ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 311/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0077292/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha efectuado una
presentación mediante la cual solicita se arbitren los medios
necesarios para posibilitarle la realización de operaciones en la ruta
BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY -REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA
CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) a partir del mes de
abril del 2014.
Que a tales fines, resulta necesario disponer la internacionalización
del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA).
Que la petición formulada por la Empresa tiene como finalidad dar
cumplimiento en forma adecuada al Plan General de Negocios ordenado por
el Artículo 3º de la Ley Nº 26.466 y asegurar la plena vigencia del
status otorgado a la compañía aérea por el Artículo 15 de la Ley Nº
19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
Que el mencionado Artículo 15 establece que “Para la realización de los
servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido
a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea
ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado...”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la
factibilidad de acceder a la petición formulada y consecuentemente
disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la
ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el marco de su competencia, deberá darse
intervención al resto de los Organismos estatales con jurisdicción en
dicho Aeropuerto a fin de que implementen las medidas necesarias y
pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE
NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) con relación
al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA a partir de la fecha requerida por
la Empresa solicitante.
ARTICULO 2° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES ambas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a
la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL
DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS todas dependientes de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del
BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 20/05/2014 Nº 32831/14 v. 20/05/2014