MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 50/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el expediente Nº 148.809/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de manipulación y almacenamiento de granos, legumbres y oleaginosas, en el ámbito de la provincia de SALTA.

Que a tal efecto, eleva copia Acta Nº 3 de la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A., de fecha 13 de junio de 2014.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de regular de manera específica las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DEL POROTO, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la provincia de SALTA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015 conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DEL POROTO, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.

Jornal Mínimo Garantizado$ 222,63

1) Juntar y acordonar poroto por hectárea$ 667,88
2) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea$ 1.113,13
3) Arrancado a mano y engavillar por hectárea$ 1.558,38
4) Acordonar solamente - jornada de 8 horas$ 333,94

e. 01/08/2014 N° 54829/14 v. 01/08/2014