sea el caso;

(5) La fecha de graduación del estudiante, fecha de conclusión de la instrucción o de transferencia a otro CI;

(6) Las calificaciones del estudiante en cada módulo y fase de instrucción, así como el nombre y firma del instructor que impartió la instrucción;

(7) Un gráfico del progreso de cada estudiante, mostrando los trabajos prácticos o trabajos de laboratorio completados o a ser completados en cada materia:

(8) La fecha y resultado de cada prueba de conocimientos y examen de pericia final de cada curso y el nombre y firma del instructor que condujo las pruebas.

(c) Cada CI o CI filial deberá mantener registros de las calificaciones y de la instrucción inicial y periódica del personal instructor.

(d) El Director o gerente responsable debe mantener una lista mensual de estudiantes inscriptos en cada curso aprobado que ofrece, la cual podrá ser solicitada por la ANAC cuando lo considere oportuno.

(e) Cada CI deberá mantener y conservar:

(1) Los registros señalados en el párrafo (a) de esta Sección, por un período mínimo de dos (2) años después de completar la instrucción, las pruebas o las verificaciones;

(2) Los registros señalados en el párrafo (c) de esta Sección, mientras el instructor está empleado en el CI y hasta dos (2) años de haber dejado éste; y

(3) Los cursos de instrucción periódica de cada instructor, al menos, por dos (2) años.

(f) Cada CI deberá proveer al estudiante a su solicitud, y en un plazo razonable de tiempo, una copia de sus registros de instrucción.

(g) El formato de los registros que utilice el CI para este fin será especificado en el MIP.

(h) Los registros señalados en esta Sección serán sometidos a consideración de la ANAC, cuando sea requerido.

(i) En caso de caducidad de la habilitación de un CI, el titular del CCI deberá entregar toda la documentación de su Archivo Oficial a la ANAC.
______
NOTA. Toda documentación fotocopiada deberá estar visada por un directivo del CI, con su firma y aclaración junto al sello “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”.

147.315       Certificados de graduación

(a) El CI deberá emitir un certificado de graduación a cada estudiante que complete un curso de instrucción aprobado, de acuerdo al formato especificado en el MIP, con el número de folio que le corresponda según el libro matriz o según el sistema de archivo adoptado (sistema de calidad) detallado en el MIP.

(b) El certificado de graduación emitido por el CI deberá incluir:

(1) El nombre y el número del certificado del Cl;

(2) El nombre completo del estudiante;

(3) El título del curso aprobado. En el caso de cursos de capacitación, la marca y modelo de la aeronave (o producto) objeto del curso, el Nivel de Instrucción (según ATA 104 o equivalente) y los Capítulos (según ATA 100 o equivalente) correspondientes, las horas totales de clase y la fecha de emisión.

(4) La certificación que el estudiante ha completado en forma satisfactoria cada segmento requerido del curso realizado, incluyendo las pruebas
en cada módulo y las calificaciones finales del estudiante en cada asignatura; y

(5) La firma del personal responsable de certificar la instrucción impartida (Director o Jefe de Estudios, según se establezca en el MIP).

(c) Un CI no puede emitir un certificado de graduación a un estudiante o presentarlo a una evaluación ante la ANAC para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica, a menos que el estudiante haya:

(1) Completado la instrucción consignada en el Programa de Instrucción aprobado; y

(2) Aprobado todos los exámenes finales.

147.320       Constancia de estudios

(a) Cuando sea solicitado, el CI deberá proveer una constancia de estudios de acuerdo al formato especificado en el MIP, a favor de cada estudiante graduado o de aquel que se retire antes de graduarse.

(b) El CI deberá incluir en la constancia de estudios, lo siguiente:

(1) El nombre completo del estudiante;

(2) El curso de instrucción en el cual el estudiante fue matriculado;

(3) Si el estudiante completó satisfactoriamente este curso;

(4) Las notas finales del estudiante; y

(5) La firma de la persona autorizada por el CI para certificar la constancia de estudios.

ANEXO 1 - PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION, SUPERVISION Y AUDITORIA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

1. HABILITACION Y/O CERTIFICACION:

1.1. La ANAC publicará anualmente los contenidos mínimos de IRec actualizados y vigentes.

1.2. El CI solicitará a la ANAC su Habilitación/Certificación.

1.3. La ANAC controlará la solicitud.

1.3.1. Si no cumple con todos los requisitos, la ANAC comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas.

1.3.2. Si cumple, la ANAC coordinará la fecha en que los Inspectores llevarán a cabo la verificación y se lo comunicará al Cl solicitante.

