MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 181/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0028304/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la petición realizada por la
Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada ha
solicitado autorización para comercializar el cultivo de Trigo Candeal
en la clase identificada.
Que dicha solicitud obedece al grado de presencia de Trigo Pan que
excede las tolerancias permitidas por la normativa para su
comercialización en la clase fiscalizada.
Que el INASE ha tomado las medidas necesarias a fin de modificar el
porcentaje de tolerancia permitida para esa especie y variedad.
Que a fin de evitar el desabastecimiento de la industria productora de
fideos secos de alta calidad y de atender las demandas de consumo
interno, resulta necesario autorizar la comercialización de semilla de
Trigo Candeal en la clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA con carácter
excepcional y por el término de DOS (2) años.
Que debido a lo antes expresado, de continuarse sin la modificación
aludida, la escasez de materiales perjudicaría a los productores y
facilitaría el comercio informal de semillas.
Que la semilla identificada nominada de esta especie permitirá
establecer un mejor control en la comercialización de esta semilla.
Que la provisión de semilla de origen conocido, permite al productor
tener mayor garantía de la identidad de la simiente para su posterior
producción y comercialización.
Que la semilla de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, debe reunir
todas las garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su reglamentación.
Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden
ser ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos
alcances y efectos tanto sobre la semilla FISCALIZADA como la
IDENTIFICADA NOMINADA.
Que la semilla de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, está
igualmente sujeta a los controles de identidad y calidad que el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS lleva a cabo en el mercado de semillas.
Que el Articulo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a
condicionar a requisitos y normas especiales, la producción,
multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla,
cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés
general.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se ha expedido de
manera favorable respecto al presente proyecto, conforme consta en el
Acta Nº 413 del 13 de mayo de 2014 del mencionado cuerpo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en el Articulo 15 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase por el término de DOS (2) años, a las empresas
productoras de semillas, la identificación y comercialización de
semilla de Trigo Candeal, bajo la clase “IDENTIFICADA” categoría
“NOMINADA”, conforme a lo establecido en el Artículo 10 inciso a) de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTICULO 2° — La empresa que considere comercializar semilla de la
especie Trigo Candeal clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, deberá
declarar ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el lugar de producción de la semilla, indicando las coordenadas
geográficas del lote, además de identificar el nombre correspondiente
de la variedad y el origen de la simiente utilizada.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 29/07/2014 Nº 53770/14 v. 29/07/2014