INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1589/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus modificatorias Nº 3793/13/INCAA, Nº 464/14/INCAA y 1297/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 3100/2013/INCAA y sus modificatorias, estableció la obligación de inscripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para todas las actividades inherentes a la actividad de industria cinematográfica y audiovisual, entre las que se encuentra la desarrollada por los exhibidores en salas cinematográficas comerciales —denominada en esa resolución como actividad 04.01.01.— y en el Anexo llI se fijó el término para inscribirse en tiempo y forma.

Que en relación a ello la Federación Argentina de Exhibidores Cinematográficos, ha efectuado una presentación argumentando que en el caso de sus representadas el arancel promedio del precio de la entrada, tomado como parámetro para determinar el arancel en esa norma de alcance general “excede en todos los casos el valor del promedio real de cada sala de cine”. Y agrega que “...nuestras 235 salas se encuentran distribuidas en todo el país. Siendo todas de capital independiente y origen nacional. Por ello en modo alguno podrán abonar un arancel con la misma base que las multipantallas extranjeras cuyas entradas de cine siempre son y fueron más onerosas”. Y por tal motivo solicita se contemple la posibilidad de otorgar a todos sus asociados el pago del arancel calculado sobre el valor promedio real de la entrada que corresponde a cada empresa; y, en el caso de las empresas de esa asociación que sean titulares de hasta 3 salas de cine en el mismo domicilio otorgar una exención al pago del arancel.

Que por otra parte, a pesar de lo dicho por la F.A.D.E.C. en su presentación hay empresas de la misma que han efectuado el correspondiente trámite de inscripción sin objetar nada, y también se advierte que la situación planteada puede afectar también a otras salas cinematográficas que están en otras agrupaciones o en ninguna.

Que se considera procedente resolver lo solicitado por la Federación, por lo que resulta indispensable establecer el procedimiento a seguir, así como los requisitos que deben cumplir los exhibidores y determinar los alcances de la medida.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 1° de Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se establece que en el caso de los obligados a inscribirse ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual en la actividad 04.01.01, en el supuesto en que el valor promedio real del precio de venta de sus entradas fuera inferior al valor promedio del precio de la entrada tomado como parámetro en la Resolución Nº 2114/2011-INCAA, podrán solicitar que el arancel que les corresponda pagar se ajuste en base al valor del precio promedio de sus entradas, debiendo acompañar documentación fehaciente.

ARTICULO 2° — Se establece que en el caso de inscripciones en la actividad 04.01.01, Exhibidor Comercial, como empresa responsable de salas y/o complejos con un total de hasta TRES (3) pantallas, el cálculo de arancel será el porcentaje establecido en la Resolución Nº 3100/13/INCAA sobre el promedio de los valores de las entradas declaradas por el exhibidor en el año calendario anterior al del inicio del trámite, y debidamente acreditados en el Sistema de Administración de Fiscalización, siempre que el resultado sea de menor valor que el del precio promedio publicado de conformidad con la Resolución Nº 2114/11/INCAA, sin aplicar el mínimo de CINCUENTA (50) entradas.

ARTICULO 3° — Para acceder al beneficio establecido en los Artículos 1° y 2°, las empresas responsables deberán estar al día con el envío de las Declaraciones Juradas, Formulario F700, y no deberán tener sumarios en trámite.

ARTICULO 4° — La presente Resolución no se aplicará a las salas declaradas como de exhibición condicionada o aquellas que en su Declaración Jurada (F700) indiquen que exhiben material condicionado.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/07/2014 N° 50824/14 v. 18/07/2014