EDUCACION

LEY N° 20.366

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Entre Ríos.

Art. 2°.- La Universidad Nacional de Entre Ríos tendrá su sede central en la ciudad de Concepción del Uruguay; podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos sus facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministro de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media a la Universidad; b) Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño de modelo del sistema universitario de acuerdo con la problemática regional; d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la Universidad Nacional de Entre Ríos los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional del Litoral:

- Facultad de Ciencias Agropecuarias "Tezanos Pinto" del Departamento de Diamante;

- Facultad de Ciencias de la Educación de Concordia;

- Instituto de Tecnología de Concordia;

- Facultad de Ciencias de la Administración de Concordia.

Art. 7°.- La Universidad Nacional de Entre Ríos por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la universidad que se crea.

Art. 8°.-  Incorpórase a la Universidad Nacional de Entre Ríos las facultades de Ingeniería y Ciencias Económicas de la ciudad de Paraná dependientes de la Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires". El funcionamiento de las mismas se realizará durante el año 1973 con el presupuesto privado que tienen asignado, incorporándose al presupuesto de la Nación en el año 1974.

Art. 9°.- Las facultades mencionadas en el artículo 8° quedan sujetas a la reestructuración académica que determine la Universidad que se crea por esta ley de acuerdo con los objetivos y la estructura general de la misma.

Art. 10.- Las erogaciones que demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Carlos G. N. Coda
Carlos A. Rey
Gustavo Malek