ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 361/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0067200/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2°, inciso 17) del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) asume las responsabilidades derivadas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.981.

Que por ello resulta misión de la ANAC coordinar las actividades tendientes a la implementación del Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino (SSP).

Que tal función representa una de las responsabilidades primarias y fundamentales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 se establecieron las pautas de orientación para la implementación del SSP.

Que a su vez, la Resolución Nº 857 de fecha de octubre de 2011 estableció como política de gestión de la seguridad operacional la elaboración, implantación, mantención y mejoramiento constante de las estrategias y los procesos necesarios para que todas las actividades de la aviación civil que se encuentra bajo la supervisión de esta Administración Nacional, pueda lograr el mayor nivel de eficiencia de seguridad operacional posible, satisfaciendo las normas nacionales e internacionales aplicables.

Que tales tareas requieren, como basamento, el desarrollo exitoso de un adecuado flujo de información atinente a la seguridad operacional mediante un programa de notificación y comunicación de eventos, deficiencias y peligros relacionados con la misma. Tal premisa dio lugar al establecimiento del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) aprobado por Resolución ANAC Nº 085 de fecha 1 de marzo de 2012.

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 528 de fecha 31 de julio de 2012 se estandarizaron las pautas de operación de dicho programa mediante una Guía de Notificación para los proveedores de servicios.

Que la mencionada Guía de Notificación incluye el compromiso de la ANAC de publicar informes periódicos estadísticos sobre las notificaciones recibidas por el PNSO —como alerta temprana sobre temas de seguridad operacional— y de difundir tal información entre el más amplio espectro de la comunidad aeronáutica argentina.

Que asimismo, dicho instrumento incluye el compromiso de la ANAC de publicar una Memoria Anual PNSO como complemento de los informes periódicos analíticos.

Que por otra parte, la referida Memoria Anual permite una definición más completa del estado de situación de los temas de seguridad operacional en las actividades de aviación civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en base a los elementos mencionados, el Departamento de Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, confeccionó la Memoria Anual PNSO correspondiente al año 2013.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la Memoria Anual 2013 la que como Anexo integra la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, por medio de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA y la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todos dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y el Departamento de Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACION y CONTROL DE GESTION de la ANAC, a los organismos y proveedores de servicios con incumbencias en el área de la seguridad operacional de la aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección web: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/ssp-sms/informes-de-gestion/memoria-2013.pdf

e. 05/06/2014 N° 38244/14 v. 05/06/2014