Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 18/2014
Resoluciones Nº 2467/1998 y 10035/1999. Derogaciones.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº 6300/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL, la Ley Nº 19.798, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014, y las
Resoluciones Nº 2467 de fecha 5 de noviembre de 1998 y Nº 10035 de
fecha 29 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 19.798 prescribe que es
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional administrar las
bandas de frecuencias radioeléctricas, recurso natural que resulta el
medio indispensable para el desarrollo de los servicios de
radiocomunicaciones.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 764/00 se aprobó —como ANEXO IV—
el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico.
Que por el artículo 1º del Decreto 1142/03 se estableció como objetivo
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación del “Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la
REPUBLICA ARGENTINA”.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014
se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar
las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas
comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz
exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que por lo tanto, y a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios,
corresponde al Estado Nacional implementar las medidas necesarias a
fines de garantizar una eficiente prestación y un mejor desarrollo de
los servicios de telecomunicaciones.
Que a tal efecto, se considera necesario adoptar medidas tendientes a
promover el ingreso de nuevos prestadores al mercado de
telecomunicaciones, incentivar la oferta de nuevos servicios que
contribuyan a la inclusión digital, y optimizar el uso de las redes
existentes.
Que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) en el Reglamento
de Radiocomunicaciones atribuye en la Región 2 la banda 698-806 MHz al
Servicio Móvil con categoría primaria.
Que, en el Reglamento mencionado en el considerando precedente, se
establece mediante nota 5.317A que las partes de la banda 698-960 MHz
en la Región 2 atribuidas al Servicio Móvil a título primario se han
identificado para su utilización por las administraciones que deseen
introducir las TELECOMUNICACIONES MOVILES INTERNACIONALES (IMT).
Que el despliegue de redes de telecomunicaciones en el rango de UHF
permitirá desarrollar una política de inclusión digital de alcance
federal y a promover la igualdad de oportunidades entre todos los
habitantes de la nación, posibilitándose de ese modo un acceso
democrático al servicio de Internet, tanto en poblaciones rurales como
urbanas.
Que, además, esto permitirá la generación de economías de escala,
disminución del tiempo de despliegue relacionados a la provisión del
servicio.
Que asimismo, la atribución y posterior asignación de la banda en
cuestión generará un impacto positivo en el Producto Bruto Interno, así
como también empleo, tanto directo como indirecto.
Que la identificación de las bandas para TELECOMUNICACIONES MOVILES
INTERNACIONALES (IMT) realizada por la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) se dirige al logro de una armonización de
frecuencias a nivel mundial, o por lo menos regional, a los fines de la
evolución de las comunicaciones móviles, habiéndose en tal sentido
aprobado la Recomendación UIT-R M.1036, con un conjunto de alternativas
de distribución de bandas para IMT que se adapten a las situaciones
particulares de los países miembros.
Que la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) ha
reconocido dicho conjunto de alternativas, analizándose así las
opciones de bandas más factibles para los países de América en general.
Que países de la Región 2 UIT (Américas), como los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE CHILE y la
REPUBLICA DE COSTA RICA, entre otros, adoptaron la banda comprendida
entre 698-806 MHz al Servicio Móvil para TELECOMUNICACIONES MOVILES
INTERNACIONALES (IMT).
Que, en virtud de lo expresado, corresponde dejar sin efecto la
atribución al Servicio de Radiodifusión y Fijo de la banda de 698-806
MHz y atribuirla al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria,
así como disponer el plazo para la migración de frecuencias de los
sistemas radioeléctricos autorizados en dicha porción, correspondientes
a los canales 52 a 69 del servicio de Radiodifusión de Televisión.
Que mediante la Resolución Nº 2467 de fecha 5 de noviembre de 1998 de
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se amplió la utilización de las bandas
de 512 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz para la prestación del Servicio de
Transmisión de Datos e Internet.
Que mediante la Resolución Nº 10035 de fecha 29 de abril de 1999 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES se instrumentó el procedimiento de
autorización de estaciones radioeléctricas para los Servicios Fijos de
Telecomunicaciones en la banda de 2500 a 2686 MHz y Servicios de
Transmisión de Datos e Internet en las bandas de 512 a 608 MHz y 614 a
806 MHz.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES actualmente no posee
registros de asignaciones de frecuencias realizadas conforme a lo
dispuesto por la Resolución S.C. Nº 10035/99.
Que, de acuerdo a los análisis realizados por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, dar lugar a una explotación de las bandas de
frecuencias según las pautas establecidas en la Resolución S.C.
10035/99 no resultaría conveniente puesto que podría ocasionar una
evolución desordenada e ineficiente en la utilización de dichas bandas
de frecuencias.
Que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) identificó,
mediante nota 5.384A, la banda de 2500 a 2690 MHz para su utilización
por las administraciones que deseen introducir las TELECOMUNICACIONES
MOVILES INTERNACIONALES (IMT).
Que, en virtud de lo expresado, corresponde dejar sin efecto lo
establecido en las Resoluciones S.C. Nº 2467/98 y Nº 10035/99 y
atribuirla al Servicio Móvil terrestre con categoría primaria.
Que asimismo al derogar la Resolución S.C. Nº 2467/98 la atribución
actual de las bandas mencionadas en ésta quedará establecida por las
Resoluciones CNT Nº 2764/94 y Nº 501/96 y modificatorias vigentes.
Que, a los efectos de instrumentar la instrucción presidencial referida
y en virtud de la atribución mencionada, resulta necesario disponer las
medidas pertinentes para la migración de los sistemas preexistentes de
Radiodifusión en la banda de 698-806 MHz, para lo cual resulta de
aplicación el procedimiento previsto en el Artículo 12º del Reglamento
sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
aprobado por el Anexo IV del Decreto Nº 764/2000.
Que el grado actual de utilización de dicha porción del espectro
permite exigir que la migración se efectivice en el término de DOS (2)
años.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
por el Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto las atribuciones al Servicio de Radiodifusión y al Servicio Fijo de la banda de 698 MHz a 806 MHz.
Art. 2° — Deróganse las
Resoluciones Nº 2467 de fecha 5 de noviembre de 1998 y Nº 10035 de
fecha 29 de abril de 1999, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — Atribúyase la banda 698 MHz a 806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.
Art. 4° — Dispónese la
migración de los sistemas que se encuentran operando en las bandas
citadas en el artículo precedente en el plazo de DOS (2) años, contados
a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5° de la
presente, según los criterios y procedimientos fijados en el artículo
12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— por el artículo 4° del Decreto
Nº 764 de fecha 3 de septiembre del año 2000.
Art. 5° — Dispónese que todos
los usuarios del Espectro Radioeléctrico que se encuentran alcanzados
por lo dispuesto en el artículo 4º deberán concurrir, dentro del plazo
de SESENTA (60) días corridos de su publicación, a la Autoridad de
Aplicación pertinente a efectos de coordinar la migración de sus
sistemas.
Art. 6° — Dispónese que,
vencido el plazo establecido en el artículo 4° de la presente
resolución, los sistemas involucrados en la migración deberán cesar las
emisiones en las bandas enunciadas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Berner.