COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
y
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Conjunta Nº 3/2014
Norma estableciendo un área de veda transitoria para la explotación de
la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas del Río de la
Plata.
Montevideo, 25/7/2014
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional
explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de
juveniles de dicha especie.
CONSIDERANDO:
1) Que por Nota COMFM Nº 46/14, la Delegación argentina comunica los
resultados de la prospección de corvina rubia con buques artesanales y
comerciales en aguas del Río de la Plata.
2) Que analizada la mencionada información por la Subcomisión de
Recursos Vivos, ésta sugiere la conveniencia de establecer un área de
veda transitoria en aguas del Río de la Plata, en razón de la
existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establecer un área de veda transitoria para la pesca de
la especie corvina (Micropogonias furnieri) con redes de arrastre, en
aguas de uso común del Río de la Plata, delimitada por las siguientes
referencias geográficas:
a) al Norte por el paralelo de 35°10’S
b) al Sur por el paralelo de 35°30’S
c) al Este por la línea determinada por los puntos 35°10’S - 56°40’W y 35°30’S - 56°40’W
d) al Oeste por la línea de 7 millas desde la costa argentina.
ARTICULO 2° — Efectuar un monitoreo permanente a los fines de
determinar las medidas de manejo que correspondan en función de las
características del recurso en las distintas áreas de explotación.
ARTICULO 3° — La veda establecida tendrá vigencia desde su publicación
hasta el 31 de agosto del corriente o hasta que, antes de esa fecha,
los resultados del monitoreo a realizar determinen la necesidad de
modificar o dejar sin efecto la medida.
ARTICULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador
GUSTAVO ALVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO
SUAREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente
CARP y CTMFM.
e. 04/08/2014 Nº 54883/14 v. 04/08/2014