MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 16/2014
Bs, As., 23/4/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión
Asesora Regional CENTRO, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION
Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con
vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015,
en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE, CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($
157,71). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de
la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
ARTICULO 4° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales
sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR
CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el
Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley Nº 26.727).
ARTICULO 5° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.
ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. —
Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN,
Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. ANDRES LAZO,
Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura
los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo
porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de
ocho (8) horas, PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS, CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 462,79.-).
En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente
consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas
realizadas; corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
UNO, CON CUARENTA CENTAVOS ($ 231,40.-) la jornada.-
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
e. 29/04/2014 N° 27165/14 v. 29/04/2014