MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 272/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.945/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.606.945/14 obra el Acuerdo celebrado entre por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del 01/01/14 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), que luce a fs. 2/3 del Expediente 1.606.945/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.606.945/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.606.945/14

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 272/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 779/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 11 días del mes de febrero de 2014 se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando BONJOUR, el Secretario Adjunto Nacional Jorge Rubén RAMOS, el Secretario Gremial Nacional Gustavo PADIN, la Subsecretaría Gremial Marcel Carretero, la Secretaria General Seccional Chivilcoy Rosana GLIELMO, y la Secretaria de Capacitación y Formación Profesional Mariángeles SOTES conjuntamente con la Dra. Josefina ESTRELLA y el Dr. Roberto H. FERREIRA por una parte y por la representación empleadora; FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. NAVARRA MAS, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José GRIFFI, el Tesorero Eduardo IBICHIAN, con el patrocinio del Dr. Alberto L. RIMOLDI y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. GALLO y el Sr. Néstor Raúl BIANCHI, los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT 462/06:

Primera: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo “A” (Remuneraciones) del CCT 462/06, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse actas complementarias del referido convenio.

Segunda: Las partes suscriben, en consecuencia, un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercera: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/10/2013, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Cuarta: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y dado que, ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones del mes de enero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dicho mes se abonará con la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2014.

Quinta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primer quincena de septiembre de 2014 para dar tratamiento a las siguientes cuestiones: a) adicional por antigüedad; b) adicional para aquellos trabajadores que presten servicios en la Zona o Región Insular en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; c) Analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica.

Sexta: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador en el presente acuerdo, dejan expresa constancia que lo hacen ad referendum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible y cuyo resultado será informado de inmediato a este Ministerio.

Séptima: Las partes establecen, una vez cumplido el recaudo previsto en la cláusula anterior, la aplicación inmediata del presente Acuerdo, con independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva.

Octava: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06.

Novena: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primer quincena de noviembre de 2014 para iniciar las negociaciones salariales de 2015.

Décima: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.

Sin más asuntos por tratar, las partes firman la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para su oportuna homologación por este Ministerio, lo cual desde ya solicitan.

ACUERDO SALARIAL UTEDYC - FEDEDAC -  D - AREDA CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO DE 2014

ANEXO “A” REMUNERACIONES

Categorías31/12/201301/01/201401/07/2014
Superv. 1ra.763587809925
Superv. 2da.707181329193
Adminst. 1ra.673877498760
Administ. 2da.645474228390
Administ. 3ra.582266957568
M. y Serv. 1ra.670477108716
M. y Serv. 2da.638473428900
M y Serv. 3ra.607769897901
M. y Serv. 4ta.578766557523
M. y Serv. 5ta.551563427169

Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV
31/12/201343,3941,7838,2836,67
01/01/201449,948,0244,0242,17
01/07/201456,4154,2949,7647,67