1.4. En la inspección la ANAC verificará:

1.4.1. La organización técnico-docente y administrativa y la estructura edilicia disponible, cuando correspondiere.

1.4.2. La bibliografía técnica, la idoneidad docente y la carga horaria curricular, el cumplimiento de los aspectos relacionados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad que sean aplicables, los medios técnicos de apoyo a la instrucción, la bibliografía normativa disponible y el cumplimiento del currículo propuesto con los contenidos mínimos de IRec.

1.5. Si los resultados de la inspección fueran no satisfactorios, la ANAC comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas. Si fueran satisfactorios, emitirá el certificado correspondiente.

2. SUPERVISION Y AUDITORIA:

2.1. La ANAC coordinará la programación bianual de fechas en que se llevarán a cabo las supervisiones y auditorías y se les comunicará a los respectivos CIRec, excepto en el caso de las inspecciones de oportunidad.

2.2. En la inspección la ANAC verificará:

2.2.1. El funcionamiento de la organización técnico-docente y administrativa y el estado de la estructura edilicia.

2.2.2. La idoneidad docente, el cumplimiento de la carga horaria curricular, existencia, estado y disponibilidad de la bibliografía técnica, el cumplimiento de la normativa de aeronavegabilidad, la existencia y el estado de los medios técnico de apoyo a la instrucción, la bibliografía normativa disponible y el cumplimiento del currículo propuesto con los contenidos mínimos de lRec. Se registrarán los resultados de la inspección en el Libro de Inspecciones del Centro.

2.2.3. Si los resultados de la inspección no son satisfactorios, la ANAC comunicará por escrito al CI las falencias detectadas dando plazos para su solución satisfactoria. Vencidos los plazos, la ANAC podrá aplicar lo previsto en la Sección 147.155 (b), Subparte B de estas Regulaciones.

2.3. En la auditoría la ANAC evaluará:

2.3.1. Los resultados de la organización técnico-docente y administrativa y el mantenimiento efectuado en la estructura edilicia.

2.3.2. La calidad y el nivel del desempeño docente reflejado en la instrucción impartida y adquirida y el cumplimiento de la carga horaria curricular prevista, la calidad y el nivel de la instrucción impartida y adquirida en lo referente a los contenidos mínimos de IRec y;

a) Se registrarán los resultados de la auditoría en el Libro de Inspecciones del Centro.

b) Si los resultados de la auditoría son no satisfactorios, la ANAC comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas dando plazos para su solución satisfactoria. Vencidos los plazos, la ANAC podrá aplicar lo previsto en la Sección 147.155 (b), Subparte B de estas Regulaciones.

ANEXO 2 - APENDICE 1 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (MMA)

Taller de ajuste básico:

1. La primera fase de la instrucción práctica de mecánico en el taller es la adquisición de pericia manual y familiarización con las herramientas de mano y las herramientas de medición de precisión. Este taller deberá estar equipado con bancos sólidos, en los que deberán montarse morsas de banco a dos metros de intervalo aproximadamente, asignándose una morsa a cada alumno. Otros elementos requeridos son:

a) Afiladora de banco eléctrica, para el afilado de herramientas;

b) Taladradora eléctrica;

c) Mármol de gran superficie para trazado de precisión;

d) Compresor de aire adecuado para utilizarlo con herramientas neumáticas de mano;

e) Sierra mecánica para cortar piezas metálicas.

2. Cada alumno deberá disponer de su propio juego de herramientas. Este puede contener las herramientas necesarias para el trabajo que ha de hacerse en el taller, es decir, el juego de herramientas entregado en el taller de ajuste puede consistir únicamente en las herramientas que se requieran para la instrucción en dicho taller y retenerse en éste cuando el alumno pase a la fase siguiente, o puede entregarse a los alumnos un juego básico de herramientas para su uso hasta que completen su instrucción. Cada alumno deberá disponer de las siguientes herramientas para el trabajo de ajuste básico:

Herramientas de medición de trazado:

a) Regla de acero, graduada en fracciones de pulgadas y de milímetros (plemetálicos),

b) Calibres de exteriores y de interiores;

c) Escuadra de comprobación;

d) Juego de galgas calibradoras;

e) Compases de puntas de 15 cm

f) Punta de trazar.

