MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 289/2014

Bs. As., 16/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0568302/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 207 del 10 de junio de 2010 y 416 del 21 de mayo de 2013, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.

Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución Nº 416/13.

Que por la Resolución Nº 207 del 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.

Que del mismo modo procede derogar el Artículo 5° y sustituir el Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 y abrogar la Resolución Nº 416/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Derógase el Artículo 5° de la Resolución Nº 207 del 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establécese que las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la Plaga del Picudo del Algodonero que operan en los pasos fronterizos deberán depositar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el QUINCE POR CIENTO (15%) del total del arancel cobrado como contraprestación del servicio de desinsectación.”.

ARTICULO 4° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 5° — Abrógase la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 6° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 22/05/2014 N° 33701/14 v. 22/05/2014