Jefatura de Gabinete de Ministros
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 156/2014
Resolución N° 40/2010 ex Secretaría de la Gestión Pública. Modificación.
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 8.217/2014, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 de
fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y
Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y las Resoluciones de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y Nº 40 de fecha 18 de
marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 40/10 se aprobó el Régimen
para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el cual, en su
artículo 3°, establece que el trabajador, entre otros requisitos, debe
adjuntar copia autenticada del título de grado universitario no
inferior a CUATRO (4) años que invocara o constancia de recibo de su
entrega en el Legajo Personal Unico.
Que sobre la base de la experiencia recogida en la gestión de dicho
régimen, se ha tomado debida nota de que, en ciertas ocasiones, puede
demorar la extensión del título respectivo, aun cuando la propia
institución universitaria certifique debidamente la aprobación de todas
las materias correspondientes al plan de estudios.
Que, en virtud de ello, y a los fines de unificar criterios con el
temperamento adoptado por el Estado en el artículo 5° del Régimen para
la Asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria, aprobado por
Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 de fecha 25 de febrero de 2010,
y siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera
previa juramentación o matriculación, se propone sustituir la citada
norma para habilitar el inicio del trámite y su aprobación condicional
con la presentación del certificado oficial de aprobación de todas las
materias y exigencias correspondientes al plan de estudios expedido por
la Universidad respectiva junto con la constancia de la solicitud del
título en trámite.
Que mediante el Acta Nº 46 de fecha 21 de febrero de 2014 de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de
Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su
parecer favorable con la aprobación de la referida reglamentación.
Que, en virtud de ello, es necesario proceder a modificar el Régimen
para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10 por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- El trabajador que reviste en los Niveles B a F podrá
solicitar por escrito antes del 31 de agosto de cada año, su
reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), mediante nota dirigida al titular de la unidad organizativa a
cargo de las acciones de Personal en los términos del artículo 1° del
presente, adjuntando currículum vitae firmado en todas sus hojas y en
carácter de declaración jurada, y copia autenticada del título de grado
universitario no inferior a CUATRO (4) años que invocara o constancia
de recibo de su entrega en el Legajo Personal Unico.
La reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario podrá ser solicitada
con el certificado oficial de aprobación de todas las materias y
exigencias correspondientes al plan de estudios expedido por la
Universidad respectiva, junto con la constancia de la solicitud del
título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias
respectivas no exigiera previa juramentación o matriculación.
En tal caso, la aprobación del Cambio de Agrupamiento será efectuada
bajo condición de la presentación del título respectivo ante el
organismo de origen por parte del trabajador.
Dicha condición se cumplirá con la presentación del título de grado que
certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la
resolución aprobatoria del Cambio de Agrupamiento, quedando entonces
habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente de la referida
aprobación.
Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las
acciones del Personal deberá informar la presentación del título de
grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
La presentación de la solicitud importará la conformidad del trabajador
a proceder, en su caso, con lo previsto en el punto IV.- DEL SEGUNDO
TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES del presente”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fabiana Sambanca.