Herramientas de ajustador:

a) Alicates de corte lateral;

b) Destornillador de 15 cm de longitud;

c) Sierra para metales;

d) Selección de limas de diferentes secciones, longitudes y picaduras;

e) Taladradora de mano y juego de brocas de pequeño diámetro;

f) Juego de punzones botadores;

g) Martillo de bola; de 700 gramos;

h) Martillo de ajustador, de 200 gramos;

i) Cincel plano de 20 cm y juego de pequeños cinceles incluyendo cinceles planos agudos y de punta redonda:

j) Maza de plástico.

Taller de mecanizado:

No es importante que los mecánicos de aeronaves adquieran un elevado grado de pericia como artesanos de máquinas herramientas, pero deberán adquirir la suficiente experiencia para que puedan comprender los principios de torneado y de roscado, etc.

Por este motivo, es suficiente disponer de uno o dos tornos de puntas, no siendo esencial un torno revólver. Puede incorporarse un pequeño taller de máquinas en el taller de ajuste básico o puede situarse separadamente de acuerdo con los locales disponibles. Las máquinas-herramienta suministradas deberán ser sencillas y fuertes, adecuadas para la instrucción, y podrán incluir las siguientes:

a) Taladradoras de avance manual;

b) Taladradora de gran velocidad;

c) Afiladora;

d) Pulidora;

e) Tornos de puntas;

f) Laminadora horizontal;

g) Ranuradora.

Taller de soldadura:

La finalidad de un curso corto de soldaduras es impartir a los alumnos conocimientos suficientes de las técnicas de soldadura, a fin de que éstos puedan evaluar las condiciones de servicio de las juntas y estructuras soldadas; esto no tiene por objeto producir soldadores expertos. El taller de soldadura debe equiparse conforme a las normas de seguridad en lo que respecta a la soldadura autógena u otros tipos.

Deberán construirse secciones con pantallas metálicas y bancos para el trabajo de ajuste de acuerdo con el número de puestos de trabajo previstos.

El equipo de soldadura deberá incluir lo siguiente:

a) Juegos de equipos de soldadura autógena;

b) Soldador eléctrico de arco;

c) Soldador TIG o MIG;

d) Protectores de ojos y cara, anteojeras, guantes y delantales de cuero;

e) Electrodos, varillas y fundentes para soldar;

f) Soldador de resistencia eléctrica para soldadura por puntos (puede situarse en el taller de chapistería).

Taller de chapistería:

1. Por razones de economía podrá darse la instrucción sobre chapistería en el taller de ajuste básico. Pero los dos tipos de trabajo no deberán llevarse a cabo simultáneamente con alumnos que se encuentren en distintas fases de instrucción. Se requiere que los alumnos tengan un nivel de conocimientos más elevado y esto deberá tenerse en cuenta al equipar el taller. Además de bancos y morsas, el taller deberá estar equipado con las siguientes herramientas pesadas:

a) Guillotina accionada por pedal (cizalla para escuadrar);

b) Cizalla rotativa;

c) Cizallas de palanca de mano;

d) Dobladora de chapas:

e) Rodillo de conformar;

f) Taladora de avance manual;

g) Máquina para soldadura por puntos (si no la hay en el taller de soldadura);

h) Juegos de conformadores de chapa;

i) Baño de sales para el tratamiento térmico de aleaciones de aluminio.

2. Para completar los juegos de herramientas básicas individuales de los alumnos, deberán poner a su disposición en el taller de chapistería, las siguientes herramientas:

a) Galga para alambres y chapas;

b) Alicate de boca corriente;

c) Alicate de boca redonda;

d) Tijera de cuchillas rectas;

e) Tijera de mano de la utilizada en aviación;

f) Morsa de mano.

Taller de carpintería:

Como actualmente se construyen pocos aviones de madera, es menos importante la pericia en carpintería para los mecánicos de aeronaves. Puede todavía justificarse la inclusión de algún adiestramiento en carpintería, especialmente en lo referente a la construcción e inspección de ensambles encolados. Un pequeño taller de carpintería tiene utilidad para un Centro de Formación, puesto que puede utilizarse para la construcción de ayudas para la instrucción. El taller deberá estar equipado con bancos de carpintero, con una morsa de carpintero en cada puesto de trabajo y, bien sea como máquinas independientes o como una sola máquina combinada deberán disponer de la siguiente combinación de herramientas mecánicas:

a) Torno de carpintero;

b) Cepilladora de madera;

c) Sierra circular;

d) Lijadora de disco.

