INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1269/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 982/2013/INCAA y la Resolución Nº 1457/2013/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1457/2013/INCAA, fijó el costo medio de una película nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos establecido por el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, que fuera modificado, correspondiendo entonces actualizar también este valor.

Que en ese sentido debe tenerse en vista la estructura de “Costos de Producción de Película Nacional” establecidos por el Anexo I de la Resolución Nº 439/2014/INCAA, justipreciando el impacto de cada uno de ellos en el costo total.

Que sin desmedro de lo anotado en el considerando precedente resulta conveniente mantener el criterio por el cual se establece una suma total como costo de una película nacional de presupuesto medio, sin detallar asignación por rubros, toda vez que éstos varían de acuerdo a la particularidad de producción de cada película y establecer una rigidez normativa al respecto resultaría en desmedro de la flexibilidad requerida por la actividad.

Que así como corresponde tomar en cuenta la estructura general de costos de producción de una película nacional de presupuesto medio corresponde también atender las opiniones de los distintos participantes de la actividad.

Que en ese sentido se han recibido comentarios, propuestas y opiniones de distintas asociaciones, entre las que destacan DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC), LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES (ASOPROD); DIRECTORES INDEPENDIENTES DE CINE (DIC); UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC); CINE INDEPENDIENTE, ASOCIACION REALIZADORES DE CINE DOCUMENTAL (RDI); ACERVO (ASOCIACION PRODUCTORES DE CULTURA AUDIOVISUAL) y DOCUMENTALISTAS DE ARGENTINA (DOCA), así como de integrantes de la actividad a título personal.

Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento armónico de los distintos dispositivos del Plan de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar el monto máximo del régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, establecido por Resolución Nº 982/2013/INCAA, denominado habitualmente como “Vía Digital” o “Vía Documental Digital”.

Que en cuanto a este régimen especial corresponde hacer una actualización de mayor envergadura, que contemple sus necesidades particulares.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Fomento y de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y el artículo 1° del Decreto 50/2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).

ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.— El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000)”.

ARTICULO 3° — El monto establecido en el Artículo 1° será aplicable a las películas que se estrenen comercialmente luego de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 4° — El monto establecido en el Artículo 2° será aplicable a los proyectos que obtengan el beneficio a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 12/06/2014 N° 40324/14 v. 12/06/2014