INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1297/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus modificatorias Nº 3793/13/INCAA y Nº 464/14/INCAA, la Disposición Nº 1/14/INCAA de la Gerencia de Fiscalización, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), modificado por el Artículo 79 de la Ley 26.784, que determinó la inscripción obligatoria en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, la Resolución Nº 3793/13/INCAA incorporó a la Actividad Principal “04 Servicios de Comercialización para la Exhibición” a las subactividades “video club” y “local complementario con audiovisuales”.

Que corresponde aprobar los formularios de inscripción para esas subactividades.

Que se considera oportuno incorporar actividades exentas, como es el caso de los video clubes que revisten carácter de monotributistas, ya que se ha constatado una preocupante disminución del primitivo mapa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 1° de Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense los formularios F 48 J y F 48 K, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Incorpórese como actividad exenta del pago de arancel a la 04.09.00, Video Club, exclusivamente a aquellos que estén inscriptos ante la AFIP en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.



e. 16/06/2014 N° 41479/14 v. 16/06/2014