MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 50/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el expediente Nº 148.809/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva
el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad de manipulación y
almacenamiento de granos, legumbres y oleaginosas, en el ámbito de la
provincia de SALTA.
Que a tal efecto, eleva copia Acta Nº 3 de la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A., de fecha 13 de junio de 2014.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de regular de
manera específica las remuneraciones mínimas del personal que se
desempeña en la COSECHA DEL POROTO, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la provincia de
SALTA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de
mayo de 2015 conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las
leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL
RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno
C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. —
Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DEL POROTO, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA.
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.
Jornal Mínimo Garantizado | $ 222,63 |
|
1) Juntar y acordonar poroto por hectárea | $ 667,88 |
2) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea | $ 1.113,13 |
3) Arrancado a mano y engavillar por hectárea | $ 1.558,38 |
4) Acordonar solamente - jornada de 8 horas | $ 333,94 |
e. 01/08/2014 N° 54829/14 v. 01/08/2014