ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 56/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 80 de fecha 22
de mayo de 2013, 89 de fecha 31 de mayo de 2013 y 103 de fecha 16 de
julio de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita el nuevo modelo de
“ACTA DE CONSTATACION” a ser implementada en todos los Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo tramita la modificación del Artículo 27 del “REGIMEN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”, aprobado por Resolución Nº 80 de fecha 22
de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y sus modificatorias las Resoluciones Nros. 89 de
fecha 31 de mayo de 2013 y 103 de fecha 16 de julio de 2013, ambas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como
así también el cambio de la denominada del “ACTA DE CONSTATACION y/o
INSPECCION” del referido Régimen por la denominación “ACTA DE
INFRACCION”.
Que el nuevo Modelo de “ACTA DE CONSTATACION” a ser implementado en
todos los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) tendrá
como fin verificar cualquier situación que se configure en el ámbito
aeroportuario, o el cumplimiento de una obligación por parte de los
Explotadores de los aeropuertos, prestadores y/o usuarios,
independientemente de que pueda iniciarse un procedimiento
sancionatorio.
Que en tal sentido, cuando del “ACTA DE CONSTATACION” surjan
incumplimientos por parte de personas que desarrollen actividades en
forma permanente u ocasional en los Aeropuertos podrá iniciarse al
“REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”, aprobado por Resolución
ORSNA Nº 80/13 y sus modificatorias las Resoluciones ORSNA Nº 89/13 y
Nº 103/13, por lo cual se propone modificar la redacción del Artículo
27 del mencionado régimen sancionatorio.
Que en tal sentido, se propicia que el Artículo 27 del “REGIMEN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN EL AMBITO AEROPORTUARIO” tenga la siguiente redacción: “Actas.
Formalidades.- En las oportunidades en las que se confeccionen las
Actas de Infracción (Anexo I) en razón de algún presunto
incumplimiento, las mismas deberán contener: 1) Lugar, fecha y hora de
la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que
configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante
designado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y del inspeccionado, con aclaración de los nombres.
La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del
acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La
intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en
los casos que corresponda; 5) Cuando hubieren testigos, éstos también
podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento
sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados
en las Actas de Constataciones”.
Que respecto al “ACTA DE INSPECCION Y/O CONSTATACION” que integra el
referido régimen sancionatorio tendrá como fin exclusivo el inicio del
procedimiento “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”.
Que se propone modificar la denominación del acta referida por “ACTA DE
INFRACCION”, toda vez que se utilizará en el marco del análisis de la
procedencia del inicio de un procedimiento sancionatorio,
diferenciándola de este modo del “ACTA DE CONSTATACION”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra facultado para dictar la presente
medida, conforme lo establecen el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha
considerado el asunto, autorizando al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Nuevo Modelo de “ACTA DE CONSTATACION” a ser
implementada en todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), que se acompaña como Anexo I de la presente medida.
ARTICULO 2° — Modificar el Artículo 27 del “REGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Actas
Formalidades.- En las oportunidades en las que se confeccionen las
Actas de Infracción (Anexo I) en razón de algún presunto
incumplimiento, las mismas deberán contener: 1) Lugar, fecha y hora de
la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que
configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante designado
por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La
ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta,
debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La
intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en
los casos que corresponda; 5) Cuando hubieren testigos, éstos también
podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento
sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados
en las Actas de Constataciones.”.
ARTICULO 3° — Reemplazar el modelo de “ACTA DE INSPECCION y/o
CONSTATACION” que integra el “REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO”
como Anexo I, aprobado por las Resoluciones ORSNA Nº 88/13 y 103/13,
por el modelo de “ACTA DE INFRACCION” que se acompaña como Anexo II de
la presente medida.
ARTICULO 4° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL
NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA
y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No
Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,
archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I
ANEXO II
e. 04/06/2014 Nº 38761/14 v. 04/06/2014