EDUCACION
LEY N° 20.366
Bs. As., 10/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Entre Ríos.
Art. 2°.- La Universidad
Nacional de Entre Ríos tendrá su sede central en la ciudad de
Concepción del Uruguay; podrá establecer organismos o dependencias
dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la
Ley Orgánica de Universidades Nacionales.
Art. 3°.- Hasta tanto se
constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos sus facultades
serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por
el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y
Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea
Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.
Art. 4°.- Dentro de los noventa
(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el
Ministro de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de
tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.
Art. 5°.- El cronograma deberá
contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de
la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución
y proyección de egresos de la enseñanza media a la Universidad; b)
Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño de modelo
del sistema universitario de acuerdo con la problemática regional; d)
Cálculo de inversiones y costo del proyecto.
Art. 6°.- Transfiérense a la
Universidad Nacional de Entre Ríos los siguientes organismos que
dependen actualmente de la Universidad Nacional del Litoral:
- Facultad de Ciencias Agropecuarias "Tezanos Pinto" del Departamento de Diamante;
- Facultad de Ciencias de la Educación de Concordia;
- Instituto de Tecnología de Concordia;
- Facultad de Ciencias de la Administración de Concordia.
Art. 7°.- La Universidad
Nacional de Entre Ríos por conducto del Ministerio de Cultura y
Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales,
provinciales y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional
para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones
que sean necesarios para el funcionamiento de la universidad que se
crea.
Art. 8°.- Incorpórase a
la Universidad Nacional de Entre Ríos las facultades de Ingeniería y
Ciencias Económicas de la ciudad de Paraná dependientes de la
Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires". El
funcionamiento de las mismas se realizará durante el año 1973 con el
presupuesto privado que tienen asignado, incorporándose al presupuesto
de la Nación en el año 1974.
Art. 9°.- Las facultades
mencionadas en el artículo 8° quedan sujetas a la reestructuración
académica que determine la Universidad que se crea por esta ley de
acuerdo con los objetivos y la estructura general de la misma.
Art. 10.- Las erogaciones que
demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en
el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Carlos G. N. Coda
Carlos A. Rey
Gustavo Malek