ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 56/2014


Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 80 de fecha 22 de mayo de 2013, 89 de fecha 31 de mayo de 2013 y 103 de fecha 16 de julio de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita el nuevo modelo de “ACTA DE CONSTATACION” a ser implementada en todos los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo tramita la modificación del Artículo 27 del “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”, aprobado por Resolución Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y sus modificatorias las Resoluciones Nros. 89 de fecha 31 de mayo de 2013 y 103 de fecha 16 de julio de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como así también el cambio de la denominada del “ACTA DE CONSTATACION y/o INSPECCION” del referido Régimen por la denominación “ACTA DE INFRACCION”.

Que el nuevo Modelo de “ACTA DE CONSTATACION” a ser implementado en todos los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) tendrá como fin verificar cualquier situación que se configure en el ámbito aeroportuario, o el cumplimiento de una obligación por parte de los Explotadores de los aeropuertos, prestadores y/o usuarios, independientemente de que pueda iniciarse un procedimiento sancionatorio.

Que en tal sentido, cuando del “ACTA DE CONSTATACION” surjan incumplimientos por parte de personas que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los Aeropuertos podrá iniciarse al “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”, aprobado por Resolución ORSNA Nº 80/13 y sus modificatorias las Resoluciones ORSNA Nº 89/13 y Nº 103/13, por lo cual se propone modificar la redacción del Artículo 27 del mencionado régimen sancionatorio.

Que en tal sentido, se propicia que el Artículo 27 del “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO” tenga la siguiente redacción: “Actas. Formalidades.- En las oportunidades en las que se confeccionen las Actas de Infracción (Anexo I) en razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener: 1) Lugar, fecha y hora de la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el  incumplimiento; 3) La firma del representante designado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda; 5) Cuando hubieren testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados en las Actas de Constataciones”.

Que respecto al “ACTA DE INSPECCION Y/O CONSTATACION” que integra el referido régimen sancionatorio tendrá como fin exclusivo el inicio del procedimiento “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”.

Que se propone modificar la denominación del acta referida por “ACTA DE INFRACCION”, toda vez que se utilizará en el marco del análisis de la procedencia del inicio de un procedimiento sancionatorio, diferenciándola de este modo del “ACTA DE CONSTATACION”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra facultado para dictar la presente medida, conforme lo establecen el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha considerado el asunto, autorizando al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Nuevo Modelo de “ACTA DE CONSTATACION” a ser implementada en todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que se acompaña como Anexo I de la presente medida.

ARTICULO 2° — Modificar el Artículo 27 del “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Actas Formalidades.- En las oportunidades en las que se confeccionen las Actas de Infracción (Anexo I) en razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener: 1) Lugar, fecha y hora de la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda; 5) Cuando hubieren testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados en las Actas de Constataciones.”.

ARTICULO 3° — Reemplazar el modelo de “ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION” que integra el “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO” como Anexo I, aprobado por las Resoluciones ORSNA Nº 88/13 y 103/13, por el modelo de “ACTA DE INFRACCION” que se acompaña como Anexo II de la presente medida.

ARTICULO 4° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I


ANEXO II


e. 04/06/2014 Nº 38761/14 v. 04/06/2014