MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 199/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0563643/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo
II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);
04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -
Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL QUINIENTAS VEINTIDOS TONELADAS
METRICAS (7.522 tm.) para el período 2014, con un margen de preferencia
del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).
Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan todos los criterios
que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos e inscriptas en el Registro para las Empresas
Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por el Artículo
1º de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al
mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de MIL DOSCIENTAS TONELADAS
METRICAS (1.200 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen
sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 -
Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata
(crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche;
04029920 - Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período
2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se
indica, con un margen de preferencia del SETENTA Y TRES POR CIENTO
(73%).
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la
distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO 2014
Cupo sin distribuir: 6.322 Tn.
NOTA: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 04/07/2014 Nº 46747/14 v. 04/07/2014