MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 938/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 554.827/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1881 del 4 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 554.827/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE
ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical, y el
JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 105/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1881/13 y registrado bajo el Nº
1512/13, conforme surge de fojas 76/79 y 82, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 554.827/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE
ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical, y el
JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 105/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1881/13 y registrado bajo el Nº
1511/13, conforme surge de fojas 76/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados correspondientes al personal permanente.
Que a fojas 95/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1881 del 4 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1512/13, suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS
HIPICAS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por el
sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1881 del 4 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1511/13, suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS
HIPICAS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por el
sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 554.827/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS
C/
JOCKEY CLUB DE ROSARIO
Acuerdo Nº 1512/13
CCT Nº 105/75 “E” – (Personal Permanente) | 01/10/2012
01/11/2012
01/01/2013
01/02/2013 | $ 3.932,89
$ 4.551,57
$ 4.811,79
$ 5.690,69 | $ 11.798,67
$ 13.654,71
$ 14.435,37
$ 17.072,07 |
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ANEXO II
Expediente Nº 554.827/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS
C/
JOCKEY CLUB DE ROSARIO
Acuerdo Nº 1511/13
CCT Nº 105/75 “E” – (Personal Permanente) | 01/03/2013
01/07/2013
01/10/2013 | $ 6.828,69
$ 7.257,81
$ 7.488,22 | $ 20.486,07
$ 21.773,43
$ 22.464,66 |
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Expediente Nº 554.827/13
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 448/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.