Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
CARNES
Resolución Conjunta 466/2014 y 361/2014
Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478. Modificación.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0414945/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478
de fecha 27 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se aprobaron los
mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad
superior “High Quality Beef” respecto del contingente arancelario
determinado por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009,
del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, y su modificatorio Nº 464 de fecha 22
de mayo de 2012, del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del
modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución
(CE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, luego
modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 238 de fecha 15 de
marzo de 2013 de la citada Comisión.
Que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
COMISION EUROPEA, habiendo analizado los términos de la resolución
conjunta antes relacionada, mediante nota ARES (2013) 3538511 de fecha
28 de octubre de 2013, realiza observaciones respecto de los mecanismos
previstos en dicha resolución.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes individualizado.
Que atento ello, resulta menester modificar los mecanismos de control y
certificación de carne vacuna de calidad superior previstos en la
citada resolución conjunta, a fin de receptar las observaciones
realizadas por la Comisión ya mencionada, con el objeto de que la misma
entienda cumplimentados los requisitos del modo de gestión del
contingente arancelario involucrado establecidos por el citado
Reglamento de Ejecución (CE) Nº 481/12 y su modificatorio.
Que los procedimientos y criterios previstos por la presente que se
aplicarán a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el mencionado Reglamento han sido consensuados entre
los distintos organismos con competencia en la materia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo de la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto
de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos H. Casamiquela. — Axel Kicillof.
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NOTA: El Anexo no publicado que integra esta Resolución Conjunta podrá
ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.