ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 376/2014
Bs. As., 5/6/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0089267/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Parte 67 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 se establecen las funciones y facultades de esta
Administración Nacional, entre las que se encuentran la administración
de los Servicios de Navegación Aérea a fin de optimizar los niveles de
seguridad operacional en el espacio aéreo, los aeropuertos y aeródromos
de todo el país; la habilitación, fiscalización y el registro de
licencias y certificaciones del personal aeronáutico, de material
aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas,
operaciones de aeronaves, de aeródromos y de la infraestructura
aeronáutica.
Que esta Administración Nacional ha implementado un Sistema de Gestión
de Calidad en el marco de la “Declaración de Política de la Calidad”
que forma Parte del Manual de Calidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) y mantiene firme su compromiso de mejorar
continuamente la eficacia del Sistema, establecer altos niveles de
satisfacción del usuario, aumentar la productividad, mejorar la
comunicación y, en consecuencia, el servicio para fortalecer la
confianza de los usuarios.
Que la ANAC ha encarado la digitalización e informatización de todos
los procesos y, en consonancia, se ha promovido la ampliación del
Sistema Integrado de Aviación Civil (SIAC) y del Sistema de Gestión
Integral de Usuarios (SIU) por el cual los usuarios de la comunidad
aeronáutica y el personal ANAC pueden obtener, de manera segura, sus
credenciales para acceder a los servicios que se exponen a través del
Casillero Aeronáutico Digital (CAD) gestionando además la asignación de
perfiles y permisos para cada usuario.
Que se podrá acceder al CAD a través del sitio web oficial de la ANAC y
consiste en el punto de acceso de los usuarios de la comunidad
aeronáutica a los servicios que brinda la ANAC, los que están
organizados en un catálogo para realizar trámites en línea desde
cualquier punto del país, sin necesidad de trasladarse a la dependencia
central.
Que la implementación del CAD permitirá a la ANAC profundizar
beneficios en materia de agilidad de gestión, reducción de costos,
despapelización, y mayor inclusión digital, logrando una descongestión
en las mesas de entrada de las distintas dependencias.
Que lo expuesto dotará de mayor transparencia a la gestión y brindará
la posibilidad de medir y mejorar en forma continua los servicios para
la comunidad aeronáutica.
Que otro de los beneficios del sistema que se aprueba por la presente
medida es que los servicios de la ventanilla virtual estarán
disponibles para todo el personal aeronáutico nacional sin limitación
horaria.
Que este sistema forma parte de un proyecto que tiene por objeto dotar
a la gestión de esta Administración Nacional de un adecuado soporte
técnico y profesional para el desarrollo de nuevos módulos del
aplicativo SIAC que opera en las oficinas centrales de la ANAC y es
accedido desde distintos aeropuertos de todo el país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Sistema CASILLERO AERONAUTICO DIGITAL”
(CAD) cuyo Instructivo forma parte de la presente medida como Anexo.
ARTICULO 2° — El Sistema que se aprueba mediante el Artículo 1° de la
presente resolución es de aplicación obligatoria para los servicios que
se encuentren disponibles a través del CAD.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a realizar en lo
sucesivo las modificaciones necesarias al Sistema, siempre que no
alteren su objeto.
ARTICULO 4° — A partir de la implementación del CAD, toda comunicación
entre el usuario aeronáutico y la ANAC se establecerá a través de dicho
Sistema y los que en el futuro se implementen.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2014 N° 40498/14 v. 12/06/2014