Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1027/2014
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el expediente Nº 2002-26167/13-4 registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mundialmente, rotavirus es el agente infeccioso viral que más
frecuentemente causa diarrea aguda en niños menores de CINCO (5) años
de edad, afectando especialmente a lactantes y niños pequeños.
Que la infección enteral por rotavirus constituye un importante problema de salud pública.
Que la infección por rotavirus es una causa importante de
morbimortalidad en pediatría y representa la principal causa de
consulta médica e internación por diarrea aguda, lo que conlleva altos
costos en salud; siendo el responsable del CUARENTA POR CIENTO (40%) de
las internaciones por diarrea aguda en menores de CINCO (5) años en
niños en Argentina y presentando elevada morbimortalidad, especialmente
en poblaciones vulnerables con dificultades de acceso al sistema de
salud.
Que la gastroenteritis por rotavirus presenta un amplio espectro de
compromiso clínico que varía de episodios leves de diarrea a
gastroenteritis severa con deshidratación y riesgo de muerte. Que, la
gran mayoría de los niños alcanzarán los TRES-CINCO (3-5) años de edad
habiendo tenido al menos un episodio de infección enteral por
rotavirus, notificándose aproximadamente UN (1) millón de casos de
diarrea aguda por año, ocurriendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
éstos en niños menores de CINCO (5) años de edad.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia
de la diarrea por rotavirus en niños, y su potencial morbimortalidad
asociada, como un importante problema de Salud Pública recomendando la
inclusión de la vacuna contra rotavirus para lactantes como parte de
todos los programas nacionales de vacunación, en forma prioritaria.
Que rotavirus constituye la principal causa de diarrea severa y
deshidratación estimándose que la diarrea aguda por rotavirus genera
alrededor del DIEZ POR CIENTO (10%) de las internaciones en la primera
infancia y aproximadamente CIEN (100) muertes anuales (1,2% de las
muertes en menores de 5 años de edad) en nuestro país.
Que la morbimortalidad asociada a esta patología está determinada por
el nivel socioeconómico-cultural de la población afectada, presentando
mayor impacto en las poblaciones más vulnerables.
Que la transmisión de rotavirus se produce de persona-persona o a
través del agua y los alimentos contaminados y no se ha evidenciado que
otras intervenciones de prevención (como la mejora de las condiciones
higiénico-sanitarias) resuelvan el problema, dado que no impactan de
manera sustancial en la disminución de las internaciones y muertes por
esta causa.
Que no existe, hasta el momento, tratamiento antiviral efectivo para
las infecciones gastrointestinales producidas por rotavirus, lo que
contribuye a remarcar la importancia de una adecuada prevención
primaria a través de la vacunación.
Que el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles
junto con la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD,
realizaron un estudio de costo-efectividad a nivel nacional y regional,
respecto de la vacunación contra rotavirus, con el fin de estimar los
costos evitados y los beneficios de salud en la REPUBLICA ARGENTINA.
Como resultado pudo evidenciarse que en caso de introducirse la vacuna
en forma universal se evitarían aproximadamente CIENTO SESENTA MIL
(160.000) consultas, CATORCE MIL (14.000) hospitalizaciones y
(DIECISIETE) 17 defunciones anuales, constituyendo una medida de alto
impacto para la salud pública.
Que la diarrea por rotavirus causaría en las DIEZ (10) cohortes
evaluadas en dicho estudio: DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (2.427.893) visitas médicas, CIENTO NOVENTA
Y UN MIL SETENTA Y UNO (191.071) hospitalizaciones y DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES (243) muertes con un costo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES VEINTE MIL (US$ 137.020.000) incluyendo
los costos directos e indirectos. Los años de vida ganados serían CINCO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (5962) y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
(6440) para la vacuna contra rotavirus monovalente (RV1) y pentavalente
(RV5) respectivamente. Asumiendo un costo por dosis de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 7,5) y DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO CON QUINCE CENTAVOS (US$ 5,15) para RV1 y RV5
respectivamente, el costo por AVAD evitado desde el sistema de salud y
perspectiva social sería para la vacuna monovalente DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA (US$ 3.870) y DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS DOS (US$ 1.802) y para la
pentavalente DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE (US$
2.414) y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (US$ 358)
respectivamente. Estos datos permiten concluir que la vacunación
rutinaria contra el rotavirus en la Argentina sería una medida
altamente costo-efectiva con cualquiera de las dos vacunas disponibles.
Que, en consenso, la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNain) y las
Sociedades Científicas (SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, SOCIEDAD
ARGENTINA DE INSECTOLOGIA PEDIATRICA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE
INSECTOLOGIA) proponen al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES introducir la vacuna contra rotavirus al CALENDARIO
NACIONAL DE VACUNACION, en forma prioritaria.
Que favorecer el acceso a la vacuna contra rotavirus por parte de la población vulnerable constituye un signo de equidad.
Que, es conveniente asegurar una vacuna segura y efectiva, entendiendo
que es la medida de control más adecuada a fin de beneficiar a las
poblaciones más vulnerables.
Que la vacuna contra rotavirus es segura y efectiva para prevenir la enfermedad grave por rotavirus y sus complicaciones.
Que, por todo lo expuesto el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES considera oportuno incorporar al
calendario nacional de vacunación la vacuna contra el rotavirus.
Que por la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórese al
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con
carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra rotavirus en
lactantes con edades comprendidas entre las SEIS (6) semanas y los OCHO
(8) meses de vida, del año 2015.
Art. 2° — Intégrese al
CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con la vacuna contra
rotavirus. En los casos de lactantes con esquemas incompletos se
procederá a completar los mismos.
Art. 3° — Que para la
administración de la vacuna a los niños comprendidos en esta resolución
no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.