2. Para completar los juegos de herramientas básicas individuales de los alumnos, deberán ponerse a su disposición en el taller de carpintería, las siguientes herramientas:

a) Serrucho de dientes finos de 50 cm;

b) Sierra de machihembrar de 25 cm;

c) Serrucho de punta (o de calar) de 30 cm;

d) Cepillo metálico de desbastar;

e) Cepillo de alisar de 20 cm;

f) Rebajador de cuchilla de doble mango;

g) Punzones de 6 y 20 cm;

h) Formón para entalladuras de 12 mm;

i) Martillo de orejas (600 - 700 gramos);

j) Martillo de modelista (150 gramos);

k) Escuadra de comprobación de carpintero;

l) Falsa escuadra;

m) Gramil;

n) Regla de medir, de un metro;

o) Berbiquí de chicharra y juego de brocas y avellanadores;

p) Destornillador de ebanista de 30 cm;

q) Destornillador de chicharra de 20 cm;

r) Mazo;

Taller de motores:

1. Para que los alumnos se familiaricen con los procedimientos de revisión completos y deberán practicar la inspección de motores de pistón y de turbinas de gas.

2. En los talleres de motores deberán agregar a sus juegos de herramientas las siguientes herramientas:

a) Destornillador de 10 cm;

b) Destornillador de 20 cm,

c) Destornillador de electricista, de 6 cm;

d) Destornillador de electricista, de 18 cm,

e) Destornillador, del tipo Phillips, de 15 cm;

f) Juego de llaves de tuerca de doble boca de diferentes tamaños y del tipo normalizado adecuado para los motores disponibles;

g) Juego de llaves de tubo con manijas y accesorios adecuados para los motores disponibles.

Además se debería contar con:

a) 1 motor de alternativo radial, seccionado, montado de modo que pueda funcionar para fines de demostración;

b) 1 turborreactor de flujo axial, seccionado, montado de modo que pueda funcionar para fines de demostración;

c) 3 ó 4 pequeños motores de pistón de varias clases, de 2 y de 4 tiempos, para experiencia preliminar de mantenimiento y funcionamiento;

d) 3 ó 4 motores alternativos, montados sobre plataformas inclinables; los motores han de poderse desmontar y volver a montar, pero no han de hallarse forzosamente en estado de funcionamiento;

e) 3 ó 4 turbinas de gas, preferiblemente representativas de distintos sistemas motopropulsores, por ejemplo, un turbohélice, un turborreactor y un motor turbofan o de doble flujo; los motores han de poderse montar sobre plataformas y ser adecuados para las prácticas ordinarias de mantenimiento, la inspección de la cámara de combustión y “zona caliente”, etc.;

f) 1 o más motores que puedan funcionar montados en un banco de pruebas en tierra con molinete de ensayo o instalados en una estructura, de aeronave para prácticas de arranque, funcionamiento y localización de averías;

g) Bancos y estantes adecuados de manera que faciliten el almacenamiento de partes de los motores durante el desmontaje;

h) Planta de lavado con parafina para limpieza de piezas;

i) Grúa móvil para levantar motores y equipos pesados;

j) Eslingas para izar motores, adecuadas para cada tipo que halla en el taller;

k) Juegos de herramientas del fabricante para cada tipo de motor, incluyendo extractores, soportes de montaje, etc., para el desmontaje completo de motores;

I) Detector electromagnético de grietas (deberá ser adecuado un tipo portátil para la instrucción, ensayando los alumnos una selección arbitraria de piezas tales como muñones de bielas, pistones, cilindros, rodamientos, etc.);

