MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 427/2014

Decisión Administrativa 85/2008. Modificación.

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2740/2013 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 26.895 y la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 85/08 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el desarrollo de nuevos programas impulsados por el Gobierno Nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva, ha generado un incremento de las cargas operativas y de gestión en el citado Ministerio tornando imprescindible la adaptación de la organización a los nuevos requerimientos.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que en consecuencia, resulta necesaria la modificación de la estructura organizativa, como así también facultar al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar VEINTICINCO (25) cargos de conducción de nivel inferior al primer nivel operativo.

Que a fin de posibilitar la puesta en marcha de la estructura organizativa que se propicia por la presente medida, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos la, Id y Ie —Organigramas— al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, correspondiente a la UNIDAD MINISTRO, a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL y las correspondientes a sus unidades inferiores, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA CIENTIFICA TECNOLOGICA dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 4° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, las Acciones de las aperturas de segundo nivel operativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, e incorpórase al mencionado Anexo la Responsabilidad Primaria y Acciones del DEPARTAMENTO SUMARIOS con dependencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 5° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 6° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar y/o modificar el anexo de dotación conforme las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 8° — Facúltase al titular de MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar VEINTICINCO (25) cargos de conducción de nivel inferior al primer nivel operativo en el ámbito de la Jurisdicción Ministerial.

Art. 9° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, los gastos serán atendidos con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Ia de la D.A. Nº 85/08


Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Id de la D.A. Nº 85/08


Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Ie de la D.A. Nº 85/08


Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en acciones de cooperación e integración institucional entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los Organismos y Autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, Entes Regionales e Instituciones intermedias; como así también en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, con el fin de promover su arraigo.

ACCIONES:

1. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes a optimizar las relaciones institucionales del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

2. Asistir al señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en la articulación de las relaciones que se establezcan con los gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la Jurisdicción.

3. Entender en materia institucional en lo referente a las relaciones con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del Ministerio.

4. Colaborar con las áreas de la jurisdicción en el diseño de planes, programas y proyectos en las materias de competencia del Ministerio a fin de articular con las otras jurisdicciones y organismos las acciones tendientes a promover el desarrollo local y regional.

5. Colaborar con las áreas de la jurisdicción en el diseño, en la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos y su articulación con otras jurisdicciones y/u organismos.

6. Asistir en la coordinación institucional, diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES, COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

ACCIONES:

1. Realizar el seguimiento y promover el tratamiento de proyectos de leyes presentados por la Jurisdicción al Poder Ejecutivo Nacional, como así también los presentados por otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, para su tratamiento ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en temas de competencia del Ministerio.

2. Asistir a las autoridades en las reuniones de las Comisiones Permanentes del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a las que estos concurran, y a las reuniones del recinto de ambas Cámaras, a efectos de elaborar los informes correspondientes de los proyectos de leyes o de los temas que son materia de competencia del Ministerio.

3. Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la información parlamentaria necesaria para su concurrencia a las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a las distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.

4. Proporcionar los fundamentos de los proyectos transformados en leyes a las áreas que lo requieran para la reglamentación correspondiente, promulgación y/o veto.

5. Asistir y asesorar, cuando le sea requerido, en lo vinculado al informe que el señor Jefe de Gabinete de Ministros brinda ante ambas Cámaras.

6. Recopilar la información de las diversas áreas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA requerida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la elaboración de la Memoria Anual del Estado Nacional, que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL presenta ante la Asamblea Legislativa en ocasión de la inauguración del período de sesiones ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

7. Articular y asistir en la optimización de las relaciones institucionales con los otros Ministerios del ESTADO NACIONAL.

8. Generar y facilitar los mecanismos para la coordinación y articulación de políticas con otros Ministerios del ESTADO NACIONAL.

9. Coordinar la realización de informes sobre los distintos temas de la Jurisdicción de interés para los otros Ministerios.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES, COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE RELACIONES CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

ACCIONES:

1. Participar en la coordinación de las relaciones institucionales entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los Gobiernos Provinciales, Municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Organizaciones no Gubernamentales, en el ámbito de las funciones de la Dirección Nacional de Relaciones, Cooperación e Integración Institucional.

2. Asistir en la promoción y generación de metodologías de participación para conocer las necesidades y problemas, y articular agendas compartidas entre las áreas competentes de la Jurisdicción Ministerial, los Gobiernos Provinciales, Municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales.

3. Evaluar y proponer metodologías, organización e instrumentos para la construcción de visiones estratégicas para el desarrollo local y regional.

4. Asistir en la organización de actividades para efectivizar los proyectos, planes y programas de la Jurisdicción con sus destinatarios y las autoridades provinciales, municipales y de organizaciones no gubernamentales.

5. Generar y coordinar proyectos de la Jurisdicción vinculados a la identidad de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva y la revalorización de las mismas como vehículos necesarios para la calidad de vida de los habitantes con autoridades provinciales, municipales y de organizaciones no gubernamentales.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES, COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE COOPERACION A JOVENES CIENTIFICOS

ACCIONES:

1. Diseñar e implementar las acciones orientadas a la elaboración de un diagnóstico dinámico de la situación de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, con el fin de desarrollar las políticas necesarias para el sector.

