MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 17/2014


Bs. As., 23/4/2014

VISTO, el expediente Nº 1.603.176/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 1 de fecha 3 de abril de 2014, la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las TAREAS CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE, en las provincias de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé, en la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de otorgar un incremento en las remuneraciones para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. (provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA), debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en TAREAS CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE, en el ámbito de la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. (provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA), las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de noviembre de 2014, y hasta el 31 de marzo de 2015, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

ARTICULO 4° — Establécese un PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) Kg. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas;

b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) Kg. de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado faltas de asistencia injustificadas;

c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Kg. de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado faltas de asistencia injustificadas.

ARTICULO 5° — El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente, C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I









ANEXO II









ANEXO III











e. 29/04/2014 Nº 27597/14 v. 29/04/2014