ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 378/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0111246/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), a fin de posibilitarle la realización de operaciones en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) a partir del mes de julio de 2014.

Que la petición formulada por la Empresa tiene como finalidad dar cumplimiento en forma adecuada al Plan General de Negocios ordenado por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.466 y asegurar la plena vigencia del Artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que el mencionado Artículo 15 establece que “Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado…”.

Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - es una empresa miembro del Grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de acceder a la petición formulada y consecuentemente disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos estatales con jurisdicción en dicho Aeropuerto a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) con relación al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA a partir de la fecha requerida por la Empresa solicitante.

ARTICULO 2° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ambas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS todas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese a la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 13/06/2014 N° 40948/14 v. 13/06/2014