MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 792/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0013720/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 corresponde a este
Ministerio entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como
en su regulación y coordinación, e intervenir en la elaboración de la
legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y
provinciales.
Que asimismo le corresponde a esta Cartera de Estado entender en la
investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su
competencia.
Que por Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 le corresponde a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte
terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo, y actividades portuarias
y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el
marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
Que asimismo le corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entender en
la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de
corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional,
orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en
especial, a favorecer la integración latinoamericana y entender en el
funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las
medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los
modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte
multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la
legislación y la normativa vigente.
Que dicha norma establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe promover
los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
Que es necesario almacenar centralizadamente y hacer accesible la
información sobre transporte, por medio de indicadores que reflejen las
prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los ámbitos
público, privado y no gubernamental, proporcionando las bases
necesarias para la toma de decisiones en el sector.
Que es necesaria la existencia de una información centralizada y
actualizada, accesible tanto para los actores clave del sistema de
transporte como para las distintas áreas de gobierno y organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales, para las empresas
operadoras de servicios de transporte público, la comunidad académica,
los usuarios del sistema de transporte y la sociedad en su conjunto.
Que es necesario crear un Programa específico que actúe como
repositorio de información del transporte que responda a la necesidad
de promover un país más integrado y accesible, brindando herramientas
para la planificación y evaluación de políticas con el objeto de
alcanzar un sistema de transporte equitativo, eficiente, confortable y
sustentable al servicio de toda la población.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de
Planificación y Coordinación del Transporte de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, el PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE
destinado a constituir un repositorio de información del transporte.
ARTICULO 2° — Apruébanse los lineamientos generales del PROGRAMA
OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE detallados en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Créase, a los fines de la implementación del PROGRAMA
OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE, en cada Subsecretaría, Dirección,
Empresa u Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, UNO (1) o más nodos, dependiendo de lo que aconsejen las
especificidades de sus dependencias, los que serán capacitados para el
desarrollo de información geográficamente referenciada, la creación y
operación de bases de datos y el trabajo en conjunto con el nodo
central del Programa.
ARTICULO 4° — Apruébanse las competencias de cada nodo, cuyo detalle se
agrega en ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con las partidas específicas del presupuesto
de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
1.- Son objetivos del PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE:
a) Almacenar, estandarizar y presentar información actualizada de los
organismos de transporte dependientes de las jurisdicciones nacionales
y del sector en general.
b) Coordinar la tarea de generar y actualizar la información
geográficamente referenciada y las estadísticas oficiales de transporte
que se realicen en el ámbito nacional, provincial y municipal, y
organismos descentralizados relacionados con el transporte.
c) Estructurar el Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de
Transporte, para la articulación, coordinación y capacitación de los
equipos técnicos de las áreas de transporte generadores de la
información y de estadísticas nacionales, provinciales y municipales,
organismos descentralizados y áreas gubernamentales vinculadas con la
problemática.
d) Realizar análisis y proyecciones sobre el sistema de transporte.
e) Realizar estudios particulares o coyunturales sobre el sistema de transporte.
f) Constituir una plataforma de datos para la planificación estratégica orientada al desarrollo local y regional.
2.- El PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE tendrá CINCO (5)
componentes: el Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de
Transporte; el de Estadística de Transporte; el de Gestión,
Planificación y Estudios del Transporte; el de Estudios y
Publicaciones; y el de Normativa del Transporte.
a) El Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte (IDE
TRANSPORTE) consolida el proceso de gestión de la información y el
conocimiento del transporte, para contribuir a una adecuada
planificación, gestión y toma de decisiones en el sector, en pos de un
modelo de desarrollo del transporte inclusivo, equitativo y federal.
b) El componente Estadística del Transporte dispone sobre las bases de
datos estadísticas, indicadores globales y específicos, análisis y
proyecciones sobre el sistema de transporte. Lleva a cabo el desarrollo
y actualización de indicadores con distintas escalas de agregación
territorial, con su respectiva comparación a nivel regional e
internacional.
c) El componente Gestión, Planificación y Estudios del transporte
brinda apoyo al estudio de proyectos de transporte, mediante
información actualizada, precisa y oportuna. Al respecto, desarrolla
una base de todos los proyectos formulados por las distintas áreas de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE y organismos e instituciones afines, y
lleva a cabo estudios particulares o coyunturales así como informes
técnicos de movilidad y transporte.
d) El Componente Estudios y Publicaciones tiene como fin la gestión de
contenidos públicos del Programa. Está formado por un conjunto de
sitios web organizados según temática, proyectos y programas que se
gestionan. Tiene como propósito contribuir a la comunicación técnica
con los distintos usuarios internos y externos.
e) El Componente Normativa de Transporte tiene como propósito reunir,
en un cuerpo único denominado Digesto de Normas del Transporte, la
diversa normativa del transporte vigente, manteniéndolo actualizado y
accesible al público.
El PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE se implementará en
etapas, para la integración progresiva de los distintos niveles de
gobierno y los distintos actores del sector, mediante el desarrollo de
una Red de Nodos interconectados entre sí.
La primera etapa consistirá en la implementación de la Red de Nodos en
las distintas áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en los diversos
organismos descentralizados dependientes de la misma, la que habrá de
contar con un Nodo Central.
ANEXO II
1. Será competencia de cada nodo clasificar la información de carácter pública y sensible para su correcta utilidad.
2. Cada nodo debe asegurar la fiabilidad, calidad y actualización
periódica de la información, la creación de información geográficamente
referenciada y el armado de la base de datos de su competencia, de
acuerdo con los criterios que al respecto establezca el Nodo Central
del Programa.
3. Cada nodo deberá asegurar la disponibilidad de la información
necesaria para la creación de estadísticas y evaluación de proyectos,
en lo atinente a sus incumbencias.
4. El Nodo Central del Programa funcionará dentro de la Dirección
Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte. Serán sus
funciones:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas para el diseño y armado
del Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte y los
restantes componentes del Programa, y de la Red de Nodos.
b) Desarrollar capacidades técnicas, conceptuales y metodológicas para
el desarrollo de información geográficamente referenciada y la creación
de bases de datos compatibles, destinadas a los equipos de trabajo que
conformarán los nodos.
c) Consolidar un proceso organizacional que sistematice la información
de las bases de datos, garantizando que se trate de información
consistente, oportuna, precisa y de calidad.
d) Facilitar el acceso a la información y su referenciación geográfica.
e) Establecer una base de información apoyada en estudios periódicos y
consistentes para proveer información del transporte en forma regular.
f) Concentrar y divulgar publicaciones y documentos desarrollados en el
sector, permitiendo un acceso ágil a la documentación específica.
g) Institucionalizar la participación de todos los actores de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en la generación de conocimiento.
h) Realizar cursos de capacitación técnica destinados a los equipos de
trabajo de los nodos, con la colaboración de organismos nacionales y
privados.
i) Realizar toda otra acción que contribuya a la consecución de los objetivos del Programa.
5. Tecnología. El Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de
Transporte será desarrollado en su totalidad con software libre,
garantizando la protección, integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de los datos e
información contenidos en el sistema.
e. 08/08/2014 Nº 57149/14 v. 08/08/2014