2. Planificar, ejecutar y evaluar políticas orientadas a fortalecer a los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, fundamentalmente a partir de los ejes principales del arraigo, la producción local, el asociativismo y el valor agregado en origen y la inclusión social, en coordinación institucional con las áreas competentes del Ministerio y del Estado Nacional.

3. Coordinar institucionalmente los programas y proyectos que consideren las diferentes problemáticas de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

4. Promover la participación de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, sus grupos y organizaciones, orientada a fortalecer su identidad individual y colectiva.

5. Proponer alternativas de financiación de proyectos impulsados por los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

6. Promover y fomentar la institucionalización de los espacios de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

7. Promover las relaciones institucionales y fortalecer los vínculos existentes con las organizaciones donde participan jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, Organizaciones no Gubernamentales, Entidades Empresarias, Universidades Nacionales públicas y privadas y entidades gremiales, impulsando acciones destinadas a satisfacer las demandas y carencias del sector.

8. Promover la vinculación institucional con otros organismos del ESTADO NACIONAL y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que tengan a los jóvenes como sujeto de políticas públicas.

Planilla Anexa al Artículo 3°

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA CIENTIFICA TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la formulación y desarrollo de anteproyectos de obras de infraestructura de Instituciones del Sistema Científico Tecnológico.

ACCIONES:

1. Efectuar estudios acerca de las necesidades de desarrollar obras de arquitectura para proyectos de Infraestructura tecnológica.

2. Brindar asesoramiento en la confección de Anteproyectos de Infraestructura conforme al programa de necesidades aprobado.

3. Coordinar la realización de llamados a Concurso de Anteproyectos de Infraestructura Tecnológica por parte de las distintas Instituciones del Sistema Científico Tecnológico.

4. Evaluar los proyectos de obras y/o remodelación de infraestructura edilicia y su pertinencia con los objetivos institucionales previstos.

5. Efectuar las gestiones pertinentes a fin de procurar el financiamiento para la realización de concursos públicos de proyectos de infraestructura edilicia.

6. Conducir y supervisar la formulación de diseños arquitectónicos, expedientes técnicos, proyectos de construcción y/o remodelación.

7. Coordinar relevamientos de infraestructura existentes a fin de determinar y dirigir obras de conservación, ampliación o nuevas, según corresponda, en las distintas Instituciones del Sistema Científico Tecnológico.

8. Efectuar el seguimiento de la transferencia de fondos para la realización de las obras.

9. Elaborar informes técnicos y financieros del avance de las obras de infraestructura que se realicen.

Planilla Anexa al Artículo 4°

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos disciplinarios en Jurisdicción del Ministerio que resulte de su competencia.

ACCIONES:

1. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda promover en la órbita de la jurisdicción ministerial.

2. Ejecutar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario. Realizar las comunicaciones que de los mismos surjan, a los organismos competentes.

3. Instruir informaciones sumarias, disciplinarias y patrimoniales.

4. Dictaminar las providencias del caso y dirigir los procedimientos conforme a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

5. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente.

6. Fiscalizar la realización de las diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones Administrativas y de toda otra que resulte necesaria.

7. Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial como consecuencia de sumarios regidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, sin perjuicio de la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

8. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en la Jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS

ACCIONES:

1. Centralizar y consolidar el anteproyecto de presupuesto plurianual de la Jurisdicción.

2. Calcular los recursos de las previsiones presupuestarias para la atención de los distintos programas que se determinen en las dependencias de la Jurisdicción.

3. Intervenir y asesorar en el diseño de los programas en el aspecto económico-financiero, estableciendo objetivos y metas acordes con la posibilidad de obtención de recursos presupuestarios.

4. Coordinar el control, análisis, evaluación y seguimiento de la ejecución físico-financiera del presupuesto de los programas del Servicio Administrativo Financiero.

5. Coordinar todo lo vinculado con las registraciones emergentes de la ejecución del presupuesto.

6. Coordinar y proyectar las normas legales conforme a la delegación de facultades para la realización de modificaciones presupuestarias de acuerdo a los requerimientos de la Jurisdicción.

7. Analizar la evolución en base a la ejecución de la programación presupuestaria y elaborar estudios y trabajos comparativos sobre indicadores físicos y financieros.

8. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

9. Llevar a cabo el registro contable de todas las erogaciones que realice la Jurisdicción.

10. Diseñar y mantener actualizado el sistema propio de registración financiera en cumplimiento de los requerimientos de los órganos rectores.

11. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.

12. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción.

13. Implementar los actos administrativos, circulares, sistemas informáticos integrados y recomendaciones emanadas de los órganos rectores y órganos de control, en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y fiscalizar su cumplimiento.

14. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

15. Elaborar la Cuenta de Inversión del Organismo al cierre de cuentas de cada Ejercicio y conciliar mensualmente los registros parametrizados de ingresos y gastos con la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES:

1. Difundir y supervisar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emitan la conducción de la Jurisdicción y la Oficina Nacional de Contrataciones.

