Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas
FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO
Resolución 353/2014
Establécense requisitos.
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0101587/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 606 del 28 de abril de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene
ejecutando para promover el crecimiento económico y el desarrollo con
inclusión social, se dictó el Decreto Nº 606, del 28 de abril de 2014,
a través del cual se estableció el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
ARGENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al financiamiento
para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para
el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de
actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor
valor agregado en las economías regionales.
Que, en tal sentido, se creó por un plazo de TREINTA (30) años un FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO financiero y de administración que regirá en todo el
territorio nacional.
Que el Artículo 4° del Decreto Nº 606/14 determinó que los bienes
fideicomitidos que conformarán el patrimonio del citado FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO se destinarán a financiar proyectos en sectores
estratégicos, proyectos de apoyo a producciones innovadoras y proyectos
de economías regionales, con los alcances establecidos en el Artículo
6° del mencionado decreto.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 606/14 designó al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo
para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias,
complementarias y sanciones que resulten pertinentes, como así también
para aprobar y suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.
Que la administración del Fideicomiso y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de Fiduciario, de conformidad con las
instrucciones a impartir por la Autoridad de Aplicación en el marco del
Contrato de Fideicomiso.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 606/14 autorizó a la Autoridad de
Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a
Subsecretaría.
Que el Artículo 13 del mencionado decreto creó un COMITE EJECUTIVO
conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que ejercerá su presidencia, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el COMITE EJECUTIVO tiene, entre otras funciones, las de aprobar o
rechazar las solicitudes de financiamiento y la imposición de sanciones
en caso de incumplimiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación
o de quien ésta designe.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 11 del Decreto Nº 606/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios
previstos por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR):
a) Ser persona física o jurídica constituida en la REPUBLICA ARGENTINA
o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de
acuerdo a su régimen jurídico, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean
jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los
Gobiernos Provinciales.
b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
(Inciso
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 31/2016 de la Secretaría de la
Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
c) Cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad,
las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o
municipal vigente.
d) Podrán presentarse los consorcios de cooperación establecidos de
acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el
Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
(t.o. 1984) y sus modificaciones. Quedan excluidas las Uniones
Transitorias de Empresas.
Art. 2° — Establécese que no podrán ser destinatarios de los
beneficios del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR)
quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los
financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal o
previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o
administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago
de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya
hecho efectivo dicho pago.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en
el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus
modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores
hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
d) Las personas humanas y/o jurídicas que operen en contravención del
ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente.
Exceptúense del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incisos a) y d) del presente artículo a las empresas en situaciones
críticas que soliciten financiamiento en el marco del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO
establecerá un plazo perentorio máximo en el que la empresa en
situación crítica deberá suscribir un plan de regularización de sus
obligaciones fiscales y/o previsionales con la Autoridad Competente
pertinente y readecuar su operatoria al marco legal vigente, como así
también cualesquiera otras condiciones que estime corresponder respecto
de la regularización de sus obligaciones en mora.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto
del crédito otorgado ante el incumplimiento de cualesquiera de las
condiciones particulares definidas al momento del otorgamiento de la
elegibilidad correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan en virtud de lo establecido en el Artículo 19, inciso c)
de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 69/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 16/12/2016. Vigencia: a partir de su dictado).
Art. 3° — A los fines de
acceder a los instrumentos establecidos
en los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha
28 de abril de 2014, los interesados deberán presentar sus solicitudes
en la mesa de entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 31/2016 de la Secretaría de la
Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4° — La
presentación de un proyecto por parte de un
solicitante implica el conocimiento y la aceptación plena, sin
reservas, de lo previsto en el Decreto Nº 606/14, en la presente
resolución y en sus normas complementarias.
Art. 5° — La sola presentación y evaluación de las solicitudes
de financiamiento no generarán derecho subjetivo alguno a favor del
solicitante.
Art. 6° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las
siguientes funciones y facultades:
a. Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8°
del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración
y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c. Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad
especializada para que realice un análisis de la situación económico
financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de
los proyectos en los casos que se requiera.
d. Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración del Fondo.
e. Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 y
requerirles información adicional cuando sea necesaria.
f. Introducir modificaciones en los Anexos I, II y IV adjuntos a la
presente resolución.
g. Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios
con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo
establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 31/2016 de la Secretaría de la
Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7º — Deléganse en la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y
facultades:
a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en
marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
(FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del
COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.
b) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y
requerirles información adicional cuando sea necesaria.
c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO
para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en
forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos
formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la
presente resolución.
d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad
especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso
c) del Artículo 6° de la presente resolución, en los supuestos en que
se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en
el inciso c) del presente artículo.
e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO
para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de
refinanciamiento.
f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos
aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y
del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o
conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 19 de la presente resolución.
h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en
el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la
operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos
necesarios para su debida implementación.
i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación
equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
Art 8° — Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales
refinanciaciones.
c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.
d. Evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la
aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en
situaciones críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento
del préstamo, establecer las condiciones del mismo.
e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 69/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 16/12/2016. Vigencia: a partir de su dictado).
