MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 151/2014
Bs. As., 25/4/2014
VISTO el expediente Nº S02:0081680/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también
en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se
presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en
las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre
otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales
centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y
notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor
existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad,
lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas
tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que a través de las Disposiciones Nº 333/2013 y Nº 736/2013 emitidas
por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas
estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando
razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida,
la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las
rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos
constitucionalmente, restringiendo temporalmente la circulación de
determinados vehículos en rutas nacionales.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1768/2013, ha
establecido como día feriado al día viernes 02 de Mayo del 2014, por
coincidir con el Feriado Nacional del día jueves 01 de Mayo del 2014
generando así un fin de semana largo comprendido entre los días 30 de
Abril del 2014 y el 04 de Mayo del 2014.
Que en este contexto, en concordancia con la Disposición ANSV Nº
333/2013, y a los efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor
grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor
seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que
circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la
incorporación de nuevas fechas y horarios, restringiendo temporalmente
la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28°
del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días y horarios plasmados en
el Anexo I de la presente Disposición, manteniéndose vigente la
Disposición ANSV Nº 333 de fecha 11 de Julio de 2013, en todo aquello
no modificado en la presente.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades
afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION
VIAL, y la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y
NORMALIZACION NORMATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han
tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébense las modificaciones al Anexo I de la
Disposición ANSV Nº 333 de fecha 11 de Julio de 2013, por la que se
regula la medida de ordenamiento de tránsito sobre Rutas Nacionales
—restricción temporal de circulación de camiones— incorporando los días
Miércoles 30 de Abril, Jueves 01 de Mayo y Domingo 4 de Mayo del 2014,
conforme Anexo I a la presente, manteniéndose vigente la Disposición
ANSV Nº 333/2013, en todo aquello no modificado en la presente.
ARTICULO 2° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente y dictar medidas estratégicas que permitan una
adecuada coordinación y articulación con la presente en el ámbito de
las jurisdicciones, garantizando la seguridad del tránsito.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
ARTICULO 4° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de
Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
ARTICULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
A) SECCION I -
FECHA | HORARIO |
Miércoles 30 de ABRIL 2014 | 18:00 a 23:59 |
Jueves 1 de MAYO 2014 | 8:00 a 14:00 |
Domingo 4 de MAYO 2014 | 18:00 a 23.59 |
C) SECCION III -
FECHA | HORARIO | SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN: |
|
| • Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión. |
• Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA. |
• Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CORDOBA. |
• Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91. |
• Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396. |
• Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638. |
• Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504. |
Miércoles 30 de ABRIL 2014 | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 1 de MAYO 2014 | 8:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 4 de MAYO 2014 | 18:00 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
e. 29/04/2014 Nº 28130/14 v. 29/04/2014