MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 979/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente N° S02:0004296/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su
reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que existe un importante número de residentes nativos de la REPUBLICA
DE COREA que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta
necesario adoptar las medidas tendientes a su regularización
documentaria migratoria.
Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de
arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos
económicos y sociales de los que forman parte.
Que en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación
exigible para obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, no
obstante su efectiva vinculación con la misma.
Que la situación en la que se encuentran genera dificultades para su
inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el goce de sus
derechos laborales y de seguridad social, así como el cumplimiento
efectivo de sus deberes y obligaciones.
Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas u
organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y
previsionales como dadores de empleo, dando lugar al abuso de la
situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran.
Que la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para combatir el tráfico ilícito de migrantes,
enmarcándose en las políticas de protección de los Derechos Humanos que
sostiene la REPUBLICA ARGENTINA, y en particular, esta Dirección
Nacional.
Que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación
de los trámites de acceso a la residencia y a la documentación
facilitando, así, los mecanismos de acceso a la justicia para el
ejercicio efectivo de sus derechos.
Que, asimismo, la medida propuesta se encuadra en el Convenio de
Cooperación suscripto entre la Asociación Coreana en la Argentina y la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con vistas a lograr una mayor
integración de la colectividad en el Territorio Nacional.
Que conforme al artículo 17 de la Ley N° 25.871, el Estado Nacional
debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a
regularizar la situación migratoria de los extranjeros. Del mismo modo,
el artículo 17 del Decreto N° 616/10 faculta a este Organismo al
dictado de disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites
administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de
los extranjeros.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29
de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE
EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD COREANA”, que como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD COREANA
ARTICULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. El presente régimen persigue la
regularización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad
coreana que:
- se encuentren residiendo en el Territorio Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente; y
- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente.
ARTICULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten
alcanzados por el presente régimen, podrán tramitar y obtener una
residencia temporaria, con autorización para permanecer en el país por
el término de UN (1) año.
ARTICULO 3°.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente
régimen especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 18/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 15/1/2015 se prorroga hasta el 30 de abril de 2015 el plazo de
presentación establecido en el presente artículo)
ARTICULO 4°.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:
1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES acompañado de la siguiente documentación:
2.1.- Identidad
a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad,
b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular de su nacionalidad con jurisdicción en la REPUBLICA ARGENTINA.
2.2.- Ingreso
Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional en fecha
anterior a la entrada en vigencia de la presente disposición.
2.3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA o la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, siempre que se
trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.
2.4.- Certificado de Antecedentes Penales extranjeros
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad
nacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN
(1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de
ingreso al Territorio Nacional, siempre que se trate de persona mayor a
los DIECISEIS (16) años de edad.
2.5.- Declaración Jurada
Se deberá suscribir un formulario por el que se indicará la carencia de
antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de
declaración jurada. Su falsedad conllevará a la cancelación de la
residencia obtenida en la REPUBLICA ARGENTINA de conformidad con lo
normado por el artículo 62 inciso a) de la Ley N° 25.871.
2.6.- Certificado de Domicilio
Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite
de residencia.
2.7.- Tasa de radicación
Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el Artículo 1º
inciso b.1) del Decreto N° 231/09 (trámite residencia temporaria para
extranjeros extra MERCOSUR).
2.8.- Foto color tamaño 4x4
La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la
cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso,
permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos
faciales de su titular al momento de realizar el trámite.
3.- Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de
residencia, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará un
certificado de residencia PRECARIA e intimará al interesado a presentar:
3.1.- Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) correspondiente con la actividad económica que
realice, en el supuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de
edad a la fecha de inicio del trámite.
4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo
de corresponder, concederse la residencia en los términos del artículo
2° de la presente.
5. En el supuesto de no adjuntarse alguna de las constancias requeridas
en el punto 3, la solicitud será denegada, intimando al causante a
regularizar su situación migratoria bajo apercibimiento de disponer su
expulsión del Territorio Nacional o, en su caso, de estarse a las
medidas de extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se
encuentren suspendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el
extranjero no podrá acogerse al presente régimen.
6. Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con las
traducciones y legalizaciones establecidas en el Capítulo III, artículo
13 del Anexo II del Decreto N° 616/10.
ARTICULO 5°.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar
la prórroga de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados
deberán:
1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
impositivas y previsionales que se correspondan con la actividad
económica declarada ante la AFIP (sólo para mayores de DIECIOCHO (18)
años de edad).
2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la
REPUBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad).
3. Presentar certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el
trámite.
4. Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite.
La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de
categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso
c) del Anexo I del Decreto N° 616/10.
ARTICULO 6°.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios de
categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán
adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en
todo lo que no fuera expresamente normado por la presente disposición.
ARTICULO 7°.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior
relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación
migratoria conforme los términos de la presente, deberá ser vinculada
por sistema al nuevo expediente iniciado, debiendo dejar constancia del
acogimiento del extranjero a este nuevo régimen, en forma previa a
proceder a su digitalización.
ARTICULO 8°.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el
desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en
trámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sede
administrativa o judicial; sin perjuicio de la facultad de la autoridad
migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que
posibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos para
acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en trámite una
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la
Co.Na.Re, deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud
para poder acogerse a los beneficios de la presente medida.
e. 30/04/2014 N° 27484/14 v. 30/04/2014