MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
y
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta Nº 66/2014 y Nº 3629/2014
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus
modificaciones, la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de
operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció
la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes
finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de
informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos,
cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno
hayan superado determinado importe durante el año 2013.
Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le
competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las
existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de
los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su
incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la
economía.
Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que
cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario
establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace
referencia el primer considerando de la presente medida, que permita
obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de
tales sistemas.
Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los
sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan
presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado
correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.
Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos
organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno
de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación
que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Dirección de
Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el
Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el apartado XV del Anexo II
del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos
que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar
cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado
interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso
se dispone:
a) Empresas productoras de insumos y bienes finales: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000.-).
b) Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes
finales: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).
ARTICULO 2° — A los fines de determinar el monto de las ventas totales
anuales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se
computará el valor de las ventas realizadas en el Territorio Nacional
excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que
pudieran corresponder.
ARTICULO 3° — La información que se brinde por el presente régimen
reviste el carácter de declaración jurada para la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y para la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del mencionado Ministerio.
ARTICULO 4° — Los sujetos obligados deberán suministrar la información
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día 27 de
mayo de 2014, inclusive, a través del servicio “Mis Aplicaciones Web”
del sitio: http://www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de
mayo de 2014.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA
DE COMERCIO la nómina de los responsables que hayan cumplido con la
obligación de informar.
ARTICULO 5° — En caso de que la información prevista en esta norma
conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará
cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones
juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013,
siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos.
En todos los casos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá
corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con
los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.
ARTICULO 6° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la presente
medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma
conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº
22.802 y sus modificaciones.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO brindará asistencia técnica a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de establecer la
nómina de productos contemplados en el Artículo 2° de la Resolución
General Nº 3.580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada
Administración Federal. A tal efecto, la SECRETARIA DE COMERCIO
remitirá a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de
Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las
consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.
ARTICULO 8° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 21/05/2014 Nº 33958/14 v. 21/05/2014