3. En relación con el taller de motores, deberá haber, dentro de éste o cerca de él, lugares de trabajo o pequeños talleres independientes para hélices, carburadores y componentes del sistema de combustible, magnetos y equipos de encendido, para la limpieza de bujías, y almacén para artículos combustibles. A continuación se indican equipos adicionales recomendados:

a) Banco para montaje de hélices con herramientas para la medición de la torsión de las palas;

b) Dispositivo para el equilibrado de hélices;

c) Juego de herramientas del fabricante de hélices, para cada tipo de hélice utilizado;

d) 2 ó 3 tipos actuales de hélices;

e) Ejemplos seccionados de mandos de hélices actuales;

f) Banco de pruebas de carburadores con equipo de medición de caudal;

g) Analizador electrónico de encendido;

h) Probador de magnetos;

i) Planta de limpieza de bujías;

j) Probador de bujías;

k) Ejemplos seccionados de varios tipos de magnetos:

I) Ejemplos seccionados de varios sistemas de encendido de turbinas de gas y de motores a pistón.

m) Ejemplos seccionados de varios tipos de carburadores y de equipo de inyección de gasolina;

n) Turbocompresor de sobrealimentación, seccionado;

o) Componentes seccionados de la instalación de combustible de turbinas de gas;

p) Bancos, armarios y cajones para almacenamiento.

4. En todas las áreas de taller de motores deberá haber sistemas de suministro de energía eléctrica y tuberías de aire comprimido para el funcionamiento de las herramientas mecánicas de mano, y deberá exhibirse y observarse cuidadosamente disposiciones pertinentes respecto a precauciones de seguridad en los talleres (advertencias de incendios y su extinción, inspección periódica de dispositivos de izado, ventilación de seguridad del equipo eléctrico, etc.).

5. A continuación se enumera el equipo adicional que se necesita:

a) Detector electromagnético de grietas, de gran rendimiento;

b) Depósito de fluido fluorescente y lámpara ultravioleta para ensayos de limpieza de piezas fundidas;

c) Planta de anodizado para aleaciones de aluminio (utilizadas para protección contra la corrosión y la detección de grietas en las partes de aleaciones de aluminio);

d) Máquina para el equilibrado dinámico de rotores de turbina de gas;

e) Herramientas especiales, recomendadas por el fabricante, para la revisión de determinados motores, incluyendo escariadores, alicates, montajes, mandriles, etc.;

f) Herramientas taladradoras y rectificadoras de cilindros;

g) Esmeriladoras para repasar el asiento de las válvulas;

h) Banco de pruebas, con molinete de ensayos, dinamómetro o medición de tracción, para los tipos de motores correspondientes.

Taller de estructuras:

Se requiere un edificio de grandes dimensiones, preferiblemente un hangar, para alojar fuselajes, alas, partes de aeronaves y aeronaves completas. En relación con el taller principal de estructuras, deberá haber, en el mismo taller o cerca de él, lugares de trabajo o pequeños talleres para la preparación de telas y barnizado, ruedas y neumáticos, tableados e instalaciones de abordo. El taller de instalaciones de abordo tiende a asumir tal importancia actualmente que es necesario asignar para ello un espacio relativamente amplio. Para el trabajo en el taller de estructuras, los alumnos necesitarán las mismas herramientas que se les facilitó en el taller de motores. Las aeronaves, o partes de las mismas, ya sean modernas o de tipos anticuados o procedentes de aeronaves averiadas, resultan útiles para enseñar los principios de inspección estructural, reglaje de mandos, etc. Idealmente deberá disponerse de los siguientes elementos:

a) 1 bimotor de construcción metálica con tren de aterrizaje hidráulico plegable, completo, con motores y en estado de funcionamiento, con instrumentos y en lo posible con piloto automático y radio. No es necesario que la aeronave tenga un certificado de aeronavegabilidad vigente, pero deberá mantenerse lo más posible en correctas condiciones de mantenimiento; Se debe disponer del Manual de vuelo y el de mantenimiento del fabricante, con su Lista de Páginas Efectiva, similar a un Manual acorde con las normativas aplicables a los mismos.

