MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 948/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.350/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14 obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14 celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.350/14

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 949/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 847/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Abril de 2014, comparecen por una parte los Sres. Jorge Antonio Bison, en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a partir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 200/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de SOCAMGLyP que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23.551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de SOCAMGLyP en la cuenta Nº 79.889/85 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Boedo o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Abril 2014



CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Julio 2014