COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 9/2014


Norma prorrogando la vigencia de un área de veda precautoria para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.


Montevideo, 30/6/2014

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que ambas Delegaciones, a los efectos antes señalados, han acordado mantener vigente el área de veda que fuera establecida por Resolución Nº 1/14 de esta Comisión.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 1/14 de esta Comisión hasta el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 2° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 3° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ, Presidente. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente.

e. 07/07/2014 Nº 47472/14 v. 07/07/2014