MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 99/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente N° S05:0563635/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de
septiembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006
de la citada ex- Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE
COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE
59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y
la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), y en particular, su Anexo II apéndice 3.1, la REPUBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en
relación a distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,
confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición
de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2014 sobre la partida
1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm.) y sobre la
partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256
tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de
Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la
referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de
la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Agroalimentos, de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías, de
la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (146 tm.) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA CON
SETENTA TONELADAS METRICAS (190,70 tm.) sobre la partida 1806, conforme
a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR
CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el
período 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA - AÑO 2014
Partida Arancelaria 1704
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
DISTRIBUCION CUPO GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA – AÑO 2014
Partida Arancelaria 1806
(*) Saldo Cupo sin distribuir 65,30 Tn
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
e. 30/04/2014 N° 27709/14 v. 30/04/2014