MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 948/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.350/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14 obra el acuerdo
suscripto por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS,
GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 200/75, celebrado oportunamente por las mismas
partes.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de
fecha 21 de noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 6/14 del
Expediente Nº 1.617.350/14 celebrado entre el SINDICATO OBREROS
COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.350/14
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 949/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 847/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Abril de
2014, comparecen por una parte los Sres. Jorge Antonio Bison, en
representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y por la
otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a
partir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los salarios
básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento
salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará
sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los
salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber
incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de
las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El
incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo 200/75. Quedan exceptuados de la absorción
descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas
las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin
de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente
por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de SOCAMGLyP que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesos
cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes
inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada,
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23.551 y en el
artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente
resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del
vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y
siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta
oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de SOCAMGLyP en la
cuenta Nº 79.889/85 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Boedo o
por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Abril 2014
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Julio 2014