b) 1 ó 2 células metálicas de monomotores, adecuadas para trabajos de desmontaje y montaje. Pueden ser aceptables estructuras sin motores;
c) Fuselaje/s totalmente metálicos con revestimiento resistente adecuados para practicar servicios de reparación e inspección;

d) 2 alas metálicas con revestimiento resistente adecuadas para practicar servicios de reparación e inspección;

e) Varias superficies de mando adecuadas para practicar reparaciones, recubrimiento de tela, equilibrio de masas, etc.;

f) Gatos hidráulicos de izado, caballetes, bancadas de fuselaje, eslingas de izado, cables para remolque y barras de dirección, tableros de verificación de diedro y de incidencia, plataforma de trabajo y herramientas especiales adecuadas para los tipos de aeronaves que se dispongan;

g) Pupitres para manuales y avisos;

h) Tableros para colocar las tarjetas de trabajo y formularios de inspección;

i) Generador para la puesta en marcha de motores en tierra;

j) Carretón para extinción de incendios;

k) Equipamiento de hangar tales como bancos, caballetes, escaleras de mano, calzas, etc.;

l) Equipo móvil de izado (grúa pequeña o grúa puente);

m) Sala o zona de hangar con ventilación forzada (ventiladores extractores) y suministro de aire comprimido para barnizado;

n) Pistolas rociadoras para barnizado de aeronaves;

o) Máquina de coser para telas;

p) Palancas de neumáticos, juegos de herramientas para reparación de cámaras y vulcanización de parches;

q) Cisternas para recarga de aceite y combustible;

r) Máquina estampadora de cables;

s) Carro móvil para pruebas hidráulicas,

Taller de componentes de sistemas:

1. Este taller deberá tener bancos de trabajo con tableros, quizá con una morsa para cada cinco alumnos y estantes y armarios contra las paredes perimetrales para almacenar los componentes. Deberán reunirse muestras representativas de componentes de diversas aeronaves, con el correspondiente manual del fabricante de cada componente. Es conveniente que dichos manuales dispongan de su Lista de Páginas Efectiva vigentes, de la Versión correspondiente, etc., similar a un Manual acorde con las normativas aplicables a los mismos. Los componentes que contienen aceite (por ejemplo, bombas o gatos hidráulicos), deberán separarse de los componentes neumáticos o eléctricos (por ejemplo, reguladores de presión de cabinas o llaves accionadas eléctricamente). A continuación se indican algunos elementos típicos respecto a los cuales los alumnos deberán obtener experiencia práctica:

a) Componentes hidráulicos: Bombas, válvulas auxiliares, selectores, gatos accionadores, acumuladores, reguladores, interruptores de presión, depósitos, mecanismos de frenado;

b) Componentes del tren de aterrizaje: Montajes amortiguadores, dispositivos “anti- shimmy”, mecanismo de dirección de la rueda de nariz, mecanismos de frenado del tipo servo y de disco;

c) Componentes neumáticos: Compresores de a bordo, reguladores de presión, selectores, accionadores, válvulas reguladoras, cierres herméticos para puertas, limpiaparabrisas, dispositivo neumático descongelador;

d) Grupo electrógeno de a bordo;

e) Mandos de vuelo: Conjuntos de poleas y palancas, dispositivos de tensión de cables, gatos, accionadores para mandos con potencia auxiliar y para servomotores, dispositivos que proporcionan sensación muscular en el accionamiento de los mandos, aletas elásticas de compensación, etc.;

f) Regulación de aire en la cabina: Ventiladores de cabina, dispositivos de regulación de gasto, grupos de refrigeración de aire y refrigeradores de ciclo por vapor, reguladores de presión de cabina, válvulas de descarga, válvulas de seguridad de regulación de presión, humidificadores, etc.;

g) Instalaciones de oxígeno: Botellas de almacenamiento y dispositivos de regulación de gasto, convertidores de oxígeno líquido, válvulas de control, máscaras, etc.;

h) Componentes de instalación antihielo: Modelos representativos de dispositivos eléctricos, de regulación y de accionamiento de sistemas antihielo mecánicos, de fluido y térmicos (se trata más detalladamente de los dispositivos de calefacción eléctrica para la descongelación térmica al referirse al taller de electricidad);

i) Elementos varios: Equipo de detección de monóxido de carbono, dispositivos de advertencia de detección de incendios y de humo, extintores de incendios, sistemas de agua, equipo de cocina, lavabos de aeronaves, instalaciones para desempañar cristales y descongeladoras de parabrisas, equipo de seguridad - correajes, chalecos salvavidas, botes neumáticos, equipo de supervivencia, etc.

2. En la medida en que sea compatible con el estado de los componentes antedichos deberá disponerse de algunos dispositivos para pruebas (bien sea de fabricación propia o de acuerdo con la forma recomendada por los fabricantes) para que los alumnos puedan verificar la actuación de los componentes después de desmontarlos y montarlos.

