MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución Nº 199/2014


Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0563643/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL QUINIENTAS VEINTIDOS TONELADAS METRICAS (7.522 tm.) para el período 2014, con un margen de preferencia del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).

Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos e inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (1.200 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, con un margen de preferencia del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO 2014



Cupo sin distribuir: 6.322 Tn.

NOTA: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

e. 04/07/2014 Nº 46747/14 v. 04/07/2014