ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 376/2014


Bs. As., 5/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0089267/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se establecen las funciones y facultades de esta Administración Nacional, entre las que se encuentran la administración de los Servicios de Navegación Aérea a fin de optimizar los niveles de seguridad operacional en el espacio aéreo, los aeropuertos y aeródromos de todo el país; la habilitación, fiscalización y el registro de licencias y certificaciones del personal aeronáutico, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aeródromos y de la infraestructura aeronáutica.

Que esta Administración Nacional ha implementado un Sistema de Gestión de Calidad en el marco de la “Declaración de Política de la Calidad” que forma Parte del Manual de Calidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y mantiene firme su compromiso de mejorar continuamente la eficacia del Sistema, establecer altos niveles de satisfacción del usuario, aumentar la productividad, mejorar la comunicación y, en consecuencia, el servicio para fortalecer la confianza de los usuarios.

Que la ANAC ha encarado la digitalización e informatización de todos los procesos y, en consonancia, se ha promovido la ampliación del Sistema Integrado de Aviación Civil (SIAC) y del Sistema de Gestión Integral de Usuarios (SIU) por el cual los usuarios de la comunidad aeronáutica y el personal ANAC pueden obtener, de manera segura, sus credenciales para acceder a los servicios que se exponen a través del Casillero Aeronáutico Digital (CAD) gestionando además la asignación de perfiles y permisos para cada usuario.

Que se podrá acceder al CAD a través del sitio web oficial de la ANAC y consiste en el punto de acceso de los usuarios de la comunidad aeronáutica a los servicios que brinda la ANAC, los que están organizados en un catálogo para realizar trámites en línea desde cualquier punto del país, sin necesidad de trasladarse a la dependencia central.

Que la implementación del CAD permitirá a la ANAC profundizar beneficios en materia de agilidad de gestión, reducción de costos, despapelización, y mayor inclusión digital, logrando una descongestión en las mesas de entrada de las distintas dependencias.

Que lo expuesto dotará de mayor transparencia a la gestión y brindará la posibilidad de medir y mejorar en forma continua los servicios para la comunidad aeronáutica.

Que otro de los beneficios del sistema que se aprueba por la presente medida es que los servicios de la ventanilla virtual estarán disponibles para todo el personal aeronáutico nacional sin limitación horaria.

Que este sistema forma parte de un proyecto que tiene por objeto dotar a la gestión de esta Administración Nacional de un adecuado soporte técnico y profesional para el desarrollo de nuevos módulos del aplicativo SIAC que opera en las oficinas centrales de la ANAC y es accedido desde distintos aeropuertos de todo el país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “Sistema CASILLERO AERONAUTICO DIGITAL” (CAD) cuyo Instructivo forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTICULO 2° — El Sistema que se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente resolución es de aplicación obligatoria para los servicios que se encuentren disponibles a través del CAD.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al Sistema, siempre que no alteren su objeto.

ARTICULO 4° — A partir de la implementación del CAD, toda comunicación entre el usuario aeronáutico y la ANAC se establecerá a través de dicho Sistema y los que en el futuro se implementen.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


e. 12/06/2014 N° 40498/14 v. 12/06/2014

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)