2. Planificar, en base a las necesidades de la Jurisdicción, el Plan Anual de compras de bienes y contratación de servicios para una adecuada ejecución del presupuesto.

3. Evaluar los requerimientos de bienes y servicios, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad.

4. Supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la contratación de compras de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

5. Dirigir los procesos licitatorios necesarios en el marco de las normas que rigen las contrataciones del Estado Nacional.

6. Supervisar el cumplimiento de los contratos resultantes de los actos licitatorios, como así también, disponer las sanciones por el incumplimiento de los mismos.

7. Programar el relevamiento de los bienes de uso de las dependencias del Ministerio.

8. Supervisar el cierre contable-patrimonial.

9. Intervenir en los actos administrativos de disposición de bienes muebles e inmuebles, como así también en las transferencias de dominio de bienes inmuebles y registrables.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

ACCIONES:

1. Coordinar y controlar las prestaciones de los servicios tercerizados a los efectos de asegurar la operatividad y funcionamiento de las instalaciones y edificios de la Jurisdicción.

2. Ejecutar las disposiciones en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a las medidas de seguridad que deban adoptarse en los edificios de la Jurisdicción.

3. Realizar las acciones necesarias para la refuncionalización de dependencias y edificios, efectuando asimismo el seguimiento e inspección de las obras de remodelación y mantenimiento de los diferentes edificios de la Jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación de las tareas vinculadas con la vigilancia a fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, asistiendo en el control de acceso a los diferentes edificios y en la orientación al público.

5. Proponer planes para el mejoramiento de la seguridad de los edificios y de las personas y coordinar las acciones necesarias en caso de emergencias.

6. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento del parque automotor de la Jurisdicción.

7. Realizar las acciones necesarias para la organización y reordenamiento de depósitos y archivos.

8. Asistir en el armado de la infraestructura de eventos y reuniones.

9. Realizar las acciones necesarias a los efectos de programar y efectuar las mudanzas que requieran las áreas.

10. Dar inicio a los procesos de contratación de los servicios generales que se tercerizan, intervenir en los mismos a través de los informes técnicos pertinentes y efectuar su seguimiento.

11. Ejecutar las acciones requeridas para el diseño de programas y proyectos de mejoramiento, ampliación, mantenimiento y modificación de la infraestructura y equipamiento necesario, para el cumplimiento de las misiones de las distintas áreas de la Jurisdicción.

12. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

13. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación al personal de la Jurisdicción en las disciplinas de control, prevención de riesgos del trabajo y evacuación de edificios en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

14. Participar en las reuniones de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CyMAT) para la evaluación de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos de bases y condiciones vinculadas con la seguridad, higiene y ergonomía.

15. Gestionar el suministro de bienes y servicios requeridos para el normal desarrollo de las tareas inherentes a la Jurisdicción.

16. Conducir y controlar la gestión patrimonial de la Jurisdicción.

Planilla Anexa al Artículo 5°

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en la formulación de proyectos con financiamiento de organismos bilaterales y multilaterales de crédito y en la tramitación de su aprobación ante los organismos involucrados y de corresponder, gestionarlos con la orientación técnica de las unidades organizativas de la Jurisdicción con competencia sustantiva en su ejecución, en especial la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y realizar su monitoreo y evaluación.

Entender en la administración y gestión administrativo-financiera de los proyectos con financiamiento externo.

ACCIONES:

1. Intervenir en las gestiones necesarias para cumplimentar los requisitos que permitan a la Jurisdicción acceder al financiamiento internacional.

2. Orientar y coordinar con las distintas áreas de la Jurisdicción, en especial con la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, la formulación y ejecución de los proyectos con financiamiento externo en el marco de las pautas establecidas por el Gobierno Nacional y de las políticas de la Jurisdicción.

3. Canalizar el flujo de información con los organismos nacionales e internacionales vinculados con el financiamiento externo.

4. Impulsar la concentración en su ámbito de las funciones comunes a los diversos proyectos de la Jurisdicción con financiamiento internacional a efectos de alcanzar grados adecuados de integración y homogeneidad de los procesos administrativos, lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos que se destinan a la administración de los proyectos y mejorar las posibilidades de control interno.

5. Gestionar y administrar los aspectos financieros y contables de los Programas y/o Proyectos con Financiamiento Externo.

6. Entender en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Proyectos con financiamiento internacional del Ministerio.

7. Entender en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos y metas asumidos por los proyectos financiados con crédito internacional.

Planilla Anexa al Artículo 7°

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION

UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios
A -+ 2
Subtotal Escalafón+ 2
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios
B -+ 4
Subtotal Escalafón+ 4
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios
F -- 7
Subtotal Escalafón- 7
TOTAL PROGRAMA- 1

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

PROGRAMA: 44 - PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCION Y ADMINISTRACION

UNIDAD EJECUTORA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios
B -+ 1
Subtotal Escalafón+ 1
TOTAL PROGRAMA+ 1