MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 146/2014

Bs. As., 30/4/2014

VISTO la Disposición D.N. Nº 70 del 19 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto se aprobó el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— por medio del cual, mediante un sistema de precarga virtual, se pueden realizar o iniciar los trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en todo el país a través de la página web del organismo: www.dnrpa.gov.ar.

Que el artículo 9° de la norma citada estableció la implementación gradual del SITE, comprendiendo en una primera etapa los trámites allí enunciados.

Que inicialmente, a partir del 5 de marzo de 2014 el procedimiento se aplicó respecto del trámite de Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, difiriéndose su aplicación respecto de los restantes trámites.

Que la medida ha arrojado resultados altamente satisfactorios, de modo que resulta pertinente extender sus previsiones.

Que, en consecuencia, se encuentran dadas las condiciones técnicas y operativas para disponer la extensión del Sistema SITE respecto de los trámites de Revocación de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, Duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, Expedición de Cédula Adicional, Renovación por vencimiento de la Cédula de Identificación, Duplicado de Cédula de Identificación, Duplicado de Título del Automotor y Reposición de placas metálicas.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y la Disposición Ss.C. Nº 116 del 14 de junio de 2011.

Por ello,

EL DELEGADO DE GESTION ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Extiéndese a partir del día 5 de mayo de 2014 la aplicación del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— respecto de los trámites enunciados en los incisos 2 ,3 ,4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9° de la Disposición D.N. Nº 70/14.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO H. RIZZI, Delegado de Gestión Administrativa, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 09/05/2014 N° 29433/14 v. 09/05/2014