CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 9/2014


Expte. Nº 4803/13


Declaración Jurada Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios.


En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte, mediante acordada nº 25/2013, declaró que la ley 26.857 sobre el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos resultaba consistente con los principios de transparencia que ya venía aplicando el Tribunal desde el dictado de las acordadas nº 29 y 30 del 2005 y, por otra parte, estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal a la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II. Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular del Poder Judicial de la Nación a fin de adaptar el régimen vigente a los requerimientos de la ley 26.857, dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación en los aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de publicidad.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y los formularios de “Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”, que forman parte integrante de la presente.

2°) Dejar sin efecto las acordadas 29/05 y 30/05.

3°) Invitar al Consejo de la Magistratura a adherir al presente Régimen que, en su caso, deberá realizar las adecuaciones que correspondan respecto de la respectiva autoridad de aplicación. Hasta tanto el Consejo de la Magistratura sancione el ordenamiento correspondiente en esta materia —el que deberá ser puesto en conocimiento de este Tribunal— será de aplicación, en lo pertinente, el Régimen que por la presente se aprueba.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni.

Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 1: La presentación de la declaración jurada patrimonial integral de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida por la ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2: Quedan comprendidos en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral: los Ministros de la Corte Suprema; los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral que los vincule con el Tribunal y los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes o participen en procedimientos licitatorios en cualquiera de sus formas, o sean interventores o liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por la Corte Suprema de la Nación, en los términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la ley 25.188.

Artículo 3:
La Secretaría General de Administración, tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales integrales.

En el mes de noviembre de cada año, la Dirección de Recursos Humanos elaborará el listado de los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial integral y procederá a su publicación en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Hasta tanto no se confeccione el listado seguirá vigente el del año anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 4:
Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.

Artículo 5:
La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todo ello en los términos de los artículos 6 y 12 de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública.

A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario de Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexo reservado —obrantes como Anexos I y II de la presente reglamentación—.

El Anexo Público incluirá la copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal.

En el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligados deberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresos propios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados, distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo declarado.

Artículo 6:
La Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por:

A. Un Anexo público, en el que deberá constar la siguiente información del declarante:

1. Datos personales.

2. Copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal.

B. Un Anexo reservado, en el que deberá constar la siguiente información del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados:

1. Datos personales del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.

2. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.

3. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o matrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de semovientes, bienes muebles y derechos registrables situados en el país o en el extranjero.

4. Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país y en el extranjero.

5. Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y país en el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otras entidades financieras en el país o en el extranjero.

6. Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.

7. Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.

8. Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.

9. Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual, según el caso.

10. Antecedentes laborales del declarante en los últimos 3 años, informando el tipo de actividad desempeñada, organismo, entidad o institución y período.

11. Incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas, ingresos y actividades detallados son fehacientes y corresponden al cierre del ejercicio correspondiente, que no se cuenta con otros ingresos y que también es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.

Artículo 7: Los obligados cumplirán con la presentación de la Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) mediante la transmisión electrónica de los datos a través de la red intranet del dominio csjn.gov.ar, y el sistema emitirá una constancia de presentación, la que deberá ser impresa por el declarante.

Respecto del Anexo reservado, la declaración deberá ser firmada en todas sus hojas por el presentante. La presentación de este Anexo se realizará ante la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en un sobre cerrado que se entregue a tales efectos, y deberá acompañar una copia de la Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) que se hubiese presentado y la constancia de presentación de aquélla a la que se refiere el párrafo precedente. En dicha oportunidad la dependencia extenderá al declarante un recibo en el que se detallará:

1. nombre y apellido del declarante;

2. cargo y dependencia en el que desempeña funciones;

3. la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que, según expresa el declarante, cumple con los requisitos del artículo 6° de la ley 25.188 en los términos de la presente reglamentación;

4. referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración jurada patrimonial integral;

5. la fecha y

6. la firma del responsable de la dependencia.

Este instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.

Artículo 8: Las intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley 25.188 serán efectuadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño del cargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse en todos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando el intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación debe realizarse por cualquiera de los medios de notificación fehaciente establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9: En el caso del artículo anterior, si persistiera el incumplimiento, no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación pondrá en conocimiento de tal circunstancia a las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión. En tal caso se deberá acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas.

Artículo 10: Si el que incumpliere con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Dirección de Gestión Interna y Habilitación, previo aviso de la Dirección de Recursos Humanos, retendrá, si fuera posible, el pago de la liquidación final de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto se dé cumplimiento con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral. La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.

Artículo 11: Cuando se detecten errores materiales o campos de la declaración jurada patrimonial integral sin completar, la Dirección de Recursos Humanos, a pedido de parte interesada, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento por parte del declarante requerido será considerado falta grave y será puesto en conocimiento de las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión, a los efectos que estime corresponder.

Artículo 12: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público), presentadas de la forma establecida en el art. 7 del presente Reglamento, estarán disponibles, a los fines establecidos en la ley 26.857, en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar) dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación.

Artículo 13: La Dirección de Recursos Humanos llevará un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral.

Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, se publicará, en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar), el listado completo de cumplidores e incumplidores.

Artículo 14: La Declaración jurada integral patrimonial (Anexo público) a la que se refiere el artículo 12, podrá consultarse exclusivamente a través de la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Para ello, el solicitante deberá identificarse y quedará sometido a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326. El cumplimiento de estos requisitos formales será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al envío, por la Dirección de Sistemas, de la información solicitada al requirente.

Asimismo la Dirección de Sistemas comunicará al titular de la declaración jurada requerida el cumplimiento de la solicitud.

La información contenida en el Anexo reservado sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial o de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con comunicación al interesado.

Artículo 15: Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de la ley 25.188 que, en su caso, serán aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa vista a la persona investigada de violar la disposición antes citada a fin de que efectúe su descargo.

Artículo 16: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público) y su Anexo reservado deberán conservarse por el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

Artículo 17: Facúltase a la Secretaría General de Administración para tomar las decisiones de mero trámite que resulten necesarias para la aplicación de la presente reglamentación.

ANEXO I


ANEXO II