MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 15/2014


Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.548.324/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obran las Actas de la Subcomisión Asesora Regional MISIONES Nº 323, de fecha 4 de septiembre de 2013, y Nº 334, de fecha 12 de marzo de 2014, y el Acta Nº 1 de la Comisión Asesora Regional N.E.A., de fecha 01 de abril de 2014, mediante las cuales se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado en dicha sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la provincia de MISIONES, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por Título Secundario    $ 180 (Pesos ciento ochenta)
Por Título Terciario    $ 220 (Pesos doscientos veinte)

ARTICULO 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTICULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

ARTICULO 4° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 29/04/2014 Nº 27163/14 v. 29/04/2014