MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 45/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.050/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 4 de fecha 24 de junio de 2014, la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2014, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal mínimo garantizado$ 232,00

ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.

ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. Jorge HERRERA, Rep. UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE CARPIDA DE ALGODON, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.

Carpida de algodón:$
1) Raleo de líneas de hasta 20 cm de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas, por cada 100 metros0,82
2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive “gramilla forestal”, o pasto colchón, por cada 100 metros1,52
3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, semicubierto de “gramilla forestal” o pasto colchón, por cada 100 metros2,98

e. 01/08/2014 N° 54824/14 v. 01/08/2014