CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 7/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 “Primer
ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período
1986-2013; el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014: “Estado de la
población de caballa al sur de 39° S y recomendación de capturas
biológicamente aceptables durante el año 2014”, y la Nota DNI Nº
131/2014, de fecha 15 de julio de 2014; con recomendación de captura de
caballa (Scomber japonicus) al norte del paralelo 39° de latitud Sur.
Que el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 constituye el primer
ejercicio de evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) en el Océano Atlántico Sudoccidental con el
objetivo de estimar una captura permisible anual consistente con la
sustentabilidad del recurso y de la pesquería.
Que se estimaron las biomasas total y reproductiva al inicio de año
mediante el diseño de dos modelos de producción estructurados por
edades ajustado al índice de abundancia independiente, construido con
las capturas por unidad de esfuerzo de los buques que participaron en
la pesquería.
Que el índice de abundancia estimado para la fracción del efectivo
distribuida en el Océano Atlántico Sudoccidental ha mostrado una
tendencia constante en los últimos años y las capturas también han
mantenido un promedio anual estable, lo que permite suponer que dicho
nivel de extracción no ha producido ninguna declinación del efectivo
disponible.
Que a partir de lo expuesto, el INIDEP sugiere establecer un nivel
máximo de extracción anual de la especie de CINCO MIL (5.000)
toneladas, por considerar que el mismo ha permitido mantener estables
los niveles de abundancia en el área.
Que, mediante la Nota DNI Nº 131/2014, el INIDEP sugiere mantener al
norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2014, el valor de
captura máxima permisible de caballa (Scomber japonicus) del año 2013,
equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
Que, mediante el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014, el Instituto
sugiere establecer, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año
2014, un valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber
japonicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario además
establecer una reserva de administración de la especie.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014
de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de
CUATRO MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S.
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N.
OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — HECTOR A. ROJAS, Representante de la Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr.
CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE,
Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 7/2014
AÑO 2014
ESPECIE | C.M.P. en toneladas |
MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis) | 5.000 |
CABALLA (Scomber japonicus) |
|
Norte paralelo 39° Sur | 14.200 |
Sur paralelo 39° Sur | 27.000 (*) |
(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t. adicionales
e. 21/07/2014 N° 52030/14 v. 21/07/2014