CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 810/2014

Decreto Nº 1661/1996. Modificación.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº 5428/12 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha tenido un notable crecimiento de recursos humanos desde el año 2003 a la fecha, a partir de una política de Estado de impulso sostenido a la investigación básica y aplicada.

Que este incremento implica la necesidad de adquirir equipamiento indispensable para la concreción de los objetivos de la política científica impulsada.

Que en el mismo sentido, resulta necesario obtener espacios físicos suficientes donde se desarrollen los proyectos de investigación.

Que el artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, inciso d), propicia una limitación que responde a una visión del Estado y su intervención en la política científica y tecnológica, caracterizada por las restricciones presupuestarias y la suspensión en el ingreso de recursos humanos al sistema científico tecnológico.

Que a los fines del desarrollo y cumplimiento de los proyectos de investigación, resulta de vital importancia el aumento de la estructura edilicia y el equipamiento de mediana y alta complejidad.

Que por otra parte, de acuerdo al artículo 32 del mencionado Decreto, las Unidades Ejecutoras están dirigidas por un Consejo Directivo, integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad Ejecutora y presidido por un Director designado por concurso público y abierto.

Que se advierte del análisis de dicho artículo que en el Consejo Directivo no hay participación de miembros de la Carrera del Personal de Apoyo, como así tampoco de los becarios.

Que los Consejos Directivos de las Unidades Ejecutoras han cursado invitaciones a miembros de la Carrera del Personal de Apoyo y becarios para participar en sus reuniones, las cuales han resultado enriquecedoras en el intercambio de experiencia, necesidades y posibles soluciones.

Que el personal de apoyo y los becarios son parte significativa en el proceso de investigación científica y tecnológica.

Que el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de acuerdo a lo expuesto precedentemente considera oportuno modificar los artículos 30 inciso d) y 32 del Decreto Nº 1661/96.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Inciso d) Los  subsidios no podrán utilizarse para contratar personal. No se podrán destinar subsidios otorgados para financiamiento de gastos de capital a gastos corrientes.”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 32 del Decreto Nº 1661/96 que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 32.- Las Unidades Ejecutoras tendrán un Director designado por concurso público y abierto, que presidirá un Consejo Directivo integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad, elegidos por el personal de la misma, un representante de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) y otro de los becarios, elegidos estos dos últimos por sus pares. El Director ejercerá la representación de la Unidad y será responsable de la administración de los recursos económicos que reciba, ajustándose al régimen de administración financiera de la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, actuando por cuenta y orden del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). El Consejo Directivo determinará las prioridades de trabajo y lineamientos generales de funcionamiento y designará un síndico entre sus miembros. El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) podrá designar representantes que participen en las reuniones del Consejo Directivo de las diferentes Unidades Ejecutoras con el objeto de tomar contacto directo con los asuntos que conciten el mayor interés de las mismas”.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.