MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 17/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO, el expediente Nº 1.603.176/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 1 de fecha 3 de abril de 2014, la COMISION ASESORA
REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las TAREAS
CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE, en las provincias
de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé, en la
provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de otorgar un
incremento en las remuneraciones para la actividad y en cuanto a la
ampliación de su aplicación al ámbito de la COMISION ASESORA REGIONAL
N.E.A. (provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA), debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en TAREAS CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE,
en el ámbito de la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. (provincias de
MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA), las que tendrán vigencia a
partir del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de
noviembre de 2014, y hasta el 31 de marzo de 2015, en las condiciones
que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados por
rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional
correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás
categorías especificadas.
ARTICULO 4° — Establécese un PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y
ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la
liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un
suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en
los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS
(1.500) Kg. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos
por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de
asistencia injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL
(2.000) Kg. de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos
por la reglamentación en vigencia, y no haya observado faltas de
asistencia injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más
de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Kg. de yerba cosechada, con el porcentaje
de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya
observado faltas de asistencia injustificadas.
ARTICULO 5° — El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate
que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal,
quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en
concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%)
de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. —
Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA E.
SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. ANDRES
LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 29/04/2014 Nº 27597/14 v. 29/04/2014