MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 125/2014
Bs. As., 19/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.569.886/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 145 del 14 de marzo de
2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 80 del 22 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10, 14 y 15 del Expediente Nº 1.569.886/13 obra el
acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISION SOCIAL, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 145/14
y registrado bajo el Nº 399/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43,
respectivamente.
Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo
Nº 399/14, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las
prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo
pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector de
trabajadores representados por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 80 de fecha 22 de abril de 2014, cuya copia fiel obra a
fojas 59/63, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y 1° de agosto
de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 399/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 76/78 del principal, obra la
presentación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISION SOCIAL, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 81/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 145 del 14 de marzo de
2014 y registrado bajo el Nº 399/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte
sindical, y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.569.886/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL; SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Personal Centralizado
- Personal Descentralizado
- General
Zona Inhóspita La Pampa y ciudades de Tartagal, Orán, La Quiaca,
Humahuaca, Abra Pampa, Ofic. Libertador General San Martín, Malargüe,
Las Lomitas, Monte Quemado y Quimilí, Belén, Santa María, Calingasta,
Chilecito, Chamical, Carmen de Patagones y Charata
Zona Inhóspita Río NegroZona Inhóspita Neuquén y Chubut
Zona Inhóspita Santa Cruz
Zona Inhóspita Tierra del Fuego
CCT Nº 305/98 “E” |
01/06/2013
01/08/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/06/2013
01/08/2013 |
$ 13.794,99
$ 15.271,67
$ 14.825,35
$ 16.412,32
$ 19.139,96
$ 21.188,80
$ 20.218,62
$ 22.382,91
$ 20.757,94
$ 22.979,97
$ 21.297,27
$ 23.577,03
$ 22.375,93
$ 24.771,15 |
$ 41.384,97
$ 45.815,01
$ 44.476,05
$ 49.236,96
$ 57.419,88
$ 63.566,40
$ 60.655,86
$ 67.148,73
$ 62.273,82
$ 68.939,91
$ 63.891,81
$ 70.731,09
$ 67.127,79
$ 74.313,45 |
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Expediente Nº 1.569.886/13
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 125/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 442/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.