MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 466/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0057048/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el “PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.

Que por su parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Acta de fecha 8 de abril de 2014, diversas propuestas a los fines profundizar las políticas establecidas en el reglamento aludido.

Que dicha Acta fue suscripta por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A.

Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de la incorporación al “PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de las aplicaciones más difundidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional productor de aviones específicos para la realización de trabajo agrícola.

Que a partir de lo dicho, y a fin de incrementar las inversiones del sector agrícola, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/2012 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional.

Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO propone que atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas.

Que en consecuencia, siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridad competente a los fines de disponer modificaciones en el “PROGRAMA” conforme el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, resulta necesario aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, mediante Acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia autenticada como ANEXO del presente acto.

ARTICULO 2° — El gasto que demande la incorporación del inciso d) del apartado 3 del Acta aprobada por el artículo 1° de la presente resolución será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

ANEXO

ACTA DE REUNION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2014, se reúnen los integrantes del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD” (en adelante el “CONSEJO”), creado en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante el “PROGRAMA”), aprobado por el Artículo 2° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de Abril de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494/12 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante “PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.

Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que en el marco del mencionado “PROGRAMA”, la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA) mediante Expedientes Nº S02:0035919/2013 y Nº S01:0251431/2013, planteó la necesidad de la incorporación al “PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de las aplicaciones más difundidas en la República Argentina.

Que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional productor de aviones específicos para la realización de trabajo agrícola,

Que a partir de lo antedicho, y a fin de incrementar las inversiones del sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional.

Que en otro orden, atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas.

Que en consecuencia, y en el marco de las potestades dadas por el Artículo 12, Anexo II del Decreto Nº 494/12 al “CONSEJO”, resulta necesario aprobar las propuestas de Condiciones de Financiamiento, a través de las líneas de financiación, (en adelante “LAS LINEAS”) que fije el Banco de la Nación Argentina destinadas al “PROGRAMA”.

En virtud de ello, el CONSEJO eleva a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION lo siguiente:

1) La bonificación sobre la tasa de interés de “LAS LINEAS” (según Anexo II, Artículo 3° del Decreto Nº 494/12) será de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (4,0 p.p.a.).

2) Las condiciones de financiamiento, en el marco de “LAS LINEAS” serán las siguientes:

a. Pequeñas y Medianas Empresas: La tasa a aplicarse será la de la LINEA para Pymes Reglamentación 400 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, menos 400 puntos básicos para los primeros 36 meses, y de BADLAR TOTAL menos 100 puntos básicos a partir del mes 37 hasta la finalización del crédito.

b. Grandes Empresas: La tasa a aplicarse será BADLAR BANCOS PRIVADOS más 100 puntos básicos durante toda la duración del crédito.

c. Municipios: condiciones similares a las establecidas en el punto 2), acápite a).

d. Línea Fabricantes: condiciones similares a las establecidas en el punto 2, acápite b).

3) El beneficio a otorgar por el PROGRAMA contemplará únicamente a los siguientes tipos de bienes y/o equipos de producción nacional:

a. Camiones, acoplados, remolques y semirremolques, de las características determinadas en el Artículo 1° del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de Abril de 2012.

b. Vehículos para transporte público de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, determinados en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012.

c. Maquinaria vial autopropulsada y no autopropulsada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012.

d. Aeronaves para uso agrícola.

e. Se excluye la maquinaria agrícola autopropulsada y tractores agrícolas individualizados en el Anexo del Decreto Nº 2.525 de fecha 17 de diciembre de 2012, como Segunda Adenda al Decreto Nº 494/12.

Que de conformidad a lo expuesto, los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 09/06/2014 N° 39173/14 v. 09/06/2014