Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DE EMPLEO


Resolución 1038/2014


Resolución Nº 2186/2010. Modificación.


Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, los Decretos Nº 915 del 28 de junio de 2010, Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011 y Nº 84 del 23 de enero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº 239 del 15 de marzo de 2013, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 40 del 17 de agosto de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores y trabajadoras desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado; 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público, y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que deviene necesario realizar adecuaciones en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el fin de: 1) incluir nuevas poblaciones objetivo atendidas por programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) reformular condiciones de participación en función de la diversidad de poblaciones de trabajadoras y trabajadores y de tipo de empleadoras y empleadores incluidos en el Programa, y 3) garantizar la eficacia de sus distintos incentivos económicos orientados a promover la contratación laboral de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976);

6) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”.

Art. 2° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“2) la Ley Nº 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;”.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Plazos de adhesión.- Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores incorporen a trabajadores mayores de CUARENTA (40) años. A tal efecto, se considerará la edad de los trabajadores al momento del inicio de la relación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro y/o pequeña empresa que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor, o cuando el empleador sea una empresa, de cualquier tamaño, que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales.”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial, por micros y/o pequeñas empresas que formen parte de cadenas industriales de valor incluidas en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor, o por empresas, de cualquier tamaño, que estén radicadas en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales.”.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

Art. 6° —
Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayuda económica - Montos.- Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

Art. 7° —
Sustitúyese el inciso 6) del artículo 55 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“6) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR;”.

Art. 8° —
Sustitúyese el artículo 63 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 63.- Continuidad de la participación. Si durante la participación de un trabajador en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 55 del presente Reglamento.”.

Art. 9° —
Sustitúyese el artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 79.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en:

1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;

2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;

3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;

4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.”.

Art. 10. —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas.

Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.