Art. 9° — Las decisiones del
COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA, a los efectos del ejercicio de su competencia.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 10. — Se analizará la
pertinencia de las erogaciones previstas
en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con
los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el
Artículo 5º del Decreto N° 606/14. Asimismo, se analizará que los
recursos no sean utilizados para los fines establecidos en el Artículo
6º del Decreto N° 606/14.
Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en
oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 31/2016 de la Secretaría de la
Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 11. — La SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de analizar los proyectos
recibidos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece
el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos
productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la
diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad
de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.
b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para
desarrollar las actividades propuestas.
c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que
presenta el solicitante.
d) El encuadramiento del destino del financiamiento solicitado a los
términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 606/14, así como a
las características definidas por la presente resolución y por las
normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 12. — En el supuesto del
instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”, la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA realizará el informe de evaluación que será
remitido al COMITÉ EJECUTIVO para que dictamine sobre la elegibilidad
de la solicitud.
Aquellos proyectos que resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario
para su derivación a la entidad financiera correspondiente, quien
estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para la
aprobación de la solicitud de financiamiento. Respecto de los demás
instrumentos de financiación, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA podrá solicitar la realización de una evaluación de la
situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del
proyecto por parte de la entidad especializada contratada según lo
establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución.
Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su
consideración por parte del COMITÉ EJECUTIVO.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 13. — Los préstamos
establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del Decreto Nº
606/14 se instrumentarán para los fines y con las características que
se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 14. — La Autoridad de
Aplicación podrá suscribir o encomendar
al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades
financieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de
establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés
establecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14.
En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos,
destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en
las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y
condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán determinadas por
la Autoridad de Aplicación.
La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos
porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se
establezca.
Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasas se
instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser
publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3)
días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se
deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los
diarios de mayor circulación en el país.
En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse
una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual
representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la
Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada
en el supuesto de no utilización del cupo asignado.
El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos por
la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subasta
de fondos.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 31/2016 de la Secretaría de la
Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Art.
15. — Para acceder al
instrumento “Aportes No Reembolsables” establecido por el inciso c) del
Artículo 7° del Decreto Nº 606/14, los solicitantes deberán incorporar
a su solicitud de financiamiento la documentación que justificare en
forma suficiente la situación de excepcionalidad prevista por la norma
para el acceso a tal instrumento.
Art. 16. — Para acceder al
instrumento “Aportes de Capital en Sociedades” establecido por el
inciso d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14, los solicitantes
deberán presentar un proyecto que reúna las características descriptas
por el inciso b) del Artículo 5° del referido decreto, que deberá
encontrarse acompañado por la documentación referida al proyecto de
innovación generado en el marco del “Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación” y su correspondiente estudio de preinversión.
La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones
por parte del destinatario para su suscripción e integración bajo la
titularidad del ESTADO NACIONAL.
Art. 17. — Para el supuesto de
los proyectos en sectores estratégicos y de economías regionales
establecidos por los incisos a) y c) del Artículo 5° del Decreto Nº
606/14, se priorizarán los sectores determinados en el Anexo II adjunto
a la presente resolución, de acuerdo a las características allí
descriptas.
Art. 18. — Los destinatarios
del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) deberán:
a) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente
para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado
por el COMITE EJECUTIVO.
b) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del último desembolso.
c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA cumpliendo con las
funciones delineadas por el inciso f) del Artículo 7° de la presente
resolución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o
quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba mediante el Anexo III de la
presente.
(Inciso sustituido por
art. 8° de la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
d) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA y al
Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar
las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de
buena fe deba ponerse en conocimiento.
(Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 19. — El COMITÉ EJECUTIVO,
previo informe de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá
imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan
corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la
documentación presentada en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), notificará la irregularidad al Registro
de Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 del 8 de
noviembre de 2012.
b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras
injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo
establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 18 de la presente
resolución, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el
destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco
del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo
de CINCO (5) años.
c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en
la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u
omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos
percibidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario volver a
solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.
En todos los supuestos, deberán graduarse las sanciones teniendo en
consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del
incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido
procedimiento adjetivo.
(Artículo sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 20. — El Fiduciario
percibirá la retribución establecida en el Contrato de Fideicomiso por
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar
únicamente los gastos que específicamente se establezcan
contractualmente.
Art. 21. — Apruébase el modelo
de “Contrato de Fideicomiso”, previsto en los Artículos 2° y 20 del
Decreto Nº 606/14, el cual como Anexo III forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 22. — Los gastos que
demande la implementación del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
ARGENTINO (FONDEAR) serán atendidos con fondos del Tesoro Nacional, de
conformidad con la distribución que al efecto se realice, según se
desprende del Artículo 19 del Decreto Nº 606/14.
Art. 23. — La presente
resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Axel Kicillof.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")
- Artículo 8° sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 31/2016 de la Secretaría de la
Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 6° sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial;
- Artículo 10 sustituido por
art. 4° de la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial;
- Artículo 14 sustituido por
art. 7° de la Resolución
N° 856/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O.
11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín
Oficial.