MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 125/2014

Bs. As., 19/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.886/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 145 del 14 de marzo de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 80 del 22 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10, 14 y 15 del Expediente Nº 1.569.886/13 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 145/14 y registrado bajo el Nº 399/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo Nº 399/14, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector de trabajadores representados por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 80 de fecha 22 de abril de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 59/63, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y 1° de agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 399/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 76/78 del principal, obra la presentación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 81/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 145 del 14 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 399/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.569.886/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Personal Centralizado




- Personal Descentralizado




- General




Zona Inhóspita La Pampa y ciudades de Tartagal, Orán, La Quiaca, Humahuaca, Abra Pampa, Ofic. Libertador General San Martín, Malargüe, Las Lomitas, Monte Quemado y Quimilí, Belén, Santa María, Calingasta, Chilecito, Chamical, Carmen de Patagones y Charata

Zona Inhóspita Río NegroZona Inhóspita Neuquén y Chubut




Zona Inhóspita Santa Cruz




Zona Inhóspita Tierra del Fuego




CCT Nº 305/98 “E”






01/06/2013

01/08/2013


01/06/2013

01/08/2013


01/06/2013

01/08/2013


01/06/2013

01/08/2013


01/06/2013

01/08/2013


01/06/2013

01/08/2013


01/06/2013

01/08/2013






$ 13.794,99

$ 15.271,67


$ 14.825,35

$ 16.412,32


$ 19.139,96

$ 21.188,80


$ 20.218,62

$ 22.382,91


$ 20.757,94

$ 22.979,97


$ 21.297,27

$ 23.577,03


$ 22.375,93

$ 24.771,15






$ 41.384,97

$ 45.815,01


$ 44.476,05

$ 49.236,96


$ 57.419,88

$ 63.566,40


$ 60.655,86

$ 67.148,73


$ 62.273,82

$ 68.939,91


$ 63.891,81

$ 70.731,09


$ 67.127,79

$ 74.313,45

Expediente Nº 1.569.886/13

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 125/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 442/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.