MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 272/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.945/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.606.945/14 obra el Acuerdo
celebrado entre por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC) y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del 01/01/14 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y por la parte
empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), que luce a fs. 2/3 del Expediente
1.606.945/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.606.945/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.606.945/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 272/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 779/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 11 días del mes de febrero de
2014 se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la
representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional
Carlos Orlando BONJOUR, el Secretario Adjunto Nacional Jorge Rubén
RAMOS, el Secretario Gremial Nacional Gustavo PADIN, la Subsecretaría
Gremial Marcel Carretero, la Secretaria General Seccional Chivilcoy
Rosana GLIELMO, y la Secretaria de Capacitación y Formación Profesional
Mariángeles SOTES conjuntamente con la Dra. Josefina ESTRELLA y el Dr.
Roberto H. FERREIRA por una parte y por la representación empleadora;
FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES
(FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. NAVARRA MAS,
el Secretario Dr. Eugenio Hernando José GRIFFI, el Tesorero Eduardo
IBICHIAN, con el patrocinio del Dr. Alberto L. RIMOLDI y la ASOCIACION
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el
Dr. Héctor A. GALLO y el Sr. Néstor Raúl BIANCHI, los que luego de
intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT
462/06:
Primera: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo “A”
(Remuneraciones) del CCT 462/06, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 462/06 serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos
textos y valores deben considerarse actas complementarias del referido
convenio.
Segunda: Las partes suscriben, en consecuencia, un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 462/06, el cual refleja los ajustes salariales
acordados en el presente.
Tercera: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con
posterioridad al 1/10/2013, incrementos salariales voluntarios a cuenta
de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren
identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán
absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo.
Cuarta: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y dado
que, ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones del mes de
enero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades
correspondientes a dicho mes se abonará con la remuneración
correspondiente al mes de febrero de 2014.
Quinta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primer
quincena de septiembre de 2014 para dar tratamiento a las siguientes
cuestiones: a) adicional por antigüedad; b) adicional para aquellos
trabajadores que presten servicios en la Zona o Región Insular en la
Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; c) Analizar
los niveles salariales pactados en el presente acuerdo en el marco
general de la situación económica.
Sexta: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador
en el presente acuerdo, dejan expresa constancia que lo hacen ad
referendum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará
a la mayor brevedad posible y cuyo resultado será informado de
inmediato a este Ministerio.
Séptima: Las partes establecen, una vez cumplido el recaudo previsto en
la cláusula anterior, la aplicación inmediata del presente Acuerdo, con
independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva.
Octava: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución
solidaria establecida en el art. 41.2 del Convenio Colectivo de Trabajo
462/06.
Novena: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primer
quincena de noviembre de 2014 para iniciar las negociaciones salariales
de 2015.
Décima: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social.
En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente
acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa
durante la vigencia del mismo.
Sin más asuntos por tratar, las partes firman la presente de plena
conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para su
oportuna homologación por este Ministerio, lo cual desde ya solicitan.
ACUERDO SALARIAL UTEDYC - FEDEDAC - D - AREDA CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO DE 2014
ANEXO “A” REMUNERACIONES
Categorías | 31/12/2013 | 01/01/2014 | 01/07/2014 |
Superv. 1ra. | 7635 | 8780 | 9925 |
Superv. 2da. | 7071 | 8132 | 9193 |
Adminst. 1ra. | 6738 | 7749 | 8760 |
Administ. 2da. | 6454 | 7422 | 8390 |
Administ. 3ra. | 5822 | 6695 | 7568 |
M. y Serv. 1ra. | 6704 | 7710 | 8716 |
M. y Serv. 2da. | 6384 | 7342 | 8900 |
M y Serv. 3ra. | 6077 | 6989 | 7901 |
M. y Serv. 4ta. | 5787 | 6655 | 7523 |
M. y Serv. 5ta. | 5515 | 6342 | 7169 |
| Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV |
31/12/2013 | 43,39 | 41,78 | 38,28 | 36,67 |
01/01/2014 | 49,9 | 48,02 | 44,02 | 42,17 |
01/07/2014 | 56,41 | 54,29 | 49,76 | 47,67 |