MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 147/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0571316/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPUBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 tm.) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (37,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDOS CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (22,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS METRICAS (15 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que mediante la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTICULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ingresar a la REPUBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DEL ECUADOR AÑO 2014




Empresas
Antecedentes exportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución Proporcional 15%Distribución Proporcional 15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex - SAGPyA Nº 519/2006 Art. 4 inc. d)Cupo 2014 Final
Diferencia con Cupo solicitadoDistribución
US$ FOB%Tn.%Tn.Tn.Tn.Tn.
Valores de Referencia

37,19
6,5643,75



Sucesores de Alfredo Williner S.A.303.793.52295,26%35,4350,00%3,2838,71500,00-461,29--------38,71
Lácteos Conosur S.A.15.110.0544,74%1,7650,00%3,285,04200,00-194.96--------5,04
Totales318.903.576100,00%37,19100,00%6,5643,75------------------------43,75

NOTA: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

e. 30/05/2014 N° 36405/14 v. 30/05/2014