MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 228/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01: 0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y
eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de
artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o
mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos
consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país,
basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el
Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de
consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben
ser determinados en el ámbito del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS
ENERGETICOS (PROCAE) que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por
el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, establece que las máquinas, equipos
y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se
comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares
de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE
ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo
de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores
técnicos y económicos.
Que la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las
normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
relativas al rendimiento o eficiencia energética para los productos
eléctricos de acondicionamiento de aire de capacidad de refrigeración
menor o igual a DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW), a partir del 18
de octubre de 2009 para equipos divididos (Split) y a partir del 17 de
diciembre de 2009 para equipos compactos.
Que la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, estableció un cronograma de implementación de
niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia
energética de acuerdo a las clases de eficiencia energética en modo
refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007 para la
comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados
por la mencionada Disposición.
Que mediante la Resolución Nº 1407 de fecha 17 de noviembre de 2011 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, se suspendió la aplicación de la Resolución
Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA
para aquellos equipos cuya capacidad de refrigeración sea superior a
SIETE KILOVATIOS (7 kW) hasta tanto la misma defina un nuevo cronograma
para su implementación.
Que mediante la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un nuevo cronograma de
implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética de acuerdo a las clases de eficiencia
energética en modo refrigeración y calefacción establecidas en la Norma
IRAM 62406:2007, para la comercialización en el país de los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición mencionada
precedentemente cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a
SIETE KILOVATIOS (7 kW).
Que mediante el Artículo 1° de la referida Resolución, se aprobó como
nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética en
modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE
KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1° de abril de 2014.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
referida Resolución, se aprobó como nivel máximo de consumo específico
de energía, o mínimo de eficiencia energética, el correspondiente a la
clase C de eficiencia energética en modo calefacción establecido en la
Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por
la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, cuya capacidad de
refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del
1° de abril de 2014.
Que en relación con dicho cronograma, la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) ha manifestado mediante
nota de fecha 20 de noviembre de 2013, que si bien la programación de
la producción de las empresas a las cuales nuclea fue realizado de
manera tal de poder cumplir con los plazos establecidos en la
Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, se han verificado circunstancias excepcionales y ajenas a su
responsabilidad relativas al suministro de ciertos insumos productivos
necesarios para la fabricación de los equipos, las cuales
imposibilitarían cumplir estrictamente con los plazos establecidos en
la referida Resolución.
Que en relación a ello, AFARTE manifiesta en la referida nota que la
cantidad de equipos cuya fabricación se vería demorada por las
circunstancias explicitadas en el párrafo precedente equivale a menos
del CINCO POR CIENTO (5%) de la producción verificada en los últimos
DOCE (12) meses.
Que finalmente, AFARTE comunica que dicha demora ascendería a un plazo
máximo aproximado de CIENTO VEINTE (120) días, razón por la cual no
sería posible cumplir con los plazos establecidos en los Artículos 1° y
2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que a tenor de las circunstancias explicitadas por AFARTE en cuanto a
las dificultades para cumplir con los plazos establecidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de
2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cuales resultan ajenas a la
responsabilidad de los fabricantes, y teniendo en cuenta la escasa
relevancia en cuanto al consumo energético nacional de los equipos
involucrados, resulta conveniente diferir la implementación del nivel
máximo de consumo de energía y/o nivel mínimo de eficiencia energética
establecido por los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 814 de fecha
31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA por un plazo de
CIENTO VEINTE (120) días.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas
por el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por
el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3° del Decreto Nº
140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha
15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 814 de
fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Apruébase como nivel máximo de
consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, el
correspondiente a la clase B de eficiencia energética en modo
refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuya capacidad de
refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del
1° de agosto de 2014”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 814 de
fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
por el siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Apruébase como nivel máximo de
consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, el
correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo
calefacción establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, Y FINANZAS PUBLICAS, cuya capacidad de
refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del
1° de agosto de 2014”.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON,
Secretario de Energía.
e. 17/06/2014 Nº 41805/14 v. 17/06/2014