MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 147/2014
Bs. As., 23/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0571316/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 519 del 30 de agosto
de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II,
apéndice 3.5, la REPUBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias
a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120;
04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010;
04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020;
04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000;
04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado
en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 tm.)
anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE
CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (37,50 tm.) anuales, para el conjunto
de las partidas 0403, VEINTIDOS CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (22,50
tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS
METRICAS (15 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE
CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 tm.) anuales, para el conjunto
de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del
acuerdo.
Que mediante la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación
entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno
de la REPUBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y
CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como
0402 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo
de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de
la presente resolución deberán ingresar a la REPUBLICA DEL ECUADOR
hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DEL ECUADOR AÑO 2014
Empresas | Antecedentes exportación | Distribución 85% | Distribución 85% | Distribución Proporcional 15% | Distribución Proporcional 15% | Cálculo Base | Cupo Solicitado | Resolución ex - SAGPyA Nº 519/2006 Art. 4 inc. d) | Cupo 2014 Final |
Diferencia con Cupo solicitado | Distribución |
|
US$ FOB | % | Tn. | % | Tn. | Tn. | Tn. | Tn. |
Valores de Referencia |
|
| 37,19 |
| 6,56 | 43,75 |
|
|
|
|
Sucesores de Alfredo Williner S.A. | 303.793.522 | 95,26% | 35,43 | 50,00% | 3,28 | 38,71 | 500,00 | -461,29 | -------- | 38,71 |
Lácteos Conosur S.A. | 15.110.054 | 4,74% | 1,76 | 50,00% | 3,28 | 5,04 | 200,00 | -194.96 | -------- | 5,04 |
Totales | 318.903.576 | 100,00% | 37,19 | 100,00% | 6,56 | 43,75 | -------- | -------- | -------- | 43,75 |
NOTA: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 30/05/2014 N° 36405/14 v. 30/05/2014