MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 466/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0057048/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el
Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la
ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el
“PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas
orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas,
jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y
complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque
automotor de transporte de cargas.
Que por su parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 3°
del Decreto Nº 494/2012, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como
Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las
modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa
reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para
su implementación.
Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12
del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, ha
elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Acta
de fecha 8 de abril de 2014, diversas propuestas a los fines
profundizar las políticas establecidas en el reglamento aludido.
Que dicha Acta fue suscripta por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y NACION LEASING S.A.
Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de la incorporación
al “PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los
aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización
fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de
plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de
las aplicaciones más difundidas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta
menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector
agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan
ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor
eficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial y
apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional
productor de aviones específicos para la realización de trabajo
agrícola.
Que a partir de lo dicho, y a fin de incrementar las inversiones del
sector agrícola, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que
resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento
adoptadas por el Decreto Nº 494/2012 y sus modificatorios, a las
aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional.
Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO propone
que atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se
considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados
en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes
segmentos de empresas.
Que en consecuencia, siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridad
competente a los fines de disponer modificaciones en el “PROGRAMA”
conforme el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, resulta necesario
aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 8 de abril
de 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el
artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de
2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la propuesta efectuada por el CONSEJO DE
ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del
Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, mediante Acta suscripta en
fecha 8 de abril de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia autenticada
como ANEXO del presente acto.
ARTICULO 2° — El gasto que demande la incorporación del inciso d) del
apartado 3 del Acta aprobada por el artículo 1° de la presente
resolución será atendido con créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
ANEXO
ACTA DE REUNION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de
2014, se reúnen los integrantes del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD” (en
adelante el “CONSEJO”), creado en el marco del “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante
el “PROGRAMA”), aprobado por el Artículo 2° del Decreto Nº 494 de fecha
10 de Abril de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 494/12 se aprobó el Convenio Marco celebrado
entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de
marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del
transporte automotor de cargas.
Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante
“PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas
orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas,
jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y
complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque
automotor de transporte de cargas.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, designó a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola
a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la
normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten
necesarios para su implementación.
Que en el marco del mencionado “PROGRAMA”, la Federación Argentina de
Cámaras Agroaéreas (FEARCA) mediante Expedientes Nº S02:0035919/2013 y
Nº S01:0251431/2013, planteó la necesidad de la incorporación al
“PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los
aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización
fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de
plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de
las aplicaciones más difundidas en la República Argentina.
Que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas
inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las
herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que
redundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad a
nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector
nacional productor de aviones específicos para la realización de
trabajo agrícola,
Que a partir de lo antedicho, y a fin de incrementar las inversiones
del sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas
de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y sus
modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la
producción nacional.
Que en otro orden, atento a los cambios ocurridos en el mercado
financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de
tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los
diferentes segmentos de empresas.
Que en consecuencia, y en el marco de las potestades dadas por el
Artículo 12, Anexo II del Decreto Nº 494/12 al “CONSEJO”, resulta
necesario aprobar las propuestas de Condiciones de Financiamiento, a
través de las líneas de financiación, (en adelante “LAS LINEAS”) que
fije el Banco de la Nación Argentina destinadas al “PROGRAMA”.
En virtud de ello, el CONSEJO eleva a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION lo siguiente:
1) La bonificación sobre la tasa de interés de “LAS LINEAS” (según
Anexo II, Artículo 3° del Decreto Nº 494/12) será de CUATRO PUNTOS
PORCENTUALES ANUALES (4,0 p.p.a.).
2) Las condiciones de financiamiento, en el marco de “LAS LINEAS” serán las siguientes:
a. Pequeñas y Medianas Empresas: La tasa a aplicarse será la de la
LINEA para Pymes Reglamentación 400 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
menos 400 puntos básicos para los primeros 36 meses, y de BADLAR TOTAL
menos 100 puntos básicos a partir del mes 37 hasta la finalización del
crédito.
b. Grandes Empresas: La tasa a aplicarse será BADLAR BANCOS PRIVADOS
más 100 puntos básicos durante toda la duración del crédito.
c. Municipios: condiciones similares a las establecidas en el punto 2), acápite a).
d. Línea Fabricantes: condiciones similares a las establecidas en el punto 2, acápite b).
3) El beneficio a otorgar por el PROGRAMA contemplará únicamente a los
siguientes tipos de bienes y/o equipos de producción nacional:
a. Camiones, acoplados, remolques y semirremolques, de las
características determinadas en el Artículo 1° del Anexo II del Decreto
Nº 494 de fecha 10 de Abril de 2012.
b. Vehículos para transporte público de pasajeros de media y larga
distancia de carácter provincial y nacional, determinados en el
Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre
de 2012.
c. Maquinaria vial autopropulsada y no autopropulsada, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de
fecha 11 de septiembre de 2012.
d. Aeronaves para uso agrícola.
e. Se excluye la maquinaria agrícola autopropulsada y tractores
agrícolas individualizados en el Anexo del Decreto Nº 2.525 de fecha 17
de diciembre de 2012, como Segunda Adenda al Decreto Nº 494/12.
Que de conformidad a lo expuesto, los integrantes del CONSEJO DE
ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
e. 09/06/2014 N° 39173/14 v. 09/06/2014