ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 358/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0444171/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 92 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que contiene las reglamentaciones relativas a los Servicios de Tránsito Aéreo (A.T.S.).

Que el Artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley Nº 13.891, establece el compromiso de cada Estado contratante de proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras ayudas para la navegación aérea, que faciliten la navegación aérea internacional.

Que la norma propiciada se efectuó sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados establecidos en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la A.N.A.C. es la autoridad aeronáutica competente responsable de regular y fiscalizar la prestación de los A.T.S. en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de los A.T.S. nacionales.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir la normativa que regule aspectos en la materia.

Que resulta imperioso, en consecuencia, modificar parcialmente la Subparte B, “Definiciones Generales” de la Parte 1, la Subparte C “Abreviaturas y Siglas” de la Parte 1, la Subparte B “Reglas Generales de Vuelo” de la Parte 91 y la Subparte B “Reglas de Operación” de la Parte 105, de las R.A.A.C.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento, brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de la Parte 92 “Servicios de Tránsito Aéreo” y de las modificaciones propuestas a las Subpartes B y C de la Parte 1, y las Subpartes B de las Partes 91 y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obran como Anexo I y II respectivamente a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), sito en Avda. Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta A.N.A.C. con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Facúltese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta A.N.A.C. para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítese la casilla de correo “normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/06/2014 N° 38253/14 v. 06/06/2014

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)