Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

Resolución 168/2014

Medidas de Conservación.

Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0002719/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésimo segunda reunión de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la misma.

Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima segunda reunión, en tal sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2013/2014, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 32-09 (2013), 33-02 (2013), 33-03 (2013), 41-01 (2013), 41-02 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013), 41-05 (2013), 41-06 (2013), 41-07 (2013), 41-08 (2013), 41-09 (2013), 41-10 (2013), 41-11 (2013), 42-01 (2013), 42-02 (2013), 51-04 (2013), aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2013/2014, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-06 (2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009), 10-09 (2011), 10-10 (2012), 21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2012), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2005), 23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-02 (2008), 25-02 (2012), 25-03 (2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-06 (2012), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y las Resoluciones Nº 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y el Sistema de Inspección y el Sistema de, Observación Científica Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2013 las siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01 (2012), 41-02 (2011), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 41-06 (2012), 41-07 (2012), 41-08 (2011), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012), 51-04 (2012).

Art. 3° — La Comisión modificó las siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2013), 10-03 (2013), 10-04 (2013), 10-05 (2013), 21-02 (2013), 21-03 (2013), 22-07 (2013), 24-01 (2013), las cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Delgado.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)