Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Resolución 168/2014
Medidas de Conservación.
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0002719/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la
trigésimo segunda reunión de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), de la
cual la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por objeto asegurar
la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de
aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se
estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya
función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención
establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la
mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de
conservación sobre la base de los datos científicos más exactos
disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una
de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su
competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de
dicha Convención que sean obligatorias para la Parte, de conformidad
con el Artículo IX de la misma.
Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de
Conservación en su trigésima segunda reunión, en tal sentido resulta
necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia
durante la temporada 2013/2014, según fueron adoptadas y/o modificadas
por la referida Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº
25.263 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la
publicación de las Medidas de Conservación: 32-09 (2013), 33-02 (2013),
33-03 (2013), 41-01 (2013), 41-02 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013),
41-05 (2013), 41-06 (2013), 41-07 (2013), 41-08 (2013), 41-09 (2013),
41-10 (2013), 41-11 (2013), 42-01 (2013), 42-02 (2013), 51-04 (2013),
aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Conforme con lo
establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2013/2014,
las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-06 (2008),
10-07 (2009), 10-08 (2009), 10-09 (2011), 10-10 (2012), 21-01 (2010),
22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008),
22-06 (2012), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2005), 23-02 (1993),
23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2012),
24-02 (2008), 25-02 (2012), 25-03 (2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986),
31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012), 32-18 (2006), 33-01 (1995),
51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-06 (2012), 51-07 (2011),
91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y las
Resoluciones Nº 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI,
19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII,
29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y el Sistema
de Inspección y el Sistema de, Observación Científica Internacional.
Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2013 las siguientes Medidas
de Conservación: 32-09 (2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01
(2012), 41-02 (2011), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 41-06
(2012), 41-07 (2012), 41-08 (2011), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11
(2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012), 51-04 (2012).
Art. 3° — La Comisión modificó
las siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2013), 10-03 (2013),
10-04 (2013), 10-05 (2013), 21-02 (2013), 21-03 (2013), 22-07 (2013),
24-01 (2013), las cuales se detallan en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Delgado.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)