MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 890/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.878/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.618.878/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo precitado, las partes convienen
sustancialmente condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
Que respecto a las sumas convenidas en concepto de “viáticos diarios” y
“aporte por seguro de sepelio”, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 913
del 1 de agosto del 2013.
Que con relación a lo pactado en la cláusula “régimen especial para
días de lluvia” en el acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a
las partes que la homologación que por la presente se resuelve lo es
sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V, Título X de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad
para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.618.878/14, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.618.878/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase al archivo del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.878/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 890/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 805/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL de 2014,
se reúnen HECTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; MARTA RAQUEL GUERRA,
SECRETARIA GENERAL ADJUNTA; FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL
Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San
Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO
STAFFORINI, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS,
constituyendo domicilio especial en Paraná 557 3º “C”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan
Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2014 de
acuerdo a la siguiente escala, incorporar una nueva Categoría y nuevo
Régimen Especial para Días de Lluvia:
REGIMEN ESPECIAL PARA DIAS DE LLUVIA:
Para las empresas que en forma parcial o total, desarrollan Obras de
jardinería: Movimientos de suelos, Sistemas de riego por Aspersión,
Podas de Altura, Plantaciones y/o forestaciones, colocación de panes de
césped o siembras, u otra modalidad de tareas comprendida dentro del
rubro de construcción de espacios verdes, en emprendimientos privados,
corporativos o públicos, se establece que cuando por razones climáticas
o sus consecuencias, resulte inviable el desarrollo de las tareas, la
empresa, de común acuerdo con el trabajador, podrán redistribuir las
horas o jornadas perdidas por dicho efecto.
Las mismas se distribuirán sin interferir con las restricciones del
descanso semanal establecidas en el art. 16 del CCT. Ni con la
extensión de la jornada legal establecidas en las leyes 20.744 y 11.544.
Todos los acuerdos, para tener validez, deberán ser formalizados ante
la CIVA y aprobados por esta, de acuerdo a los procedimientos que la
misma establezca.
La CIVA sólo podrá aprobar acuerdos con aquellas empresas que se
encuentren registradas y no presenten deudas con sus obligaciones de la
seguridad social y el pago de los aportes y contribuciones establecidas
en este CCT. Cualquier acuerdo que no respete esta cláusula será nulo y
pasible de acciones administrativas o judiciales.
A todo trabajador que concurra al trabajo y no inicie tareas o deba
suspenderlas, por los motivos descriptos en el primer párrafo, se le
abonará el viático correspondiente a la jornada.
La empresa tendrá la decisión de iniciar y suspender los trabajos
cuando existan causas justificadas por razones climáticas o sus
consecuencias, con un máximo de 18 días por año calendario.
Este artículo excluye los trabajos de mantenimiento de espacios verdes, siendo nulos los que no respeten esta restricción.
El presente acuerdo es por tiempo determinado y por el plazo de 1 año,
perdiendo vigencia de no ratificarse o rectificarse en el acuerdo
paritario de 2015.
CATEGORIA CAPATAZ GENERAL:
Trabajador que posee conocimientos teórico prácticos de interpretación
de planos, replanteos plani-altimétricos, tiene conocimientos sobre
nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped,
plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo, indica
las tareas generales a otros capataces, traslada al personal hasta y
desde los sitios de trabajo, a la vez que controla el estado del sitio
a trabajar, las herramientas necesarias y a disponer, y da las
indicaciones acordes a las características de la labor, condiciones
ambientales, climáticas y ajustados a los requerimientos del espacio
verde a tratar.
VIATICOS DIARIOS
Este viático se abonará por cada día efectivamente trabajado y el monto
está establecido para todas las categorías de este convenio colectivo
de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún
incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse,
salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo
en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs),
que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la
liquidación de haberes, quedando expresamente excluidos los días
feriados, licencias, día del gremio, descanso anual o cualquier otra
jornada que le sea abonada, pero que no haya sido efectivamente
trabajada.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de
traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se
realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las
contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida
para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO
PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
Valor del viático: Abril de 2014 $ 80 por día.
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio.
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo.
CUOTA SOLIDARIA: 2% sobre el sueldo, solo para el No Afiliado al Sindicato.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% de retención sobre el sueldo.