MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 44/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO, el expediente Nº 1.630.849/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes respectivos en el citado expediente y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas en el ámbito de todo el país, debió procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2014, hasta 30 de junio de 2015, con el ámbito aplicación en todo el país, en las condiciones que se consignan a continuación:


Por mesPor día
$$
Trabajador calificado6.215,63255,94
Trabajador semi-calificado5.890,63243,75
Trabajador no calificado5.748,44237,66
Encargado7.312,50
Capataz6.560,94
Casero6.175,00
Conductor de maquinarias agrícolas6.175,00
Cosechadores
227,50
Empacadores
238,88

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 01/08/2014 N| 54823/14 v. 01/08/2014