Taller de electricidad:

1. De acuerdo con el espacio disponible, éste puede ser un taller separado, independiente, o puede combinarse con la instrucción de electrónica o de instrumentos:

a) Soldador eléctrico (cobre de soldar) con cabeza de 5 mm;

b) Desforrador de cable para remover recubrimientos aislantes;

c) Destornillador para trabajos a distancia mínima, con vástago de 25 mm;

d) Selección de pequeños destornilladores, incluso del tipo Phillips;

e) Llave para tuercas circulares ajustable, de 18 a 50 mm.

2. Deberá poderse obtener del pañol otras herramientas especiales y medidores para ensayos. El número y variedad de equipo eléctrico de las aeronaves modernas es considerable y deberá contarse con la más amplia selección posible, pero deberá incluir lo siguiente:

a) Trozos de cables utilizados en la aviación para hacer prácticas y conjuntos de cables preparados para montaje;

b) Modelos de redes utilizadas en aviación, con enchufes típicos, tapones estancos para mamparos, etc.

c) Selección de interruptores, fusibles, disyuntores térmicos, dispositivos de conexión de cables, cajas de empalme y otros elementos de instalaciones eléctricas;

d) Modelos de baterías de abordo, de plomo y alcalinas, algunas seccionadas, otras que puedan utilizarse y cargarse;

e) Generadores de corriente continua y alternadores;

f) Resistencias de placas de carbón, reguladores de tensión y otros tipos de dispositivos limitadores de corriente, del tipo de vibrador y del tipo de resistencia variable;

g) Motores de corriente continua y de corriente alterna de diversos tipos, incluyendo arrancadores de motores, motores de régimen continuo, actuadores giratorios y lineales;

h) Conmutatrices y modelos de tipos de dispositivos de conversión de corriente, tales como rectificadores y transformadores;

i) Modelos de varios tipos de instrumentos eléctricos de abordo, incluyendo instrumentos que incorporen principios del voltímetro, amperímetro, ohmiómetro, puente Wheatstone, termopar, contadores relativos, Selsyn, Autosyn, etc.;

j) Modelos de dispositivos de calefacción eléctrica de aeronaves, tales como antenas pitot, zapatas térmicas antihielo, etc.;

k) Modelos de dispositivos de alumbrado de aeronaves, tales como lámparas fluorescentes de cabina, lámparas de aterrizaje, luces de navegación, etc.

3. El taller de electricidad deberá estar equipado con modelos para demostración que representen circuitos típicos empleados en aviación; si se ajustan a modelos reales, éstos pueden ser de utilidad para prácticas de ajustes y de localización de averías así como para demostraciones. Deberá disponerse de los siguientes elementos de equipo principales:

a) Dispositivo para pruebas de las máquinas eléctricas del taller (hay tipos universales para pruebas de una gran variedad de generadores y motores);

b) Instalación de carga de acumuladores. Sería preferible alojarla en una sala aparte ventilada, y debería ser del tipo en serie adecuada para cargar varias baterías a distintas intensidades de corriente.

Taller de instrumentos:

1. La delicada índole de los instrumentos de abordo hace que sea necesario que este taller sea una “sección limpia”, es decir, deberá estar protegido del polvo, de emanaciones de taller y de elementos contaminantes. Idealmente, será conveniente un edificio aparte o sala con ventilación filtrada, y en climas muy húmedos es esencial el aire acondicionado. Los tableros de los bancos deberán ser superficies de madera dura y lisa o de “fórmica”. Si no se instala el aire acondicionado, quizá sea necesario disponer de armarios herméticos con silicagel para la desecación del aire, en los que puedan colocarse algunos equipos de ensayo y modelos de instrumentos. Los juegos de herramientas básicas de los alumnos deberán suplementarse con los siguientes elementos, o deberá presentárseles éstos mientras trabajan en el taller de instrumentos:

a) Juego de destornilladores de relojero;

b) Juego de llaves miniatura para tuercas;

c) Soldador eléctrico con boca fina (similar al entregado en el taller de electricidad).

2. Para la instrucción es adecuada una selección de los instrumentos más utilizados y una serie limitada de equipos de calibración para demostrar las características principales de los instrumentos de abordo; también es necesaria una serie más completa de instrumentos de abordo y de aparatos de ensayo. Los pilotos automáticos y los mecanismos de mando de las instalaciones de regulación de aire de la cabina se agrupan corrientemente con los instrumentos de abordo para fines de mantenimiento.

