CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 810/2014
Decreto Nº 1661/1996. Modificación.
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº
5428/12 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET), ha tenido un notable crecimiento de recursos humanos desde
el año 2003 a la fecha, a partir de una política de Estado de impulso
sostenido a la investigación básica y aplicada.
Que este incremento implica la necesidad de adquirir equipamiento
indispensable para la concreción de los objetivos de la política
científica impulsada.
Que en el mismo sentido, resulta necesario obtener espacios físicos
suficientes donde se desarrollen los proyectos de investigación.
Que el artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, inciso d), propicia una
limitación que responde a una visión del Estado y su intervención en la
política científica y tecnológica, caracterizada por las restricciones
presupuestarias y la suspensión en el ingreso de recursos humanos al
sistema científico tecnológico.
Que a los fines del desarrollo y cumplimiento de los proyectos de
investigación, resulta de vital importancia el aumento de la estructura
edilicia y el equipamiento de mediana y alta complejidad.
Que por otra parte, de acuerdo al artículo 32 del mencionado Decreto,
las Unidades Ejecutoras están dirigidas por un Consejo Directivo,
integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad
Ejecutora y presidido por un Director designado por concurso público y
abierto.
Que se advierte del análisis de dicho artículo que en el Consejo
Directivo no hay participación de miembros de la Carrera del Personal
de Apoyo, como así tampoco de los becarios.
Que los Consejos Directivos de las Unidades Ejecutoras han cursado
invitaciones a miembros de la Carrera del Personal de Apoyo y becarios
para participar en sus reuniones, las cuales han resultado
enriquecedoras en el intercambio de experiencia, necesidades y posibles
soluciones.
Que el personal de apoyo y los becarios son parte significativa en el proceso de investigación científica y tecnológica.
Que el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET) de acuerdo a lo expuesto precedentemente considera
oportuno modificar los artículos 30 inciso d) y 32 del Decreto Nº
1661/96.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
inciso d) del artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Inciso d) Los subsidios no
podrán utilizarse para contratar personal. No se podrán destinar
subsidios otorgados para financiamiento de gastos de capital a gastos
corrientes.”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 32 del Decreto Nº 1661/96 que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 32.- Las Unidades Ejecutoras tendrán un
Director designado por concurso público y abierto, que presidirá un
Consejo Directivo integrado por los investigadores de mayor jerarquía
de la Unidad, elegidos por el personal de la misma, un representante de
la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA)
y otro de los becarios, elegidos estos dos últimos por sus pares. El
Director ejercerá la representación de la Unidad y será responsable de
la administración de los recursos económicos que reciba, ajustándose al
régimen de administración financiera de la Ley Nº 24.156 y normas
complementarias, actuando por cuenta y orden del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). El Consejo Directivo
determinará las prioridades de trabajo y lineamientos generales de
funcionamiento y designará un síndico entre sus miembros. El Directorio
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET) podrá designar representantes que participen en las reuniones
del Consejo Directivo de las diferentes Unidades Ejecutoras con el
objeto de tomar contacto directo con los asuntos que conciten el mayor
interés de las mismas”.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa
A. Sellarés.