AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 408/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además
de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente.
Que al amparo de la prenotada norma esta AUTORIDAD FEDERAL ha llamado a
concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de FM,
categorías E, F y G, en las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA,
LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SAN LUIS, SAN JUAN, NEUQUEN, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MENDOZA, TUCUMAN, SANTIAGO
DEL ESTERO y SALTA.
Que en ese marco, se aplicaron diversos reglamentos (aprobados por las
Resoluciones Nros. 698-AFSCA/12 y 491-AFSCA/13, sus modificatorias y
complementarias) para la presentación de las ofertas ocurrentes a
dichos procesos de selección, a los efectos de regularizar los
servicios operativos en las citadas provincias y procurar la más
eficiente satisfacción de la demanda de licencias para prestar el
servicio de que se trata.
Que a la fecha las áreas competentes de este organismo han producido
informes de los que se desprende que un alto porcentaje de las ofertas
evaluadas han verificado defectos susceptibles de determinar su
rechazo, lo que podría determinar el fracaso del respectivo concurso
público.
Que, en tal situación, se encuentran entre otros los concursos públicos
que tramitan bajo Expedientes Nros. 6.00.0/12; 8.00.0/12; 13.00.0/12;
14.00.0/12; 19.00.0/12; 21.00.0/12; 25.00.0/12; 38.00.0/12; 46.00.0/12;
53.00.0/12; 78.00.0/12; 83.00.0/12; 109.00.0/12; 116.00.0/12;
120.00.0/12; 130.00.0/12; 157.00.0/12; 158.00.0/12; 163.00.0/12;
164.00.0/12; 184.00.0/12; 196.00.0/12; 206.00.0/12; 207.00.0/12;
209.00.0/12; 210.00.0/12; 211.00.0/12; 217.00.0/12; 221.00.0/12;
223.00.0/12; 236.00.0/12; 237.00.0/12; 240.00.0/12; 242.00.0/12;
246.00.0/12; 248.00.0/12; 251.00.0/12; 256.00.0/12; 267.00.0/12;
271.00.0/12; 273.00.0/12; 275.00.0/12; 281.00.0/12; 284.00.0/12;
285.00.0/12; 287.00.0/12; 290.00.0/12; 292.00.0/12; 299.00.0/12;
302.00.0/12; 309.00.0/12; 341.00.0/12; 344.00.0/12; 359.00.0/12;
360.00.0/12; 361.00.0/12; 362.00.0/12; 363.00.0/12; 372.00.0/12;
375.00.0/12; 376.00.0/12; 389.00.0/12; 400.00.0/12; 403.00.0/12;
404.00.0/12; 406.00.0/12; 408.00.0/12; y 411.00.0/12.
Que por su parte, muchos de los concursos públicos que oportunamente
fueron convocados por las Resoluciones Nros. 698 y 1378-AFSCA/12; y
493-AFSCA/13 resultaron desiertos, sin perjuicio de que en las
localidades para las que fueron convocados se verifica la presencia de
emisoras operativas no autorizadas.
Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las frecuencias
cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se
mantendrán en concurso público, abierto y permanente debiendo la
autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de
un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días
corridos.
Que su reglamentación faculta a esta AUTORIDAD a establecer los
requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de concursos
públicos.
Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual
se fije el período durante el cual se recibirán las solicitudes de
apertura de concursos públicos con relación a la nómina de frecuencias
disponibles, elaborada sobre la base del resultado de los diversos
procesos de selección de licenciatarios.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a través de la página web oficial de esta
AUTORIDAD FEDERAL se pondrá a disposición de los particulares la nómina
de frecuencias, incluidas en las planificaciones, integradas al plan
técnico del servicio de FM de las provincias del CHACO, LA RIOJA,
CATAMARCA, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SAN LUIS, SAN JUAN, NEUQUEN,
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MENDOZA,
TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y SALTA, —indicando su correspondencia con
el sector con o sin fines de lucro— que se encuentren disponibles para
futuros llamados a concurso público, en virtud de no haber sido
adjudicadas, entre otros, por el fracaso o ausencia de oferentes, en
las convocatorias dispuestas por Resoluciones Nros. 698 y
1378-AFSCA/12; y 493-AFSCA/13. Dicha nómina podrá ser ampliada y/o
modificada como consecuencia de la conclusión de otros procedimientos
de adjudicación de licencias del servicio de FM o cuestiones vinculadas
a la disponibilidad técnica.
ARTICULO 2° — Los interesados podrán, dentro del período comprendido
entre el 1° y el 30 de junio de 2014, solicitar a través de la
presentación de la planilla que como Anexo A integra la presente, la
apertura a concurso público con relación a la nómina de frecuencias a
la que hace referencia el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Las solicitudes deberán presentarse personalmente o por
correo en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, Piso 3°
o en las Delegaciones del Interior del país.
ARTICULO 4° — Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas
oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios y solicitaren la
apertura de un concurso a través del mecanismo y en los plazos
definidos en la presente, quedarán exentos del pago del pliego para
participar del nuevo concurso público cuya apertura solicita.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A