3. Para la instrucción general deberá disponerse de ejemplos de los instrumentos completos, pero no forzosamente en condiciones de servicio, en la proporción de un instrumento por cada dos alumnos, para su desmontaje, y un instrumento completo en condiciones de servicio de cada tipo para demostraciones de ensayos y calibración. Deberá disponerse de los siguientes instrumentos:

a) Manómetro de presión de admisión;

b) Indicador de presión hidráulica;

c) Indicador de presión de aceite del motor, tipo de tubo Bourdon;

d) Indicador de presión de aceite del motor, tipo eléctrico;

e) Anemómetro;

f) Antena Pitot estática;

g) Altímetro (tipos simple y de precisión);

h) Variómetro;

i) Indicador de viraje y de deslizamiento lateral (tipos accionados por aire y eléctrico);

j) Giróscopo direccional (tipos accionados por aire y eléctrico);

k) Horizonte artificial (tipos accionados por aire y eléctrico);

l) Cuentarrevoluciones (tipos de corriente continua y alterna);

m) Termómetro de aceite (tipos físico y eléctrico);

n) Termopar para culata de cilindro o para tubo de salida del chorro;

o) Indicador de cantidad de combustible (tipos accionados por flotador y de capacitancia);

p) Brújula magnética;

q) Tipo simple de piloto automático (no eléctrico).

4. Tal vez no sea posible proporcionar equipo de ensayos para toda la serie de instrumentos enumerados, pero se recomienda que se proporcionen los siguientes:

a) Dispositivos de contrapeso para verificación de indicadores de presión;

b) Cámara de ensayo de altímetros con instrumento de gran precisión calibrado con un patrón internacional;

c) Modelo de instalación de anemómetro para prácticas de verificación de fugas;

d) Mesa para ensayos de instrumentos giroscópicos;

e) Dispositivos para prácticas de corrección de brújulas, es decir, una vieja aeronave o un carretón de plataforma construido especialmente que pueda utilizarse en un emplazamiento exterior seleccionado como base para ensayos de brújulas;

f) Puente megger para ensayos de aislamiento de elementos eléctricos.

5. En un taller de instrucción de revisiones de instrumentos, además de los instrumentos citados en los párrafos 3 y 4 anteriores deberá disponerse de lo siguiente:

a) Indicador de número de Mach,

b) Dispositivo de lectura cero;

c) Aforador de combustible;

d) Indicador de altitud de cabina;

e) Indicador de diferencia de presión en la cabina;

f) Indicador de vibración de las turbinas;

g) Brújula Gyrosyn;

h) Tipos modernos de piloto automático eléctrico;

i) Válvulas reguladoras electroneumáticas de instalaciones típicas de presión de la cabina;

j) Elementos de mandos de vuelo tales como instrumentos de guiado automático o de aterrizaje automático que puedan clasificarse como “instrumentos” y no como “elementos de radio”.

6. Para la instrucción en instrumentos se necesita una mayor variedad de equipo de pruebas; en general, deberá elegirse el equipo recomendado en los manuales de mantenimiento de los fabricantes para los instrumentos de que se trate, aunque son adecuados muchos dispositivos de prueba para instrumentos de diversas procedencias. A continuación se indican algunos de los elementos adicionales requeridos:

a) Manómetro para ensayo de anemómetros;

b) Bomba de vacío y tuberías para el sistema de vacío;

c) Dispositivo para ensayo de variómetros;

d) Dispositivo de ensayo y calibración para cuentarrevoluciones de motores accionados eléctricamente;

e) Juego de instrumentos de ensayo de termopar;

f) Soporte de ensayo para el equipo de regulación de presión.

ANEXO 2 - APENDICE 2 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVE (MERA)



ANEXO 3 - APENDICE 1 CERTIFICADO DE HABILITACION Y/O CERTIFICACION


ANEXO 3 - APENDICE 2 CERTIFICADO DE ACREDITACION


ANEXO 3 - APENDICE 3 CERTIFICADO DE HABILITACION


ANEXO 3 - APENDICE 4 CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA


ANEXO 3 - APENDICE 5 CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA


e. 29/04/2014 N° 27264/14 v. 29/04/2014