MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 171/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley
Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto
Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución
General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución
General AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA
D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G.
Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y la Resolución RENATEA D.G. Nº
95 de fecha 31 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y
creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del
Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de
subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la
administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un
Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o
impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478
de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI
(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012
se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y
las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada
área.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA
del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada
a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 establece que los
empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de
Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO
Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los
trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que
aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de
la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del
Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma
adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los
aportes y contribuciones del referido sistema.
Que la Resolución General AFIP Nº 3308 de fecha 4 de abril 2012,
dispuso los mecanismos y procedimientos para la determinación
nominativa e ingreso del Aporte por Servicio de Seguro de Sepelio a los
subsistemas de la Seguridad Social, en este caso el RENATEA.
Que mediante la Resolución General de AFIP Nº 3451/13 se implementó un
nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de
presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013, fijando a tales
efectos una tasa de financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%)
mensual.
Que la Resolución General AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013,
estableció un plan de facilidades de pago permanente el cual permite
regularizar en hasta seis (6) cuotas y a una tasa de interés de
financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%) mensual obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses,
actualizaciones y multas.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de
2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores
agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y
contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses
resarcitorios, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar
cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley
26.727, le fueron asignados.
Que el Régimen de facilidades de Pago establecido por la Resolución
referida precedentemente adhirió a los lineamientos del Régimen de
regularización de deuda dispuesto por la Resolución General AFIP Nº
3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento
de los fines del RENATEA.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de
2014 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2014 la vigencia del
procedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por la
Resolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés de
financiamiento, estableciéndose la misma en un DOS Y MEDIO POR CIENTO
MENSUAL (2,50%).
Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permiten
regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones
que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este
último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir
del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al
convenio.
Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de su
naturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de determinar sus
propios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.
Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse a
los fines que la Ley asigna al organismo y a las características de los
sujetos pasibles de adherirse al mismo.
Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite al
Registro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursos
asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para dar
cumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.
Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento del
ingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con este
Registro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, por
lo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación que
garantice la integralidad de los créditos debidos al organismo.
Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario
mantener un Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que la
mayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente al
Registro.
Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y
Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establézcase el procedimiento tributario de facilidades
para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
ARTICULO 2° — El régimen de facilidades de pago referido en el artículo
anterior resultará aplicable para la cancelación de aportes,
contribuciones, multas y sus respectivos intereses.
ARTICULO 3° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes
a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415,
Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los
recursos de la seguridad social.
ARTICULO 4° — Los planes de facilidades de pago se instrumentarán a
través de la suscripción de un convenio por el empleador respectivo y
el RENATEA. Los planes de pago deberán reunir las siguientes
condiciones:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de
cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo de la presente
Resolución.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de DIEZ (10).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será del DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%).
- Las cuotas vencerán el día DIECISEIS (16) de cada mes, a partir del
mes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio.
ARTICULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 278/2015 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 1/6/2015 se prorroga hasta el día 30 de Agosto de 2015 la
vigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago de
deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por la
presente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 25/2015 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 13/02/2015; Resolución N° 298/2014 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 8/9/2014)
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,
Director General, RENATEA.
ANEXO
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento
“D” es la deuda consolidada del plan.
“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.
“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.
e. 22/05/2014 Nº 33709/14 v. 22/05/2014