MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 282/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0536950/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956, la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, se definió como
servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario
oficial establecido en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto
Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que, actualmente, dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijó para el personal del precitado
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el valor
nominal por hora en concepto de retribución por servicios
extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con
la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del
horario oficial.
Que a través de las Actas del 23 de mayo de 2012 y del 28 de mayo de
2013 suscriptas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº
214 del 27 de febrero de 2006, se aceptó la pauta de incremento
salarial para el personal de su ámbito.
Que en tal sentido, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, de aplicación al personal permanente y no permanente del referido
Servicio Nacional, corresponde hacer extensivo dicho incremento a las
retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes.
Que la situación mencionada en el considerando anterior trajo aparejado
el crecimiento del gasto operativo del Organismo mencionado.
Que resulta necesario readecuar el valor nominal por hora en concepto
de retribución por los referidos servicios extraordinarios por
particulares, a la realidad económica actual.
Que por lo expuesto, procede sustituir el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 654/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al suscripto por el Artículo 2° del Decreto Nº 6.610 del 13
de abril de 1956 y conforme a lo establecido por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 654 del 25
de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Fíjase
para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el valor nominal por hora de PESOS
SESENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 66,13) en concepto de retribución
por servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas
vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado
sanitario fuera del horario oficial.
Al valor fijado precedentemente se le adicionarán los porcentuales en
concepto de aportes previsionales y demás que correspondan sobre las
remuneraciones del personal, conforme la normativa de aplicación.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 21/05/2014 Nº 33310/14 v. 21/05/2014